Publicado en el Boletín Oficial: Cambia el sistema de aumentos e indemnizaciones de los funcionarios
Se han realizado actualizaciones importantes en los derechos de aumento e indemnización de los funcionarios públicos. Con la nueva normativa, se han redefinido los principios de indemnización basados en la antigüedad para los directivos y docentes del Ministerio de Educación Nacional.
Con la nueva decisión aprobada por el presidente del AKP y presidente de la República, Recep Tayyip Erdoğan, y publicada en el Boletín Oficial del 11 de julio de 2026, han entrado en vigor nuevas bases en las prácticas de aumentos e indemnizaciones que afectan a los empleados públicos.
Dicha regulación incluye cambios dirigidos especialmente a los directivos que trabajan en el Ministerio de Educación Nacional y a los docentes con larga trayectoria de servicio.
REGULACIÓN DE INDEMNIZACIONES PARA DIRECTIVOS DEL MEB
Se ha modificado la decisión sobre "Aumentos e Indemnizaciones a Pagar a los Funcionarios Públicos", que anteriormente estaba vigente como anexo a la Decisión del Consejo de Ministros n.º 2006/10344.
Con la Decisión Presidencial, los subdirectores de educación nacional, los directores de educación nacional de distrito, los directores de sucursal y aquellos designados como directivos en el marco de la Ley de la Profesión Docente que trabajan bajo el Ministerio de Educación Nacional, serán evaluados a partir de ahora bajo las mismas condiciones que los funcionarios públicos con estatus de docente en términos de indemnización por servicio especial.
NUEVAS BASES SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DE LOS DOCENTES
Además, se han incluido en la regulación nuevos artículos sobre cómo se beneficiarán de la indemnización aquellos que ocupan cargos o puestos docentes, según su tiempo total de servicio.
De acuerdo con esto, los docentes que cuenten con al menos 50 años de servicio total y aquellos con al menos 25 años de servicio, tendrán derecho a recibir una indemnización por servicio especial en el marco de las nuevas bases pertinentes.
LA DECISIÓN HA ENTRADO EN VIGOR
Mientras que en el segundo artículo de la decisión publicada se indica que los cambios entran en vigor de inmediato, en el tercer artículo se explica que la aplicación de las disposiciones incluidas en la decisión será ejecutada por el Presidente.
Todas estas novedades se han implementado en línea con el artículo 152 de la Ley de Funcionarios Públicos n.º 657.
Fuente de la noticia: 12punto
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