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Decisión de modificación del reglamento en la Universidad de Defensa Nacional

En el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2023 se publicó el "Reglamento sobre la modificación del Reglamento de selección, nombramiento, funciones y ascenso del personal académico de la Universidad de Defensa Nacional".

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Decisión de modificación del reglamento en la Universidad de Defensa Nacional

Entre los reglamentos publicados hoy en el Boletín Oficial, se ha publicado el "Reglamento sobre la modificación del Reglamento de selección, nombramiento, funciones y ascenso del personal académico de la Universidad de Defensa Nacional".

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1- Se han modificado los apartados (a), (e) y (g) del primer párrafo del artículo 4 del Reglamento de selección, nombramiento, funciones y ascenso del personal académico de la Universidad de Defensa Nacional, publicado en el Boletín Oficial de fecha 20/12/2017 y número 30276, y se han añadido los siguientes apartados al mismo párrafo.

“a) Unidad Académica: Las academias militares, institutos, la escuela superior de idiomas extranjeros, las escuelas superiores profesionales de suboficiales y sus unidades académicas subordinadas dentro de la Universidad de Defensa Nacional,”

“e) Dirección: Las direcciones de los Institutos de Investigación Estratégica y Posgrado Atatürk, el Instituto de Ciencias de la Defensa y Seguridad Nacional Alparslan, el Instituto de Investigación de Historia Militar Fatih, así como las direcciones de la Escuela Superior de Idiomas Extranjeros, la Escuela Superior Profesional de Suboficiales del Ejército, la Escuela Superior Profesional de Suboficiales de la Armada, la Escuela Superior Profesional de Suboficiales de la Fuerza Aérea y la Escuela Superior Profesional de Suboficiales de Bandas Militares dentro de la Universidad de Defensa Nacional,”

“g) Rectorado: El Rectorado de la Universidad de Defensa Nacional,”

“i) Ministerio: El Ministerio de Defensa Nacional,

j) Rector: El Rector de la Universidad de Defensa Nacional,”

ARTÍCULO 2- Se ha modificado el cuarto párrafo del artículo 5 del mismo Reglamento de la siguiente manera.

“(4) Para que el personal docente civil que postula desde fuera de la institución pueda ser empleado en las plazas de la Universidad, es necesario que se haya realizado una investigación de seguridad y una investigación de archivo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Investigación de Seguridad y Archivo número 7315 de fecha 7/4/2021 y el Reglamento sobre la Realización de Investigaciones de Seguridad y Archivo puesto en vigor por la Decisión Presidencial número 5649 de fecha 2/6/2022.”

ARTÍCULO 3- En el primer párrafo del artículo 6 del mismo Reglamento, la expresión "del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales" ha sido sustituida por "de la institución determinada por el Presidente"; en el tercer párrafo del mismo artículo, la expresión "por el Decanato/Director del Instituto" ha sido sustituida por "por el Decanato/Dirección"; y en el cuarto párrafo del mismo artículo, después de la expresión "instituto", se ha añadido la expresión ", escuela superior de idiomas extranjeros".

ARTÍCULO 4- En el primer párrafo del artículo 7 del mismo Reglamento, la expresión "que presta servicios en las plantillas de las Fuerzas Armadas Turcas" ha sido sustituida por "militar que presta servicios en las instituciones que forman parte de la plantilla y organización del Ministerio de Defensa Nacional", y la expresión "de la Presidencia de Personal del Estado" ha sido sustituida por "en el sitio web de la institución determinada por el Presidente".

ARTÍCULO 5- En el primer párrafo del artículo 8 del mismo Reglamento, la expresión "que presta servicios en las plantillas de las Fuerzas Armadas Turcas" ha sido sustituida por "militar que presta servicios en las instituciones que forman parte de la plantilla y organización del Ministerio de Defensa Nacional", y la expresión "de la Presidencia de Personal del Estado" ha sido sustituida por "en el sitio web de la institución determinada por el Presidente".

ARTÍCULO 6- El primer párrafo del artículo 11 del mismo Reglamento ha sido modificado de la siguiente manera, la expresión "del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales" en el tercer párrafo del mismo artículo ha sido sustituida por "de la institución determinada por el Presidente", y en el cuarto párrafo del mismo artículo, después de la expresión "institutos", se ha añadido la expresión ", escuela superior de idiomas extranjeros".

“(1) Para las asignaturas en las unidades académicas de la Universidad que no cuentan con profesores titulares asignados, o para la educación, formación y prácticas de temas de cualquier asignatura que requieran conocimientos y experiencia especializados, se podrá designar a personas militares o civiles reconocidas por sus trabajos y/u obras en sus campos de especialización. Los profesores militares son designados de acuerdo con la Ley número 926 mediante nombramiento o misión temporal, mientras que los profesores civiles son seleccionados de acuerdo con los principios establecidos en este Reglamento, siempre que se realice una investigación de seguridad y de archivo conforme a las disposiciones de la Ley número 7315 y el Reglamento sobre la Realización de Investigaciones de Seguridad y Archivo, y pueden ser nombrados para las plazas vacantes de profesorado o contratados bajo régimen laboral tras la aprobación del Ministro a propuesta del Rector.”

ARTÍCULO 7- En el primer párrafo del artículo 12 del mismo Reglamento, la expresión "del Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios Sociales" ha sido sustituida por "de la institución determinada por el Presidente", y en el tercer párrafo del mismo artículo, la expresión "Fuerza" ha sido sustituida por "Ministerio".

ARTÍCULO 8- Este Reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Ministro de Defensa Nacional.


Fuente de la noticia: 12punto

Ministerio de Defensa Nacional Boletín Oficial Fuerzas Armadas Turcas