Decisión del Tribunal Supremo sobre el robo en cajeros automáticos
La 8.ª Sala Penal del Tribunal Supremo de Turquía rechazó la apelación presentada por la Fiscalía General ante el Tribunal Supremo, que solicitaba que la acción de un acusado que retiró dinero de una tarjeta bancaria olvidada en un cajero automático fuera considerada como un "delito informático", el cual conlleva una pena más severa, manteniendo la condena por el delito de "hurto".
En el distrito de Bafra, en Samsun, una mujer retiró dinero de su cuenta bancaria y, al marcharse, olvidó su tarjeta en el cajero automático.
La persona que esperaba en la fila detrás de ella vio la tarjeta en el cajero, continuó con la operación y retiró 480 liras de la cuenta. Cuando la dueña de la tarjeta regresó poco después para recogerla, se dio cuenta de que se había retirado dinero de su cuenta y presentó una denuncia. Se inició un proceso penal contra la persona, cuya identidad fue determinada tras examinar las grabaciones de las cámaras de seguridad.
El 2.º Tribunal Penal de Primera Instancia de Bafra, que conoció del caso, determinó que la acción estaba comprendida en el delito de "hurto" y condenó al acusado por el delito de "uso indebido de tarjetas bancarias o de crédito", tipificado en el artículo 245 del Código Penal Turco (TCK), que prevé una pena de prisión de 3 a 6 años. La decisión del tribunal local fue ratificada por la 8.ª Sala Penal del Tribunal Supremo.
APELACIÓN DE LA FISCALÍA POR "HURTO CUALIFICADO"
La Fiscalía General ante el Tribunal Supremo presentó una apelación contra la sentencia condenatoria, argumentando que el acusado cometió el acto utilizando sistemas informáticos.
En la apelación, se señaló que el hurto cometido mediante el uso de sistemas informáticos constituye una "forma cualificada del delito" y requiere una pena más severa, por lo que se afirmó que la calificación del delito en la condena impuesta debía realizarse en ese sentido.
El inciso e del apartado 2 del artículo 142 del TCK, que regula el delito de "hurto cualificado mediante el uso de sistemas informáticos", prevé una pena de prisión de 5 a 10 años para quien cometa dicho delito.
APELACIÓN RECHAZADA
La 8.ª Sala Penal del Tribunal Supremo, tras su examen, determinó que la acción del acusado constituía el delito de "uso indebido de tarjetas bancarias o de crédito" dentro del ámbito del hurto y, por mayoría de votos, rechazó la apelación de la Fiscalía General ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia, se indicó que, en el caso objeto del litigio, el acusado retiró dinero de la cuenta a través de la tarjeta bancaria que la víctima olvidó en el cajero, sin haber obtenido la posesión de la tarjeta ni haberla retenido posteriormente, por lo que se determinó que la acción estaba comprendida en el delito de hurto regulado en el artículo 141 del TCK.
En la resolución se afirmó que el hecho de que el acusado no se apoderara de la tarjeta implica que no se utilizaron sistemas informáticos, motivo por el cual se rechazó la apelación.
Fuente de la noticia: AA
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