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¡Al solicitar el divorcio, se dictaminó que no estaba casado!

En Tekirdağ ocurrió un suceso que dejó a todos atónitos. El tribunal anuló un matrimonio de 20 años.

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¡Al solicitar el divorcio, se dictaminó que no estaba casado!

G.A., residente en el distrito de Kapaklı, Tekirdağ, presentó una demanda de divorcio en 2019 alegando el deterioro irreparable de la unión matrimonial.

Por su parte, U.A., al presentar una contrademanda, afirmó que no estaban casados legalmente con la madre de sus 2 hijos, que no se casó por amor, que no estuvo presente durante el acto matrimonial y que, por lo tanto, él no estampó la firma que aparece en el registro, solicitando que se declarara la inexistencia del matrimonio.

El 2.º Tribunal de Familia de Çerkezköy dictaminó la aceptación de la demanda, al entender que los motivos presentados por el demandante eran ciertos y que el matrimonio carecía de validez por falta de un elemento constitutivo, mientras que para la demanda de divorcio presentada por la mujer, se dictaminó que no había lugar a emitir una decisión.

Tras la apelación de la otra parte, la 38.ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul, al revisar el expediente, anuló la decisión por motivos procesales y ordenó separar ambos casos, esperando primero la resolución definitiva del caso presentado por U.A. para luego emitir una decisión sobre el divorcio.

En el nuevo juicio celebrado en el tribunal local el 24 de octubre, se aceptó la demanda de U.A. y se dictaminó la inexistencia del matrimonio.

EL MATRIMONIO SE REALIZÓ SIN SU CONSENTIMIENTO

El abogado de U.A., Muhammed Ali Demirci, explicó a la agencia AA que presentaron la demanda para declarar la inexistencia del matrimonio después de que su cliente afirmara que no se casó por amor y que no estuvo presente en la ceremonia civil celebrada en el distrito de Çıldır, en Ardahan.

Al mencionar que la boda se celebró aproximadamente un mes después en Estambul y que, por ello, realizaron una investigación para determinar quiénes estuvieron presentes en la ceremonia, Demirci declaró lo siguiente:

– En el expediente ocurrió una situación así: no pudieron encontrar los libros de registro matrimonial. Posteriormente, nos pusimos en contacto con la Dirección de Registro Civil del distrito de Çıldır y finalmente encontramos los libros. Allí, tras las investigaciones realizadas a raíz de conversaciones telefónicas, surgió el siguiente resultado: dado que en aquella época los jefes de barrio (muhtars) tenían autoridad para celebrar matrimonios, el padre de mi cliente, utilizando su influencia, llevó a cabo este proceso a través del muhtar de aquel entonces.

– Es decir, mi cliente definitivamente no estuvo presente durante ese matrimonio. Algunos dicen que la firma la puso su padre, otros que la puso la persona con la que se casó. No sabemos con certeza quién la puso. Presentamos esta demanda porque estamos seguros de que no fue puesta por mi cliente. El Instituto de Medicina Legal realizó los exámenes pertinentes al respecto. Se reveló que la firma no pertenecía a nuestro cliente.

“NUESTRA ALEGACIÓN ERA QUE ÉL NO QUERÍA ESTE MATRIMONIO”

Demirci, al informar que como resultado del juicio se dictaminó en el tribunal local la inexistencia del matrimonio, que el expediente fue anulado por motivos procesales en la apelación y que se dictó la misma decisión en el nuevo juicio, expresó lo siguiente:

Demirci, al señalar que la sentencia motivada aún no se ha publicado, dijo:

– Una vez publicada la sentencia motivada, es probable que la otra parte vuelva a recurrir a la apelación, pero no creemos que el resultado cambie, porque todo ha quedado claro con todos los documentos y las declaraciones de los testigos. Quizás sea una situación poco común para Turquía, pero nuestra legislación prevé que esto sea así.

– Existen leyes, existen nuestros elementos constitutivos. La razón más fundamental en relación con el matrimonio es que las partes expresen su consentimiento ante un funcionario oficial. En realidad, la firma no es un requisito de validez. Nuestra alegación, de hecho, no se limitaba solo a la firma. Nuestra alegación era que el cliente no estuvo presente cuando se celebró el matrimonio y que no quería este matrimonio. Esto también fue determinado por el tribunal.


Fuente de la noticia: AA