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Última hora: Se revela la justificación de la decisión del YSK de rechazar la solicitud del CHP

El Consejo Supremo Electoral (YSK) ha explicado por qué rechazó la solicitud presentada por el CHP en relación con la decisión de nulidad absoluta. En la justificación publicada, el Consejo señaló que no es posible que el YSK supervise dicha decisión.

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Última hora: Se revela la justificación de la decisión del YSK de rechazar la solicitud del CHP

El Consejo Supremo Electoral (YSK) ha publicado su decisión motivada sobre el rechazo de la solicitud presentada por el Partido Republicano del Pueblo (CHP) tras la decisión de nulidad absoluta.

En la justificación del Consejo, se afirmó que la decisión de nulidad absoluta objeto de la solicitud no se encuentra dentro del ámbito de competencia de examen y supervisión del YSK.

En la decisión motivada se declaró: "El Tribunal de Casación revisa la decisión judicial, el YSK no es una instancia de apelación. El YSK no tiene la función de determinar las alegaciones. No es posible que la decisión de nulidad sea supervisada por el YSK".

La decisión motivada es la siguiente:

"Aunque el solicitante ha impugnado ante el Consejo Supremo Electoral alegando una ilegalidad total, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución, respecto a las elecciones celebradas en el 22º Congreso Extraordinario del Partido Republicano del Pueblo el 21/9/2025, en el Congreso Provincial Extraordinario de Estambul del Partido Republicano del Pueblo el 24/9/2025, en el 39º Congreso Ordinario de Estambul del Partido Republicano del Pueblo el 19/10/2025 y en el 39º Congreso Ordinario del Partido Republicano del Pueblo celebrado del 28 al 30 de noviembre de 2025, así como la validez de las credenciales emitidas por las juntas electorales provinciales y de distrito en los congresos celebrados por los nuevos delegados, dado que las delegaciones de los delegados elegidos en el Congreso Ordinario del 4-5 de noviembre de 2023 finalizaron de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos nº 2820, y que los elegidos en estos congresos continúan en sus funciones; las solicitudes presentadas ante nuestro Consejo con alegaciones de 'Ilegalidad Total' se limitan a la supervisión de las decisiones tomadas por las juntas electorales provinciales y de distrito, y el solicitante ha intentado utilizar esta vía de supervisión para solicitar la revisión de la Decisión del Tribunal Regional de Justicia de Ankara de fecha 21/5/2026, con número de Expediente 2026/32 y Decisión 2026/658, cuando la instancia de apelación de dicha decisión es el Tribunal de Casación; por lo tanto, no existe posibilidad de que la mencionada decisión del tribunal regional de justicia sea supervisada por el Consejo Supremo Electoral en el marco del derecho electoral".


Fuente de la noticia: 12punto