SERIE SOBRE SUDÁFRICA PARTE 1
Preguntas y respuestas sobre la decisión de la Corte Internacional de Justicia respecto a Israel
Héroes de pantalla, héroes de teclado, políticos de dos, tres o más caras que gritan y vociferan con lenguaje de vendedor ambulante. Inclínense ante Sudáfrica hasta tocar el suelo. Pidan perdón a la humanidad.
En realidad, el derecho internacional es un derecho que queda a merced de los poderosos, sin sanciones ni respaldo. Es el derecho de los fuertes. Incluso es un derecho aplicado por las víctimas del imperialismo. Israel es un estado monstruoso. Ha echado raíces por todas partes, como zarcillos. Se alimenta de todos lados. Tiene poderes muy ocultos. En realidad, detrás y a la cabeza de estos poderes está Estados Unidos.
Al ser humano le queda un camino muy largo para humanizarse. El ser humano, lejos de humanizarse, tiende a volverse monstruoso.
Miren las series de televisión; no hay ninguna que no tenga una fascinación por la mafia. Hay ricos, y estos ricos son al mismo tiempo mafiosos. Tienen mansiones que parecen palacios en el Bósforo. Los jóvenes sueñan con convertirse en padrinos de la mafia.
Israel y Estados Unidos son los estados mafiosos más desenfrenados. ¿Pueden creerlo? Estados Unidos no nos entrega los F-35 por los que ya pagamos. Tampoco nos devuelve nuestro dinero. No nos entrega los F-16 que queremos comprar con nuestro dinero. Ahí tienen a un estado mafioso de lo más desenfrenado y vil.
Ahora, lo que nos corresponde es entender esta Corte Internacional de Justicia y su decisión. Es estar al lado de la heroica y civilizada Sudáfrica.
Para que sea fácil de entender, he intentado examinar y explicar el tema mediante el método de preguntas y respuestas. Espero que mi servicio sea útil para la justicia.
PREGUNTA-1-
¿QUÉ ES LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y CÓMO JUZGA?
Es el principal órgano judicial creado por las Naciones Unidas (ONU). Junto con el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social, es uno de los cinco órganos fundamentales de la ONU activos hoy en día. Al igual que muchas autoridades judiciales internacionales, tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
La función principal de la CIJ es resolver disputas legales entre estados y emitir opiniones consultivas a los órganos y agencias de la ONU.
Del mismo modo que en el derecho interno los tribunales no pueden actuar de oficio y ejercen su jurisdicción cuando se les presenta un caso, la capacidad de la CIJ para actuar respecto a una disputa legal depende de que se le presente un caso. En este contexto, el ejercicio de la jurisdicción de la CIJ surge de diferentes maneras. Como se mencionó anteriormente, los países miembros de la ONU son automáticamente partes del Estatuto de la Corte. Sudáfrica e Israel, al igual que nuestro país, son miembros de la ONU y, por naturaleza, partes del Estatuto.
Para ello, los estados en disputa deben acordar llevar el asunto ante la CIJ. En este procedimiento, regulado en el artículo 36/1 del Estatuto, las partes presentan sus tesis sobre la disputa y los asuntos que la Corte debe resolver. La decisión que tome la Corte es vinculante y, más allá de eso, constituye una fuente para el derecho internacional.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial más alto de las Naciones Unidas.
El tribunal fue establecido por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.
El Alto Tribunal está compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad por un período de 9 años.
La sede del tribunal se encuentra en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos.
El tribunal tiene dos funciones importantes:
La primera, tomar decisiones sobre la resolución de disputas legales presentadas por los estados partes del tratado, de acuerdo con el derecho internacional.
La otra, emitir opiniones de carácter consultivo sobre cuestiones legales.
Las decisiones que tome la Corte Internacional de Justicia son de carácter vinculante y no existe prescripción para los delitos de genocidio.
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL CASO?
Sudáfrica, en su solicitud de 84 páginas presentada el 29 de diciembre de 2023 bajo la tesis de que Israel ha violado la Convención sobre el Genocidio, explica con bastante detalle los fundamentos de su solicitud, los hechos, sus alegatos y sus pruebas. En el párrafo 111 y siguientes de la solicitud se exponen las peticiones sobre las que se solicita que la Corte se pronuncie. En consecuencia, Sudáfrica ha solicitado que la Corte tome las siguientes decisiones:
(1) La República de Sudáfrica y el Estado de Israel tienen deberes y responsabilidades para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Deben actuar de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención.
(2) El Estado de Israel ha violado y continúa violando sus obligaciones derivadas de la Convención sobre el Genocidio, especialmente los artículos I, II y III (a), (b), (c), (d), (e), IV, V y VI. Esto debe ser prevenido.
(3)-Deben poner fin de inmediato a sus acciones y medidas (...) que constituyan una violación de sus obligaciones derivadas de la Convención sobre el Genocidio.
(4) Deben garantizar que las personas que cometen el delito de genocidio, que forman una organización para el genocidio, que incitan directa y públicamente al genocidio, que intentan cometer genocidio o que son cómplices de genocidio, sean castigadas ante un tribunal nacional o internacional competente, tal como lo requieren los artículos I, IV, V y VI.
(5) Con este fin, y como requisito de las obligaciones derivadas de los artículos I, IV, V y VI, se solicita que recopilen y protejan las pruebas de los actos de genocidio cometidos contra los palestinos en Gaza y los desplazados en Gaza, que permitan su recopilación y protección, y que no obstaculicen esto directa o indirectamente.
(6) Como requisito de la obligación de prevenir el genocidio bajo el Artículo I, se solicita que permitan el regreso seguro y digno de los palestinos desplazados a sus hogares, que respeten plenamente los derechos humanos y los protejan contra la discriminación, la persecución y actos similares, y que cumplan con la obligación de reparación en beneficio de las víctimas palestinas, incluyendo, pero no limitado a, proporcionar lo necesario para la reconstrucción de lo destruido en Gaza;
(7) Que ofrezca seguridades y garantías de que no se repetirán las violaciones de las obligaciones de la Convención sobre el Genocidio, especialmente los artículos I, III (a), III (b), III (c), III (d), III (e), IV, V y VI.
(8)-El Estatuto también permite a la Corte tomar medidas preventivas para evitar que ocurran daños graves e irreparables hasta que se tome una decisión final. De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto y el reglamento de la Corte, la Corte decidirá sobre estas medidas si lo considera necesario, y estas solicitudes serán tratadas con prioridad. Precisamente por esta razón, inmediatamente después de la apertura del caso el 29 de diciembre, se llevaron a cabo audiencias sobre medidas preventivas los días 11 y 12 de enero. La Corte había tomado decisiones sobre medidas preventivas en el caso reciente de Gambia contra Myanmar y en el caso de Ucrania contra Rusia.
Sudáfrica expone sus solicitudes de medidas preventivas en el párrafo 144 y siguientes de su solicitud. En consecuencia, Sudáfrica ha solicitado que la Corte decida las siguientes medidas preventivas:
(9) Que Israel ponga fin de inmediato a las operaciones militares en y contra Gaza.
(10) Que Israel garantice que ninguna unidad militar o armada irregular que pueda ser dirigida, apoyada o influenciada por él, así como todas las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, tome ninguna medida para avanzar en las operaciones militares.
(11) Que Sudáfrica e Israel tomen todas las medidas razonables dentro de su poder para prevenir el genocidio en relación con el pueblo palestino, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención sobre el Genocidio.
(12) Que Israel, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención sobre el Genocidio, prevenga la comisión de cualquier acto que caiga bajo el Artículo II de la Convención en relación con el pueblo palestino, un grupo protegido por la Convención, especialmente los actos enumerados a continuación.
(13) Que no se asesine a los miembros del grupo;
(14) Que no se causen daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
(15) Destruir las condiciones de vida del grupo, siendo consciente de que esto conducirá a la destrucción física total o parcial del grupo; y tomar medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo.
(16) Que Israel tome todas las medidas a su alcance, incluyendo la eliminación de órdenes, prohibiciones y restricciones, para evitar las siguientes situaciones relacionadas con los palestinos en relación con la solicitud 4-c anterior:
(17) Prevenir su expulsión y desplazamiento de sus hogares;
(18) Privaciones: (i) Acceso a agua y alimentos suficientes; (ii) acceso a ayuda humanitaria, incluyendo combustible, refugio, ropa, higiene y limpieza suficientes; (iii) necesidades y asistencia médica; y prevenir la destrucción de la vida palestina en Gaza.
(19) Que Israel garantice que, en relación con los palestinos, su ejército, las unidades armadas irregulares e individuos dirigidos, apoyados o influenciados de alguna manera por él, y las instituciones o personas bajo su control, dirección o influencia, no cometan los actos mencionados en las solicitudes 4 y 5 anteriores, ni inciten directa y públicamente al genocidio, no formen una organización para el genocidio, no intenten cometer genocidio ni sean cómplices de genocidio; y que tome medidas para que los participantes en estos actos sean castigados de acuerdo con la Convención sobre el Genocidio.
(20) Que Israel tome medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos bajo el Artículo II de la Convención sobre el Genocidio; con este fin, que Israel no actúe de manera que rechace o restrinja de otro modo el acceso a Gaza de equipos de investigación de casos, autoridades internacionales y otras organizaciones para ayudar a garantizar la protección y preservación de dichas pruebas.
(21) Que Israel presente un informe a la Corte dentro de una semana a partir de la fecha en que se tome esta decisión, y posteriormente a intervalos regulares determinados por la Corte hasta que se llegue a una decisión final, sobre todas las medidas tomadas para dar efecto a esta decisión.
(22) Que Israel garantice que no se realice ninguna acción que agrave o prolongue la disputa ante la Corte o que dificulte su resolución, y que él mismo no actúe en esa dirección.
De aquí en adelante, la tarea recae en la opinión pública mundial. Esta opresión y esta locura del estado de Israel no deben quedar impunes.
Mas leidos
Serdal Adalı presenta una denuncia contra la prensa
El Fenerbahçe organizará una ceremonia de firma para Romelu Lukaku
El precio más bajo en vehículos sin ÖTV es de 783 mil liras turcas: Aquí está la lista
La encuesta del YENİ Parti sacude el panorama
Sale a la luz la declaración de la sospechosa que quemó la bandera en Muğla
¿Qué 'hombre' ha ganado de nuevo? ¿De qué es esta 'victoria'?
Un detalle llamativo de Murat Ağırel sobre la operación de los Süleymancılar
Se revelan los nombres de los detenidos en la operación contra los Süleymancılar
La aventura en el Beşiktaş llega a su fin
¡Primeras imágenes de la operación contra los Süleymancılar!