Los muhtars (jefes de barrio) no tienen más ingresos que las contribuciones voluntarias y las tasas para prestar servicios a los habitantes de sus barrios o pueblos. Para poder realizar sus servicios de manera oportuna y adecuada, necesitan disponer de un presupuesto. Los municipios realizan ayudas en especie a los muhtars a intervalos regulares, lo que provoca que los municipios se enfrenten a indemnizaciones o daños al erario público durante las auditorías del Tribunal de Cuentas (Sayıştay).
Es urgente resolver estas carencias de los muhtars, quienes son vistos como los representantes del Estado en los barrios, la unidad más pequeña de la administración local, y que en muchos barrios pueden actuar como líderes de opinión.
El artículo 20 de la Ley N.º 4541 sobre la Formación de los Muhtars de Barrio y los Consejos de Ancianos en Ciudades y Pueblos establece: "Se cobrarán tasas a los interesados por los servicios prestados por los muhtars de barrio y los consejos de ancianos, y el monto de la tasa cobrada se indicará en los documentos y certificados".
En el artículo 21 de la misma Ley se afirma: "Las tasas pertenecen exclusivamente a los muhtars. Los gastos necesarios para la gestión de los asuntos de la muhtaría, como el alquiler, la calefacción, la iluminación y el salario del personal de servicio, se pagarán con estas tasas", especificando que los gastos obligatorios para la gestión de las funciones de la muhtaría deben cubrirse con estos ingresos.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley N.º 2108 sobre Asignaciones y Seguridad Social de los Muhtars establece:
"Se otorga una asignación mensual a los muhtars de pueblo y a los muhtars de barrio en ciudades y pueblos, calculada multiplicando el coeficiente de salario de los funcionarios públicos por la cifra indicativa de 14.750.
Esta asignación no está sujeta a ningún impuesto o deducción, excepto el impuesto de timbre. Si el monto neto de esta asignación queda por debajo del monto del salario mínimo neto, la diferencia se pagará por separado sin estar sujeta a ningún impuesto o deducción, dentro del marco de los procedimientos y principios previstos para la asignación.
En el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Municipios N.º 5393, titulado "El Barrio y su Administración", se establece:
"El municipio proporciona la ayuda y el apoyo en especie necesarios, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para satisfacer las necesidades y resolver los problemas del barrio y de la muhtaría; tiene en cuenta las demandas comunes de los residentes del barrio en sus decisiones y se esfuerza por garantizar que los servicios se lleven a cabo de acuerdo con las necesidades del barrio", expresando que el municipio proporcionará la ayuda y el apoyo en especie necesarios según sus posibilidades presupuestarias.
Como se puede observar en las disposiciones legales mencionadas anteriormente, se ha asignado una remuneración mensual a los muhtars y se les ha permitido obtener ingresos por tasas de los documentos que emiten. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la muhtaría deben cubrirse con estos ingresos por tasas.
Por otro lado, el municipio puede proporcionar ayuda en especie de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las necesidades del barrio y de la muhtaría. El término "apoyo" mencionado en la legislación también abarca ayudas de carácter en especie. En este contexto, es conforme a la regulación legal interpretar el término "apoyo" mencionado en la letra de la Ley como gastos generales de carácter en especie, tales como teléfono, iluminación, calefacción y alquiler, en caso de que los ingresos obtenidos por las tasas cobradas por los muhtars no sean suficientes para cubrir sus gastos.
Sin embargo, como se indica en la Decisión de la Junta de Apelaciones del Tribunal de Cuentas de fecha 07.02.2024 y número de acta 56446: "Por lo tanto, dado que se ha causado un daño al erario público al realizar ayudas en efectivo de forma regular, que equivalen a pagos de salarios, y pagos bajo el nombre de bonificaciones festivas a todas las muhtarías ubicadas en el distrito de ..., se ha decidido el RECHAZO de la solicitud de apelación de los responsables y la CONFIRMACIÓN de la sentencia de indemnización por un monto de ... TL dictada por el artículo 4 de la Sentencia N.º 70";
- No parece posible realizar ayudas en efectivo que equivalgan a pagos de salarios regulares ni realizar pagos bajo el nombre de bonificaciones festivas.
Para resolver el problema financiero de los muhtars, sería apropiado asignar una partida presupuestaria anual de 50.000 TL para cada muhtaría, pagadera según la población, para que puedan realizar sus gastos anuales y servir mejor a la población local, ya sea a través de los presupuestos de la administración central o de las administraciones locales.
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