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Decisión del Tribunal Constitucional sobre el CİMER: Anulado por ser contrario a la Constitución

El Tribunal Constitucional ha explicado los motivos de su decisión en un comunicado de prensa relativo a la "Anulación de la norma que prevé que los procedimientos y principios de funcionamiento del CİMER sean determinados por un reglamento emitido por el Presidente".

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Decisión del Tribunal Constitucional sobre el CİMER: Anulado por ser contrario a la Constitución

El Tribunal Constitucional ha anulado el Decreto Presidencial número 101, que permitía presentar solicitudes a instituciones y organismos públicos a través de la plataforma CİMER

En el comunicado de prensa emitido por el Tribunal Constitucional, se explicaron los motivos de la solicitud de anulación de la siguiente manera:

"SE HA ALEGADO QUE ES CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN"

"En la petición de demanda se resume que: la norma, relacionada con la libertad de buscar justicia y los derechos de petición y acceso a la información, contiene disposiciones en un área prohibida que no puede ser regulada mediante un decreto presidencial (CBK); que las regulaciones que prevén limitaciones a los derechos y libertades fundamentales deben realizarse exclusivamente por ley; que la norma regula asuntos ya claramente establecidos por ley; y que no es previsible ni para los ciudadanos ni para la administración, alegando por tanto que la norma es contraria a la Constitución."

En la evaluación del tribunal se incluyeron las siguientes declaraciones:

"NO PUEDE SER REGULADO POR DECRETO PRESIDENCIAL"

El derecho de petición y el derecho de acceso a la información están garantizados constitucionalmente en el artículo 74 de la Constitución. Por su parte, el artículo 104 de la Constitución establece que los derechos fundamentales, los derechos y deberes individuales, así como los derechos y deberes políticos contenidos en la Primera y Segunda Sección de la Segunda Parte y en la Cuarta Sección de la Constitución, no pueden ser regulados mediante decretos presidenciales (CBK). Considerando el propósito de la institución en la norma objeto de la demanda, se ha observado que las tareas asumidas y las actividades llevadas a cabo por el CİMER entran dentro del ámbito del derecho de petición y el derecho de acceso a la información garantizados por el artículo 74 de la Constitución. Por lo tanto, se ha entendido que la norma que contiene disposiciones relativas al derecho de petición y al derecho de acceso a la información pertenece a un área prohibida que no puede ser regulada mediante un decreto presidencial.

Por otro lado, puede surgir una relación importante entre el derecho de acceso a la información y muchos otros derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, especialmente la libertad de expresión, que también se encuentran en el área prohibida que no puede ser regulada por decreto presidencial. En este contexto, se ha evaluado que las regulaciones realizadas sobre el derecho de acceso a la información, por su alcance, pueden en algunos casos producir efectos y consecuencias también para otros derechos y libertades fundamentales que permanecen en el área prohibida en relación con este derecho.

Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional ha decidido que la norma es contraria a la Constitución y ha ordenado su anulación.

SE REQUIERE UNA REGULACIÓN

El Tribunal Constitucional ha decidido que la sentencia de anulación entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que será necesaria una regulación legal para la continuidad de la aplicación.


Fuente de la noticia: 12punto

TC CİMER Decreto Presidencial