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Decisión del Tribunal Constitucional que afecta a millones de trabajadores: Despedida por no estar conforme con el aumento salarial

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que se vulneró la libertad de expresión de una trabajadora despedida sin indemnización tras enviar un correo electrónico criticando su aumento salarial.

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Decisión del Tribunal Constitucional que afecta a millones de trabajadores: Despedida por no estar conforme con el aumento salarial

El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictaminado que se vulneró la libertad de expresión en el recurso individual presentado por una trabajadora que fue despedida sin indemnización tras enviar un correo electrónico a sus superiores expresando su descontento con el porcentaje de aumento salarial recibido.

Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, Serap Aslan A., quien no estuvo conforme con el aumento anual del 5,3% aplicado a su salario, envió un correo electrónico a los directivos y compañeros de trabajo en el que decía: "Hola, devuelvo el porcentaje de aumento que se me ha asignado a través de recursos humanos. Quien o quienes hayan determinado este porcentaje, que se lo repartan entre ellos, para su información".

Tras ser despedida por estas declaraciones, Serap Aslan A. presentó una demanda ante el 1.er Juzgado de Primera Instancia de Çatalca, alegando que su contrato fue rescindido injustamente y solicitando el pago de sus indemnizaciones por antigüedad y despido.

SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

El tribunal, al considerar que el correo electrónico constituía una forma de insulto implícito que podía dañar el honor y la reputación del empleador o de sus representantes autorizados que determinaron el aumento, rechazó la solicitud de indemnización por antigüedad y despido, argumentando que el despido era justificado.

Tras la confirmación de la sentencia del tribunal local por parte de la 9.ª Sala de lo Civil del Tribunal de Casación, Serap Aslan A. presentó un recurso individual ante el Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal, dando la razón a la recurrente, decidió que se había vulnerado la libertad de expresión garantizada en el artículo 26 de la Constitución y ordenó el pago de 30 mil liras en concepto de indemnización por daños morales a la recurrente.

Una copia de la sentencia fue enviada al 1.er Juzgado de Primera Instancia de Çatalca para que se proceda a un nuevo juicio con el fin de eliminar las consecuencias de la vulneración de la libertad de expresión.

'EL DESCONTENTO DEBE EXPRESARSE CON UN TONO ADECUADO'

En los fundamentos de la sentencia, se señaló que la recurrente comunicó su descontento con el aumento salarial a través de un correo electrónico al empleador o a sus representantes autorizados, y se observó que el tribunal local había indicado que dicho descontento debía expresarse con un tono adecuado.

En la decisión, en la que se subraya que la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática y una condición esencial para el progreso de la sociedad y el desarrollo de cada individuo, se afirmó que el Estado debe proporcionar la máxima garantía a esta libertad.

En la sentencia, en la que se indica que se desprende del contenido del correo electrónico que la recurrente intentaba llamar la atención de los interesados sobre su malestar por considerar bajo el aumento salarial sin realizar ninguna concreción ni acusación, se incluyeron las siguientes declaraciones:

-No es posible afirmar que el tribunal, que rechazó la demanda presentada por la recurrente alegando que su contrato de trabajo fue rescindido injustamente, haya logrado establecer un equilibrio justo entre la libertad de expresión de la recurrente y los derechos al honor y la reputación del empleador o de sus representantes.

-Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que el tribunal no presentó una justificación pertinente y suficiente para establecer un equilibrio justo entre la libertad de expresión de la recurrente y el objetivo de garantizar la disciplina, el orden y la paz laboral en el lugar de trabajo.


Fuente de la noticia: 12punto

TC Tribunal Constitucional indemnización indemnización por despido