Se han introducido modificaciones en la Ley de Ejecución y Quiebras, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Procedimiento Civil, estableciendo que, en cuanto al límite de definitividad para las apelaciones y recursos de casación, se tomarán como base los límites monetarios vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, y no en la fecha en que se dictó la sentencia.
Se han elevado los límites mínimos y máximos de las penas aplicables a diversos tipos de delitos regulados en el Código Penal turco.
En el caso de lesiones intencionales en su forma más simple, aquellas que pueden resolverse con una intervención médica básica, el rango de pena se ha incrementado de 4-12 meses a 6-18 meses; si el delito se comete contra una mujer, el límite inferior se eleva de 6 a 9 meses; en casos de daños permanentes, el límite inferior aumenta de 3 a 4 años; y en casos que resulten en fracturas o luxaciones, el límite inferior se eleva de 5 a 6 años.
Dependiendo del impacto de la fractura o luxación en las funciones vitales, el límite inferior se ha incrementado de 8 a 9 años; la pena por lesiones intencionales que resulten en muerte se ha elevado de 8-12 años a 10-14 años; y en caso de muerte tras una fractura o luxación causada por lesiones intencionales, el límite inferior se ha elevado de 12 a 14 años.
El límite inferior de la pena por conducir bajo los efectos de un alto nivel de alcohol se ha incrementado de 3 a 6 meses, y el límite superior de la pena por el delito de amenazas, cuando se comete con armas o de forma organizada, se ha elevado de 5 a 7 años.
Con la modificación realizada en la Ley sobre la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se ha permitido que los condenados se beneficien de la libertad vigilada, siempre que hayan cumplido al menos 5 días en la institución penitenciaria y hayan completado el 10% del tiempo restante hasta la fecha de libertad condicional.
Se ha establecido que se podrá acceder a la libertad condicional si se han cumplido dos tercios de la pena de prisión temporal con buena conducta en la institución penitenciaria, y se ha ampliado el alcance del régimen de ejecución de fin de semana o nocturna para delitos cometidos intencionalmente de 18 meses a 3 años, y para delitos imprudentes (excluyendo el homicidio imprudente) de 3 a 5 años.
Se ha facultado al juez de ejecución para decidir que las penas de prisión de hasta 3 años en total para mujeres, niños y personas mayores de 65 años; de hasta 4 años para personas mayores de 70 años; de hasta 5 años para personas mayores de 75 años; y de hasta 6 años para personas mayores de 80 años, puedan cumplirse en el domicilio.
Se han introducido regulaciones para que los pacientes que no puedan vivir solos en prisión y que no representen un peligro grave para la seguridad pública —excluyendo a los condenados a cadena perpetua agravada— puedan cumplir sus penas en el domicilio, y para que los condenados con penas superiores a 10 años sean monitoreados mediante dispositivos electrónicos.
Se ha modificado la Ley sobre Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal, estableciendo que, salvo en lo referente a normas imperativas y disposiciones cuya aplicación sea obligatoria según la ley del lugar donde se realiza el trabajo, los contratos laborales estarán sujetos a la ley que las partes determinen en el contrato.
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