La Ley del Clima, publicada en el Boletín Oficial
La Ley del Clima, aprobada por la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Con esta ley, se pretende luchar contra el cambio climático en línea con la visión de crecimiento verde y el objetivo de cero emisiones netas. La ley abarcará la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que es fundamental en la lucha contra el cambio climático, así como las actividades de adaptación al cambio climático, las herramientas de planificación y aplicación, los ingresos, los permisos y la supervisión, además de los procedimientos y principios del marco legal e institucional relacionado. En la lucha contra el cambio climático, se tomarán como base los enfoques de igualdad, justicia climática, precaución, participación, integración, sostenibilidad, transparencia, transición justa y progreso, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades relativas de Turquía. Las instituciones y organizaciones públicas, así como las personas físicas y jurídicas, estarán obligadas a cumplir y aplicar a tiempo las medidas y regulaciones que se adopten en interés público de acuerdo con esta Ley. Los avances relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las actividades de adaptación al cambio climático serán monitoreados anualmente por la Presidencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, la Presidencia estará facultada para solicitar directamente a las instituciones y organizaciones públicas, así como a las personas físicas y jurídicas, la información, los documentos y los datos que considere necesarios para la aplicación de esta ley.
ACTIVIDADES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Con la ley, las emisiones de gases de efecto invernadero se reducirán de acuerdo con la declaración de contribución nacional, el objetivo de cero emisiones netas y las estrategias y planes de acción publicados o actualizados por la Presidencia. Las instituciones y organizaciones públicas pertinentes estarán obligadas a adaptar, preparar, implementar, monitorear y actualizar sus herramientas de planificación que contengan objetivos a medio y largo plazo en el marco de las actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las instituciones y organizaciones seguirán la adopción de medidas de mitigación, como la eficiencia energética, hídrica y de materias primas, la prevención de la contaminación en la fuente, el aumento del uso de energía renovable, la reducción de la huella de carbono de productos, empresas, instituciones y organizaciones, el uso de combustibles y materias primas alternativos limpios o de bajo carbono, la generalización de la electrificación, el desarrollo y aumento del uso de tecnologías limpias, así como la implementación de estas medidas considerando los requisitos de una transición justa, y el establecimiento, implementación y monitoreo del sistema de cero residuos, de manera compatible con el objetivo de cero emisiones netas y el enfoque de economía circular, para ser aplicadas en los sectores incluidos en la declaración de contribución nacional.
ACTIVIDADES DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
De acuerdo con la declaración de contribución nacional, el objetivo de cero emisiones netas y las estrategias y planes de acción publicados o actualizados por la Presidencia, las instituciones y organizaciones pertinentes llevarán a cabo actividades de adaptación destinadas a prevenir pérdidas y daños actuales o posibles relacionados con el cambio climático, minimizar los riesgos o aprovechar las oportunidades. Con el fin de satisfacer las necesidades que surjan para la implementación de las políticas sectoriales incluidas en la declaración de contribución nacional y el logro de los objetivos, se revisarán las tareas y responsabilidades actuales de las instituciones y organizaciones pertinentes, teniendo en cuenta los principios de este artículo, y en este contexto, se podrán realizar regulaciones por parte de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes en el marco de la declaración de contribución nacional y el objetivo de cero emisiones netas, previa consulta al Ministerio y a las instituciones relacionadas. Las instituciones y organizaciones públicas pertinentes estarán obligadas a preparar o hacer preparar herramientas de planificación y análisis de vulnerabilidad y riesgo relacionados con la adaptación al cambio climático a escala nacional y local, a considerar estas herramientas y análisis en sus actividades de inversión y planificación, y a implementarlos. Para garantizar la gestión eficaz de los recursos hídricos frente a los efectos del cambio climático, las instituciones y organizaciones públicas pertinentes prepararán e implementarán herramientas de planificación. Con el fin de reducir las pérdidas y daños causados por desastres relacionados con el cambio climático, se desarrollarán sistemas de evaluación de riesgos, monitoreo, información y alerta temprana basados en la gestión integral de desastres.
SE ESTABLECERÁ EL CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Según la ley, las estrategias y planes de acción sobre el cambio climático se prepararán, implementarán, monitorearán, evaluarán y, cuando sea necesario, actualizarán a escala nacional o regional periódicamente, bajo la coordinación de la Presidencia y con la cooperación de las instituciones y organizaciones pertinentes, con el fin de realizar actividades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático. Para determinar las áreas de estrategia, acción y aplicación de acuerdo con las condiciones de la provincia y garantizar su implementación, se establecerá un Consejo Provincial de Coordinación del Cambio Climático en cada provincia, presidido por el gobernador y compuesto por representantes de las organizaciones provinciales o regionales de las instituciones y organizaciones pertinentes, si los hubiera, y representantes de las administraciones locales. La secretaría del Consejo será llevada a cabo por la organización provincial del Ministerio y los procedimientos y principios de trabajo del Consejo serán determinados por el Ministerio. Los planes locales de acción contra el cambio climático serán preparados o hechos preparar bajo la coordinación del gobernador, de manera que cada provincia tenga un plan integral, considerando los requisitos de una transición justa para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático; en las metrópolis por el municipio metropolitano, y en otras provincias por el municipio provincial y la administración provincial especial, con la participación de las instituciones y organizaciones pertinentes, y serán presentados al Consejo Provincial de Coordinación del Cambio Climático para su aprobación. En los procesos de preparación o monitoreo de los planes locales de acción contra el cambio climático, las instituciones y organizaciones pertinentes compartirán los documentos, información y datos solicitados en el marco de las disposiciones legales pertinentes.
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES
Con la ley publicada en el Boletín Oficial, la Presidencia establecerá el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS), se preparará la planificación nacional de asignaciones y se realizará la distribución de las mismas. En este contexto, también se podrán desarrollar mecanismos de flexibilidad y mecanismos de estabilidad del mercado. El operador del mercado operará el mercado de ETS. En el marco del ETS, será obligatorio que las empresas que realicen actividades que causen emisiones directas de gases de efecto invernadero, cuyos principios se determinen mediante reglamento, obtengan un permiso de emisión de gases de efecto invernadero de la Presidencia para poder llevar a cabo dichas actividades. En el marco de los procedimientos y principios determinados por el reglamento, el permiso de emisión de gases de efecto invernadero podrá ser actualizado o cancelado por la Presidencia como resultado de cambios en la naturaleza o funcionamiento de la instalación durante el período de validez del permiso, o cambios en las personas físicas o jurídicas titulares del permiso. Las empresas incluidas en el ámbito del ETS estarán obligadas a entregar asignaciones anuales correspondientes al valor verificado de las emisiones anuales de gases de efecto invernadero. En el marco del ETS, las asignaciones gratuitas podrán proporcionarse en proporción a los datos históricos de emisiones o valores de referencia. Las asignaciones no podrán ser objeto de contratos de garantía. Las asignaciones gratuitas sujetas a la obligación de entrega no podrán ser embargadas a menos que sean transferidas desde la cuenta en el sistema de registro de transacciones donde fueron transferidas inicialmente. Será obligatorio el registro electrónico de las asignaciones y el seguimiento de los derechos relacionados con ellas sobre la base de los titulares. El cese de actividades de las instalaciones, la liquidación de la empresa o la decisión de concordato antes del momento de cumplir con la obligación de entrega no constituirán un impedimento para el cumplimiento de dicha obligación.
USO DE LOS INGRESOS
Los ingresos obtenidos en el marco de la obtención del permiso de emisión de gases de efecto invernadero, los ingresos por venta de asignaciones en el mercado primario en el marco del ETS, los ingresos obtenidos de las transacciones derivadas del mecanismo de estabilidad del mercado, el cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos por el operador del mercado del mercado de ETS, las contribuciones recibidas por los créditos de carbono autorizados en los mercados internacionales de carbono, y el cincuenta por ciento de las multas administrativas aplicadas en el marco de esta Ley, para ser utilizados en los fines determinados en esta ley, se registrarán como ingresos especiales en el anexo marcado del presupuesto general y se preverán como asignación especial en el presupuesto de la Presidencia y serán utilizados por la Presidencia. La Presidencia estará facultada para establecer una empresa de capital rotatorio. El capital fundacional de la empresa de capital rotatorio será de 10 millones de liras turcas. El Presidente estará facultado para aumentar dicha cantidad de capital hasta 5 veces. Las áreas de actividad, tareas, ingresos, gastos, funcionamiento, supervisión y los procedimientos y principios relacionados con la aplicación de la empresa de capital rotatorio serán regulados por un reglamento emitido por la Presidencia con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Presidencia de Estrategia y Presupuesto. Los ingresos previstos en este artículo no podrán utilizarse para fines distintos a la transformación verde y la lucha contra el cambio climático. Hasta el diez por ciento de estos ingresos podrá utilizarse para actividades llevadas a cabo en el marco de las prácticas de transición justa. En este contexto, los recursos asignados como asignación especial al presupuesto de la Presidencia podrán transferirse como asignación especial a las administraciones dentro del ámbito del presupuesto general para ser utilizados exclusivamente en prácticas de transición justa, y a otras administraciones dentro del ámbito de la administración central en el marco de su legislación pertinente.
DISPOSICIONES PENALES
En contravención de las prohibiciones o restricciones relativas al seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero; a quienes no presenten el informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero dentro del plazo, se les impondrá una multa administrativa de 500 mil liras turcas a 5 millones de liras turcas. En contravención de los procedimientos y principios, prohibiciones o restricciones determinados por la legislación relativa a las sustancias que agotan la capa de ozono; a quienes utilicen, importen, comercien y comercialicen sustancias que agotan la capa de ozono se les impondrá una multa de 2 millones 500 mil liras turcas; a las personas físicas y jurídicas que presten servicios de mantenimiento, reparación y servicio para productos o equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, 250 mil liras turcas; y a quienes no cumplan con las disposiciones de etiquetado de productos o equipos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, 120 mil liras turcas de multa administrativa. A quienes utilicen, comercien y comercialicen gases fluorados de efecto invernadero se les impondrá una multa administrativa de 2 millones 500 mil liras turcas y no se les otorgará el Certificado de Control de Hidrofluorocarbonos por un período de 3 a 6 meses. A quienes importen hidrofluorocarbonos sin cuota o en cantidades que excedan la cuota se les impondrá una multa administrativa de 1 millón de liras turcas y, al año siguiente, se realizará un recorte en su cuota en la proporción de la cantidad que exceda la cuota.
Fuente de la noticia: İHA
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