Comparto un resumen de los acontecimientos más destacados entre las leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás legislación promulgada por la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), el Presidente, los ministerios y las personas jurídicas públicas, publicados en el Boletín Oficial entre el 16 y el 22 de diciembre de 2024.
El Banco Central de la República de Turquía ha decidido conceder una autorización de funcionamiento como entidad de dinero electrónico a Moneymate Elektronik Para ve Ödeme Hizmetleri A.Ş.
El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado los artículos 125 y 126 de la Ley de Notariado, que contenían disposiciones sobre las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los notarios, por considerarlos contrarios a la Constitución. El AYM dictaminó la anulación de la disposición del artículo 125, que establece: "A los notarios que realicen actos y comportamientos contrarios a la dignidad y el honor de la profesión, que no cumplan con sus deberes, que los cumplan de manera defectuosa o que realicen actos que socaven la confianza requerida por su cargo, se les aplicarán las sanciones disciplinarias escritas en el siguiente artículo, según la naturaleza y el grado de gravedad de la situación, con el fin de garantizar que los servicios notariales se lleven a cabo adecuadamente", así como la disposición del artículo 126 relativa a las sanciones previstas para los notarios, que incluyen "amonestación, censura, multa, suspensión temporal del cargo y expulsión de la profesión". Las decisiones de anulación entrarán en vigor en 9 meses.
La BDDK (Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria) ha autorizado la creación de un banco bajo la denominación Katılımevi Katılım Bankası A.Ş.
El Ministerio de Agricultura y Bosques ha publicado el Comunicado sobre la Determinación de Antimicrobianos o Grupos de Antimicrobianos Reservados para el Tratamiento de Ciertas Infecciones en Humanos (Comunicado N.º: 2024/33). Con este comunicado, se han determinado los antimicrobianos o grupos de sustancias antimicrobianas reservados para el tratamiento de ciertas infecciones en humanos con el fin de combatir la resistencia a los antimicrobianos. Se ha decidido prohibir el uso de estas sustancias en animales. Los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos incluidos en la lista no podrán utilizarse en productos médicos veterinarios ni en piensos medicamentosos. Las solicitudes de licencia para productos que contengan estas sustancias serán rechazadas y las licencias ya concedidas serán canceladas. El comunicado entrará en vigor dos meses después de su fecha de publicación.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2024/32). El comunicado tiene como objetivo poner en vigor la decisión tomada como resultado de la investigación de dumping iniciada con el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2023/22), publicado en el Boletín Oficial del 13/9/2023, número 32308, y llevada a cabo por la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio, respecto al producto "hilos e hilados de caucho vulcanizado" clasificado bajo la partida arancelaria 4007.00 y originario de la República de la India.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2024/37). El comunicado tiene como objetivo iniciar una investigación de revisión final respecto a la medida definitiva antidumping vigente sobre las importaciones de "calentadores de agua instantáneos de gas" clasificados bajo la posición estadística arancelaria 8419.11.00.00.00 y originarios de la República Popular China, así como determinar los procedimientos y principios de dicha investigación.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Comunicado sobre el Aumento de los Límites Monetarios Previstos en el Artículo 10 de la Ley N.º 5957 sobre la Regulación del Comercio de Frutas y Verduras y Otros Bienes con Suficiente Profundidad de Oferta y Demanda. En este contexto, para el año 2025, será obligatorio recurrir a los comités arbitrales de mercado para las disputas inferiores a 887.009,71 liras turcas. Las decisiones que tome el comité en estas disputas tendrán fuerza de sentencia. Estas decisiones se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones sobre la ejecución de sentencias de la Ley de Ejecución y Quiebra N.º 2004. Para las disputas de 887.009,71 liras turcas o más en 2025, las decisiones del comité arbitral de mercado podrán presentarse como prueba ante el tribunal de comercio de primera instancia. El comunicado entra en vigor el 01/01/2025.
El Banco Central de la República de Turquía ha publicado el Comunicado (N.º: 2024/24) sobre la Modificación del Comunicado sobre Reservas Obligatorias (N.º: 2013/15). Se ha determinado que, para las obligaciones distintas de los depósitos/fondos de participación (excluyendo los pertenecientes a bancos extranjeros), los coeficientes de reservas obligatorias para los fondos obtenidos del extranjero en moneda extranjera con vencimiento superior a 1 año se aplicarán al cero por ciento (0%) hasta la fecha de cálculo del 19/12/2025 (inclusive) sobre el monto de aumento respecto al 06/01/2023; que las obligaciones excluidas del alcance del artículo seguirán siendo consideradas dentro de este ámbito según el método de cálculo determinado por el TCMB hasta el vencimiento de sus plazos, y que el comunicado entrará en vigor el 21/12/2024.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Comunicado sobre el Aumento de los Límites Monetarios Previstos en el Artículo 68 de la Ley N.º 6502 sobre la Protección del Consumidor y en el Artículo 6 del Reglamento de los Comités Arbitrales de Consumo. Según esto, para las solicitudes realizadas en 2025, los Comités Arbitrales de Consumo Provinciales o Distritales serán competentes en las disputas cuyo valor sea inferior a 149.000 (ciento cuarenta y nueve mil) liras turcas. El comunicado entrará en vigor el 1.1.2025.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2024/36). El comunicado tiene como objetivo poner en vigor la decisión tomada como resultado de la investigación de revisión final iniciada con el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2023/24), publicado en el Boletín Oficial del 2/9/2023, número 32297, y llevada a cabo por la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio, respecto a las importaciones de "ladrillos refractarios de cromita", "ladrillos refractarios de magnesita", "ladrillos refractarios de cromo-magnesita" y "productos que contienen magnesita, magnesia en forma de periclasa, dolomita (incluida la forma de dolima) o cromita (excluyendo los que contienen dolomita; excluyendo los paneles de construcción a base de óxido de magnesio con espesores entre 3 mm y 30 mm)" originarios de la República Popular China.
La Oficina Turca de Patentes y Marcas ha publicado el Comunicado sobre la Clasificación de Bienes y Servicios para Solicitudes de Registro de Marcas (Türkpatent: 2024/2). De acuerdo con el comunicado, se han realizado las siguientes adiciones a la lista de clasificación de bienes y servicios. A la Clase 9: Criptomonedas, NFT, aplicaciones móviles, robots humanoides con inteligencia artificial, robots de laboratorio, robots con fines educativos, robots de vigilancia de seguridad y estaciones de carga de vehículos eléctricos;
A la Clase 10: Máscaras para fines sanitarios; a la Clase 12: Montacargas, caravanas, drones y vehículos aéreos no tripulados; a la Clase 29: Servicios de carga para vehículos eléctricos y servicios de alquiler de unidades de carga portátiles; a la Clase 38: Servicios de comunicación y facilitación de la misma mediante teléfono, ordenador y otros métodos; servicios de transmisión de mensajes visuales y auditivos, imágenes y vídeos con la ayuda de ordenadores, teléfonos móviles y dispositivos inteligentes portátiles; servicios de alquiler de tiempo de acceso de usuarios a redes informáticas globales, servicios de provisión de servicios de internet, servicios de alquiler de dispositivos de comunicación; a la Clase 39: Servicios de organización de viajes y provisión de traslados para quienes deseen recibir tratamiento y sus acompañantes en el marco del turismo de salud; servicios de gestión de visados de viaje y documentos; a la Clase 41: Servicios de coaching de vida y planificación de eventos (bodas, fiestas de henna, compromisos); a la Clase 42: Servicios de peritaje automotriz para vehículos terrestres: comprobación de si el vehículo ha tenido accidentes; controles externos del vehículo, controles internos del vehículo, controles de la parte inferior del vehículo, controles del compartimento del motor, detección y reporte de fallos si los hubiera; a la Clase 43: Servicios de alojamiento para turismo de salud; a la Clase 44: Servicios de odontología, psicología, masajes y balnearios; a la Clase 45: Servicios de consultoría astrológica y servicios de consultoría espiritual. Con este comunicado, se deroga el Comunicado sobre la Clasificación de Bienes y Servicios para Solicitudes de Registro de Marcas (TPE: 2016/2), publicado en el Boletín Oficial del 30/12/2016, número 29934.
El Consejo de Salas de Litigios Fiscales del Consejo de Estado, mediante la decisión N.º 2024/4 E, 2024/10 K de fecha 23.10.2024, ha dictaminado que, en caso de que se entienda que se ha impugnado un acto que en realidad nunca se ha constituido antes de que finalice el plazo para presentar el primer escrito de defensa, se debe adjudicar la mitad de los honorarios de abogado escritos en la Tarifa Mínima de Honorarios de Abogado en la decisión de rechazo sin examen.
El Ministerio de Educación Nacional ha publicado el Reglamento sobre el Profesorado en Prácticas y los Niveles de Carrera de la Profesión Docente. Según el reglamento, quienes ejercían como profesores en prácticas el 18 de octubre de 2024 y quienes sean nombrados como tales hasta el 1 de septiembre de 2025 estarán sujetos al Programa de Formación de Profesores en Prácticas. El proceso de prácticas no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años. Al finalizar el proceso, los profesores en prácticas que completen el programa serán nombrados en plazas docentes. Las mismas bases serán aplicables a los profesores contratados. Sin embargo, los profesores contratados que completen tres años de servicio estarán exentos de las disposiciones de prácticas. Los profesores que hayan ejercido al menos 10 años en la profesión docente y no tengan ninguna sanción de suspensión de ascenso de grado podrán solicitar el Programa de Formación de Profesores Especialistas. Quienes completen el programa con éxito obtendrán el título de profesor especialista. Aquellos que hayan ejercido al menos 10 años como profesores especialistas podrán participar en el Programa de Formación de Profesores Principales. A quienes finalicen la formación con éxito se les otorgará el título de profesor principal. Además, se ha permitido que quienes hayan completado 20 años de servicio en la docencia o como profesores especialistas puedan solicitar directamente el título de profesor principal. Los profesores que trabajen en instituciones de enseñanza privada dependientes del Ministerio de Educación Nacional, los directivos que cumplan los requisitos de nombramiento en dichas instituciones y los profesores que trabajen en otras instituciones públicas también podrán solicitar los títulos de profesor especialista y principal si cumplen las condiciones establecidas. En la solicitud para profesor especialista o principal se tendrá en cuenta el tiempo total de servicio de los profesores. El tiempo transcurrido en prácticas, el tiempo de servicio docente durante el servicio militar y los periodos de docencia como sustitutos también se incluirán en este cálculo. Con el nuevo reglamento, se deroga el reglamento anterior publicado el 12 de mayo de 2022.
El Ministerio de Comercio ha publicado el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento sobre los Principios y Reglas a Aplicar en el Comercio Minorista. Con la modificación, el plazo de financiación a plazos para la venta de teléfonos móviles que sean productos renovados según el Reglamento sobre la Venta de Productos Renovados y cuyo precio sea superior a 25 mil liras turcas, y para la venta de teléfonos móviles que no tengan esta condición y cuyo precio sea superior a 20 mil liras turcas, se aplicará como tres meses. Por otro lado, el plazo de financiación a plazos para la venta de vehículos se ha redeterminado de manera que no exceda de cuarenta y ocho meses para ventas con un valor de factura final de 400 mil liras turcas o menos; treinta y seis meses para ventas superiores a 400 mil liras turcas y que no superen los 800 mil liras turcas; veinticuatro meses para ventas superiores a 800 mil liras turcas y que no superen 1 millón 200 mil liras turcas; y doce meses para ventas superiores a 1 millón 200 mil liras turcas y que no superen los 2 millones de liras turcas. Además, no se podrá realizar financiación a plazos en la venta de vehículos cuyo valor de factura final sea superior a 2 millones de liras turcas.
La EPDK (Autoridad Reguladora del Mercado Energético) ha publicado el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Equilibrio y Liquidación del Mercado Eléctrico, el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Licencias del Mercado Eléctrico y el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Servicios Auxiliares del Mercado Eléctrico. En este sentido, los servicios de agregación se han incluido en el ámbito del Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Licencias del Mercado Eléctrico. De este modo, las personas jurídicas titulares de una licencia de suministro, distintas de las empresas de suministro encargadas, podrán realizar actividades de agregación en el mercado eléctrico, siempre que se incluyan en su licencia. Las personas jurídicas titulares de una licencia de suministro cuya licencia incluya la actividad de agregación no podrán realizar actividades de agregación en nombre de los usuarios de la red con los que tengan contratos para el suministro de electricidad. La empresa de suministro encargada prestará servicios utilizando entornos físicos e infraestructuras de sistemas de información diferentes a los de las empresas de distribución. Además, en el marco del Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Equilibrio y Liquidación del Mercado Eléctrico, se han añadido al reglamento las definiciones de zona de equilibrio, nivel mínimo de producción estable, agregador y agregación.
Dicha modificación del reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2025. En el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Servicios Auxiliares del Mercado Eléctrico se han realizado cambios en temas como el servicio de participación de la demanda, el informe de prueba del servicio de participación de la demanda, el modo de baja frecuencia con sensibilidad de frecuencia limitada y el modo de alta frecuencia con sensibilidad de frecuencia limitada. En el marco de la modificación, la reserva de control de frecuencia secundaria que será proporcionada por unidades de servicios auxiliares certificadas según el artículo 8 de instalaciones de producción con licencia e instalaciones independientes de almacenamiento de electricidad, será proporcionada por las unidades de servicios auxiliares pertinentes como resultado de la transferencia de obligaciones o directamente al final del proceso de suministro regulado en este Reglamento y llevado a cabo por TEİAŞ en el marco de los procedimientos y principios tratados en este Reglamento. Con el artículo transitorio añadido al reglamento, la fecha de entrada en vigor de los artículos relativos al servicio de participación de la demanda y el primer anuncio de licitación serán realizados por TEİAŞ a más tardar el 1 de marzo de 2025. En el marco de la modificación realizada en la cantidad mínima de consumo requerida para participar en el servicio de participación de la demanda, el valor de consumo de 5 mil megavatios-hora se aplicará como 10 mil megavatios-hora para el año 2025. Los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del reglamento entrarán en vigor el 1 de marzo de 2025, y las demás disposiciones en la fecha de su publicación.
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