¡El Tribunal de Casación presentó una denuncia penal contra el Tribunal Constitucional! Es un problema al que el ordenamiento jurídico y el acervo legal de la República de Turquía se enfrentan por primera vez.
¿Tiene el Tribunal de Casación tal autoridad? ¿Es más importante el Tribunal de Casación o el Tribunal Constitucional? Las preguntas de la opinión pública pueden resumirse en estas dos cuestiones. Muchas personas interesadas en el tema sienten curiosidad por la respuesta a estas preguntas.
La pregunta de quién es más importante no tiene un significado jurídico. No estamos viendo un partido. Tampoco estamos viendo un combate de boxeo para ver quién golpea a quién. Hay que analizar el problema desde los conceptos y principios de la ciencia jurídica. ¿Cuáles son los hechos que señala la ciencia jurídica? Es necesario observar estos hechos.
Primero, examinemos las competencias del Tribunal Constitucional. Veamos si el Tribunal Constitucional puede o no emitir una decisión de violación de derechos. Veamos si tiene o no la autoridad para emitir una decisión de violación de derechos. Podemos llegar a la verdad jurídica observando las normas de la Constitución al respecto.
¿Cuáles son las funciones y competencias del Tribunal Constitucional?
Es uno de los órganos judiciales superiores constitucionales de Turquía. Supervisa la conformidad de las leyes, los decretos presidenciales y el Reglamento Interno de la Gran Asamblea Nacional de Turquía con la Constitución, tanto en forma como en fondo, y resuelve las solicitudes individuales. Sus funciones se especifican entre los artículos 148 y 153 de la Constitución de Turquía.[3]
“La función del Tribunal Constitucional puede resumirse generalmente en resolver cuestiones jurídicas abstractas, es decir, explicar objetivamente los principios jurídicos y asumir la tarea de proteger el orden democrático del Estado basado en las libertades. El Tribunal Constitucional solo puede anular leyes con el fin de hacerlas conformes a la Constitución”.
El Tribunal Constitucional es un órgano estatal independiente cuyas decisiones vinculan a otros órganos del Estado. El Tribunal tiene la autoridad para gestionar sus propios asuntos administrativos e incluso lleva a cabo los procesos penales contra sus propios miembros. Esta independencia convierte al Tribunal Constitucional en un órgano constitucional en toda regla”.
Solicitud individual
Con la implementación de la solicitud individual, se inició la supervisión judicial constitucional a partir del 23 de septiembre de 2012 contra las violaciones de derechos causadas por personas e instituciones que ejercen poder público. En consecuencia, a partir del 23 de septiembre de 2012, cualquier persona puede solicitar al Tribunal Constitucional alegando que cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales garantizados en nuestra Constitución, o dentro del alcance del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ha sido violado por el poder público.
En el artículo 3 de la ley sobre el establecimiento y los procedimientos judiciales del Tribunal Constitucional, las funciones del tribunal se describen de la siguiente manera: Resolver los asuntos que le sean remitidos por los tribunales a través de la vía de objeción de acuerdo con el artículo 152 de la Constitución.
Resolver las solicitudes individuales realizadas de conformidad con el artículo 148 de la Constitución.
Derecho a la solicitud individual
Cualquier persona puede solicitar al Tribunal Constitucional alegando que cualquiera de sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos adicionales de los que Turquía es parte, ha sido violado por el poder público.
(2) Antes de realizar una solicitud individual, deben haberse agotado todas las vías administrativas y judiciales previstas en la ley para el acto, acción u omisión que se alega causó la violación.
(3) No se puede realizar una solicitud individual directa contra actos legislativos y actos administrativos reglamentarios, y las decisiones del Tribunal Constitucional, así como los actos que la Constitución excluye de la supervisión judicial, no pueden ser objeto de una solicitud individual. (ARTÍCULO 45 de la Constitución)
Examen sobre el fondo
En caso de que se decida que la solicitud individual es admisible, se enviará una copia de la solicitud al Ministerio de Justicia para su información. El Ministerio de Justicia comunica su opinión por escrito al Tribunal cuando lo considera necesario.
Mientras las comisiones y secciones examinan las solicitudes individuales, pueden realizar todo tipo de investigaciones y exámenes sobre si se ha violado un derecho fundamental. Se solicita a las partes interesadas la información, los documentos y las pruebas que se consideren necesarios en relación con la solicitud.
Los exámenes de las secciones sobre las solicitudes individuales realizadas contra una decisión judicial se limitan a determinar si se ha violado un derecho fundamental y cómo eliminar dicha violación. (ARTÍCULO 49 de la Constitución)
Decisiones
ARTÍCULO 50-(1) Al final del examen sobre el fondo, se decide si el derecho del solicitante ha sido violado o no. En caso de que se decida que ha habido una violación, se dictamina lo que debe hacerse para eliminar la violación y sus consecuencias.
(2) Si la violación detectada se deriva de una decisión judicial, el expediente se envía al tribunal correspondiente para realizar un nuevo juicio con el fin de eliminar la violación y sus consecuencias. En los casos en que no haya beneficio legal en realizar un nuevo juicio, se puede dictaminar una indemnización a favor del solicitante o se puede indicar la vía para presentar una demanda ante los tribunales generales. El tribunal encargado de realizar el nuevo juicio decide, si es posible, sobre el expediente de manera que elimine la violación y sus consecuencias, tal como se explica en la decisión de violación del Tribunal Constitucional.
(3) Las decisiones de las secciones sobre el fondo se notifican a las partes interesadas y al Ministerio de Justicia junto con sus fundamentos, y se publican en la página web del Tribunal. Las cuestiones relativas a cuáles de estas decisiones se publicarán en el Boletín Oficial se indican en el Reglamento Interno.
Decisiones judiciales
De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución, “las decisiones judiciales son definitivas. Las decisiones judiciales vinculan a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, a las autoridades administrativas, a las personas físicas y jurídicas”.
Desde la perspectiva de las funciones del Tribunal de Casación, la situación es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Tribunal de Casación, el Tribunal de Casación se define como institución de la siguiente manera: Es la última instancia de revisión de las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales de justicia que la ley no deja a otra autoridad judicial, y es un tribunal superior independiente que opera de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República de Turquía, esta ley y otras leyes. “Cuando examinamos estas leyes pertinentes, el Tribunal de Casación no tiene la función de supervisar al Tribunal Constitucional ni de interferir en sus decisiones”.
CONCLUSIÓN:
Se ha llegado a la conclusión de que existe una violación de derechos en la decisión del Tribunal Constitucional. El cumplimiento de esta violación de derechos es también una obligación constitucional. Las decisiones del Tribunal Constitucional vinculan a las instituciones del Estado. También vinculan a las instituciones judiciales. Los tribunales están obligados a cumplir con las decisiones del Tribunal Constitucional. No aplicar la decisión del Tribunal Constitucional significa ignorar el Estado de derecho.
Además, no existe ningún delito. Tampoco existe una falta disciplinaria. No sabemos qué acto tomó como base el Tribunal de Casación para presentar la denuncia penal. El acto del Tribunal Constitucional que conocemos es determinar una violación de derechos. Determinar una violación de derechos es un acto judicial. Considerar los actos judiciales como un delito es, como hemos mencionado anteriormente, indiscutiblemente contrario al principio del Estado de derecho. Es muy doloroso que el poder judicial, que es la garantía de nuestro país, caiga en estas situaciones.
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