Atención a quienes firman hojas en blanco: ¡Decisión del Tribunal Supremo que preocupará a los inquilinos!
La Sala 3.ª de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado una decisión que permite solicitar el desahucio de un inquilino basándose en una firma realizada en una hoja en blanco para un "compromiso de desalojo".
Según la decisión de la Sala 3.ª de lo Civil del Tribunal Supremo, el representante de una institución que alquiló un local comercial en Ankara en 2012 entregó al propietario una hoja en blanco firmada como compromiso de desalojo. En 2020, el propietario rellenó el documento indicando que el inquilino se comprometía a abandonar el inmueble el 28 de febrero de 2021 y presentó una solicitud de desahucio.
Tras la negativa a desalojar el inmueble y la posterior oposición a la ejecución hipotecaria iniciada, el propietario presentó una demanda de desahucio. El tribunal local, tras determinar que la firma en el compromiso pertenecía al representante de la institución inquilina, dictó una orden de desahucio.
La 15.ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara, que revisó el caso en apelación, consideró que la decisión del tribunal local era conforme a derecho, argumentando que quien firma una hoja en blanco acepta implícitamente cómo será rellenada por el arrendador.
El inquilino presentó un recurso de casación alegando que la fecha que figura en el compromiso de desalojo fue completada por el arrendador y que sus objeciones al respecto no fueron evaluadas por los tribunales.
La Sala 3.ª de lo Civil del Tribunal Supremo, tras realizar la revisión de casación, confirmó la decisión de desahucio por considerarla conforme a derecho.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la decisión de la Sala se establece que, de acuerdo con el Código de Obligaciones Turco, si el inquilino no cumple con el compromiso de desalojo, el arrendador puede recurrir a la ejecución o presentar una demanda para que su propiedad sea desalojada en el plazo de un mes.
En la resolución, donde se señala que los informes periciales confirmaron que la firma en el compromiso de desalojo objeto del litigio pertenecía al representante de la empresa inquilina, se recordó que la Asamblea General de lo Civil del Tribunal Supremo ya había establecido en decisiones anteriores que "una firma puesta en una hoja en blanco se acepta como documento válido".
La decisión concluye que no hubo errores en las sentencias dictadas por los tribunales de instancia y, de conformidad con la Ley de Procedimiento Civil n.º 6100, se acordó confirmar la orden de desahucio por unanimidad.
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