Primera decisión sobre los tenientes: Rechazo
Se ha producido el primer resultado en la batalla legal de los tenientes expulsados de las Fuerzas Armadas Turcas (TSK) bajo la acusación de "indisciplina" por corear "Somos los soldados de Mustafa Kemal". Dos tenientes habían solicitado la suspensión cautelar de la ejecución.
Se ha producido el primer resultado en el caso presentado por los tenientes expulsados de las TSK bajo la acusación de "indisciplina" por cruzar sus espadas y corear "Somos los soldados de Mustafa Kemal" tras la ceremonia de graduación del 30 de agosto, quienes habían solicitado la suspensión cautelar de la ejecución.
El mismo tribunal de Ankara, por unanimidad, decidió rechazar esta solicitud de los dos tenientes argumentando que "no se han producido daños de difícil o imposible reparación".
Los tenientes Ebru Eroğlu, Talip İzzet Akarsu, Batuhan Gazi Kılıç, Serhat Gündar y Deniz Demirtaş presentaron demandas en marzo y abril para solicitar la suspensión de la ejecución del proceso de expulsión. Sin embargo, los tribunales, como si se hubieran puesto de acuerdo, decidieron que la solicitud debía ser tratada después de recibir la defensa del Ministerio de Defensa Nacional (MSB). Mientras tanto, un tribunal intentó que los casos de los tenientes se vieran de forma conjunta. No obstante, el Tribunal Administrativo Regional de Ankara rechazó esta solicitud por unanimidad.
DECISIÓN DE MEDIA PÁGINA
Tras estos acontecimientos, el 20º Tribunal Administrativo de Ankara examinó la solicitud de Serhat Gündar y Talip İzzet Akarsu el 27 de mayo.
En las solicitudes presentadas por el abogado de Gündar, Namık Öztürk, y los abogados de Akarsu, Serdar Öztürk e İbrahim Yılmaz, se señaló que "los tenientes no tuvieron ningún comportamiento que obstaculizara el servicio, que los actos alegados no fueron probados, que la investigación no se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento y que se restringió el derecho a la defensa", mientras que el MSB defendió que el proceso de expulsión era conforme a derecho.
El tribunal, por separado y por unanimidad para ambos tenientes, dictó la siguiente decisión de media página:
"En el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Procedimiento de Justicia Administrativa, se establece que los tribunales administrativos pueden decidir la suspensión de la ejecución, justificando su decisión, en caso de que se cumplan conjuntamente las condiciones de que la ejecución del acto administrativo cause daños de difícil o imposible reparación y que el acto administrativo sea claramente contrario a la ley. Del examen del expediente, se entiende que en el caso presente no se cumplen las condiciones previstas en la disposición legal mencionada anteriormente, por lo que se rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución..."
Müyesser YILDIZ
3 de junio de 2025
Fuente de la noticia: Müyesser Yıldız
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