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El delito de difusión de información engañosa y la libertad de expresión

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El artículo 217/A, añadido al Código Penal turco el 13 de octubre de 2022, establece un nuevo tipo de delito bajo el título de "difusión pública de información engañosa". En la justificación de la normativa, se afirmó que el objetivo es prevenir los efectos negativos sobre el orden público y la paz social de la información falsa difundida, especialmente a través de herramientas de comunicación digital. En este sentido, el artículo tiene la naturaleza de un delito de peligro destinado a proteger la paz pública, más que un delito de daño en el sentido clásico.

El legislador no ha tipificado como delito únicamente la difusión de información contraria a la verdad; además, ha exigido que dicha información sea apta para alterar la paz pública, que se difunda públicamente y que exista intención por parte del autor. Aunque a primera vista estos elementos parecen contener ciertas garantías, las discusiones en la práctica comienzan precisamente en este punto.

Esto se debe a que los conceptos de "información contraria a la verdad", "paz pública" y "aptitud", que se encuentran en el centro de la normativa, están abiertos a interpretaciones bastante amplias. Las cuestiones sobre qué información se considerará contraria a la verdad, bajo qué criterios se realizará esta evaluación y cómo se determinará de qué manera se pone en peligro la paz pública pueden dar lugar a diferentes interpretaciones en la práctica. En el derecho penal, los individuos deben poder prever de antemano por qué actos pueden enfrentarse a responsabilidad penal. Por esta razón, la ambigüedad de los límites de estos conceptos conlleva diversas críticas en cuanto a los principios de certeza y previsibilidad, que son una extensión del principio de legalidad.

De hecho, tras la entrada en vigor de la normativa, el asunto fue llevado ante el Tribunal Constitucional, pero el Tribunal rechazó la solicitud de anulación. No obstante, en la justificación de la decisión, se incluyeron evaluaciones importantes sobre la necesidad de interpretar el artículo de manera restrictiva para no limitar innecesariamente la libertad de expresión. Por lo tanto, el debate no se limita únicamente al texto de la norma; el verdadero problema es cómo se interpretará esta norma en la práctica y dentro de qué límites se utilizará.

Una de las críticas más importantes dirigidas al artículo 217/A es la posibilidad de crear un efecto de "autocensura" sobre los periodistas y las personas que expresan opiniones sobre temas de interés público. En el derecho de los derechos humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta situación se denomina a menudo "efecto inhibidor". Independientemente de que las personas sean castigadas, la mera existencia de la amenaza de una investigación puede limitar el ejercicio de la libertad de expresión. Especialmente para los periodistas, la imposibilidad de prever con exactitud qué noticia o declaración será considerada en el futuro como "información engañosa" puede llevar a evitar la cobertura de ciertos temas.

Sin embargo, en las sociedades democráticas, la tarea de la prensa no consiste únicamente en transmitir información cuya veracidad haya sido confirmada por las autoridades oficiales. La actividad periodística a menudo incluye la investigación de denuncias de interés público, la supervisión del poder público y la puesta en agenda de temas controvertidos. Por esta razón, la libertad de expresión y de prensa está garantizada no solo para las ideas generalmente aceptadas o que no causan malestar, sino también para las declaraciones críticas, impactantes y controvertidas.

Los efectos en la práctica del artículo 217/A se han vuelto más visibles en los últimos años en las investigaciones y procesos judiciales llevados a cabo contra periodistas. El proceso seguido contra el reportero de BirGün, İsmail Arı, ha destacado como uno de los ejemplos más actuales de estos debates. De manera similar, se han abierto investigaciones contra diversos periodistas debido a sus noticias o publicaciones en redes sociales, y en algunos expedientes se han vivido largos procesos judiciales. El proceso seguido contra el reportero de DW Türkçe, Alican Uludağ, también ha llegado a la agenda pública como otro ejemplo de estos debates.

Por supuesto, no existe un desacuerdo serio sobre la necesidad de combatir la información falsa. Sin embargo, el debate se centra en qué herramientas deben utilizarse para llevar a cabo esta lucha. Según muchos juristas, el derecho penal es una herramienta a la que se debe recurrir como último recurso en las sociedades democráticas. También se argumenta que métodos como la información rápida y transparente por parte de las instituciones públicas, el desarrollo de la alfabetización mediática y el fortalecimiento de la supervisión pública podrían producir resultados más efectivos.

El debate que se lleva a cabo hoy en torno al artículo 217/A no se refiere únicamente a los límites de un nuevo tipo de delito. El verdadero problema es cómo establecer el delicado equilibrio entre la necesidad de combatir la información falsa y la libertad de expresión y de prensa, que son elementos indispensables de una sociedad democrática. Si no se puede mantener este equilibrio, siempre existirá el riesgo de que una norma penal introducida con el fin de proteger el orden público se convierta con el tiempo en una herramienta que reduzca el espacio de debate público. Los tribunales pueden decidir si una noticia es verdadera o no. Sin embargo, que la amenaza penal comience a decidir qué temas se pueden hablar es un problema mucho mayor para el Estado de derecho.

Abg. Deniz Ali İlkem Demir