Aprobada la propuesta de ley conocida popularmente como 'ley de masacre'
La propuesta de ley sobre la modificación de la Ley de Protección de los Animales, que incluye regulaciones para los animales callejeros, ha sido aprobada en la Comisión de Agricultura, Bosques y Asuntos Rurales de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM).
Con la propuesta, se realizarán cambios en la Ley de Protección de los Animales. De acuerdo con esto, se añadirá la expresión "siempre que se tenga en cuenta la salud humana, animal y ambiental" a los objetivos de la Ley.
Para evitar dudas en las labores que se llevarán a cabo respecto a los animales callejeros, y dado que existe la obligación de registrar a los gatos y perros en la base de datos del Ministerio de Agricultura y Bosques en el marco de la Ley de Servicios Veterinarios, Sanidad Vegetal, Alimentos y Piensos para que puedan ser considerados animales con dueño, se definirán claramente los conceptos de "animal con dueño" y "animal sin dueño".
Con el fin de evitar dudas en la aplicación y debido a la eliminación del método de "capturar-esterilizar-soltar" de la Ley, se realizará un ajuste de armonización en la definición de refugio de animales. La definición de refugio de animales se cambiará a "una instalación establecida con permiso del Ministerio, donde los animales son alojados y rehabilitados hasta que sean adoptados".
Debido a que los animales callejeros y debilitados serán recogidos en refugios de animales y cuidados allí hasta que sean rehabilitados y adoptados, se aceptará el principio de que cuidar a un animal fuera de los refugios solo será posible asumiendo su responsabilidad legal mediante la adopción. Se derogará la expresión "Los animales domésticos tienen la libertad de vivir dentro de las condiciones de vida específicas de su especie. La vida de los animales callejeros también debe ser apoyada al igual que la de los animales con dueño", que se encontraba entre los principios de la Ley.
Será fundamental fomentar y coordinar a las personas físicas y jurídicas que deseen adoptar animales callejeros y debilitados, cumpliendo con las condiciones previstas en la Ley, sin buscar ningún beneficio económico o interés, sino únicamente por responsabilidades humanitarias y de conciencia.
Las administraciones locales, en cooperación con organizaciones voluntarias, establecerán refugios de animales para cuidar a los animales callejeros hasta que sean adoptados, asegurando su cuidado y tratamiento, y realizando actividades educativas.
De los animales ingresados en los refugios, los perros rehabilitados serán alojados en estos lugares hasta que sean adoptados. Con el fin de proporcionar datos precisos y actualizados, los animales ingresados en los refugios serán registrados en el sistema de datos del Ministerio de Agricultura y Bosques.
ESTÍMULOS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
A los perros ingresados en el refugio que representen un peligro para la vida y la salud de humanos y animales, cuyos comportamientos negativos no puedan ser controlados, que tengan enfermedades contagiosas o incurables, o cuya adopción esté prohibida, se les aplicarán las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Servicios Veterinarios, Sanidad Vegetal, Alimentos y Piensos: "Está prohibido practicar la eutanasia a los animales. Sin embargo, en casos de enfermedades que causen dolor y sufrimiento a los animales o en situaciones donde no haya posibilidad de recuperación, con el fin de prevenir o erradicar una enfermedad animal contagiosa aguda, o en situaciones que representen un riesgo para la salud humana, o cuando los comportamientos representen un peligro para la vida y la salud de humanos y animales y no puedan ser controlados, un veterinario puede decidir practicar la eutanasia. El procedimiento de eutanasia es realizado por un veterinario o bajo su supervisión".
Las administraciones locales estarán autorizadas a tomar las medidas administrativas necesarias en el marco del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía en las gestiones y operaciones que realicen respecto a los perros callejeros.
Se permitirá que la intervención a realizar a los animales no solo se haga por razones médicas, sino también en otros casos excepcionales previstos en la Ley.
Se prohibirán los actos de "abandonar en un lugar fuera del refugio a los animales callejeros recogidos en nombre de las administraciones locales o dejar fuera del refugio a un perro alojado en el mismo". De esta manera, se pretende asegurar la aplicación de las disposiciones relativas a la recogida de animales callejeros, su traslado a los refugios y el cuidado de estos animales dentro del refugio hasta que sean adoptados, así como garantizar que las administraciones locales cumplan plenamente con sus deberes y responsabilidades.
Entre las funciones del Consejo Provincial de Protección de Animales se añadirá, además de las labores realizadas para la protección de los animales callejeros, la determinación de los problemas derivados de los animales callejeros y la generación de propuestas de solución para estos problemas, con el fin de proteger la salud humana, animal y ambiental.
Con la regulación, se ampliará el alcance del apoyo a otras instituciones y organizaciones pertinentes, especialmente a las administraciones locales. En consecuencia, se proporcionarán incentivos o apoyo financiero en las cantidades que el Ministerio considere apropiadas a las administraciones locales y otras instituciones y organizaciones pertinentes para establecer refugios, hospitales y quirófanos con el fin de proteger la salud humana, animal y ambiental; suministrar medicamentos, herramientas y equipos relacionados; y llevar a cabo actividades como el cuidado, la rehabilitación y la adopción en los refugios.
LOS FONDOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA OTRO FIN
A las personas que actúen en contra de las disposiciones para la protección de los animales, que descuiden gravemente el cuidado de los animales que han adoptado, o que les causen dolor, sufrimiento o daño, se les prohibirá tener animales por parte de la autoridad competente y sus animales serán confiscados. Aquellos animales que sean aptos para la adopción serán alojados en el refugio hasta que sean adoptados.
Con el fin de garantizar la disuasión, la multa administrativa por la infracción de abandonar a un animal con dueño por parte de su propietario se incrementará de 2 mil liras a 60 mil liras por animal. A quienes abandonen en un lugar fuera del refugio a los animales callejeros recogidos en nombre de las administraciones locales o dejen fuera del refugio a un animal alojado en el mismo, se les impondrá una multa administrativa de 50 mil liras por animal.
Los municipios metropolitanos, los municipios provinciales y los municipios con una población superior a 25 mil habitantes establecerán refugios de animales con el fin de proteger a los animales callejeros, debilitados o que representen un peligro, y asegurar su cuidado y rehabilitación hasta que sean adoptados. Los animales mencionados serán trasladados al refugio de animales por los municipios correspondientes. Los municipios que no tengan la obligación de establecer un refugio de animales y las administraciones provinciales especiales trasladarán a estos animales en su área de responsabilidad al refugio de animales más cercano.
Se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años al alcalde y a los miembros del consejo municipal que no asignen los recursos mencionados, así como a los alcaldes y funcionarios municipales que no gasten los recursos asignados en establecer refugios, recoger animales callejeros, rehabilitarlos o cuidarlos hasta que sean adoptados, o que utilicen estos recursos para otros fines.
Dichos municipios estarán obligados a establecer los refugios de animales mencionados y a mejorar las condiciones de los refugios existentes antes del 31 de diciembre de 2028.
Los municipios asignarán el 5 por mil de sus ingresos presupuestarios finales más recientes para establecer refugios de animales, realizar procesos de rehabilitación y cuidar a los animales callejeros hasta que sean adoptados antes del 31 de diciembre de 2028. Esta tasa se aplicará como el 3 por mil en los municipios metropolitanos. Los fondos asignados no podrán ser utilizados para otro fin.
Los propietarios de gatos y perros estarán obligados a registrar a sus animales mediante métodos de identificación digital a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Con la propuesta, dado que se pretende que no haya animales callejeros en la calle que necesiten cuidado y protección, se derogará la disposición relativa a los "agentes locales de protección animal" en la Ley de Protección de los Animales.
Los diputados de la oposición expresaron su rechazo a la aprobación de la propuesta.
Fuente de la noticia: AA
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