Se han redefinido los procedimientos relativos a la operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, las estaciones de carga móviles y la concesión de licencias a los operadores mediante una modificación del Reglamento de Servicios de Carga. Los precios se calcularán únicamente en kWh/TL y no se aplicará ninguna tarifa de inicio. En las plataformas con sistema de afiliación, los precios aplicados a los no miembros no podrán superar en más de un 25% los aplicados a los miembros. Se podrán establecer acuerdos de uso compartido entre los operadores de carga.
Con el Comunicado sobre las Profesiones sujetas a la Obligación de Certificado de Competencia Profesional de la Autoridad de Cualificaciones Profesionales, se ha introducido la obligatoriedad de dicho certificado para quienes trabajan en empleos peligrosos y muy peligrosos. Además, la obligatoriedad del certificado de competencia profesional entrará en vigor en 12 meses para 40 nuevas profesiones, principalmente para los trabajadores de sistemas de energía eólica y solar, los trabajadores de tecnologías de vehículos eléctricos e híbridos, los trabajadores de maquinaria de construcción y pesada, y los trabajadores de los sectores minero y metalúrgico.
Mediante una modificación del Reglamento sobre la Emisión del Certificado de Puerto Verde para Instalaciones Costeras, los puertos y muelles obtenidos mediante relleno y desecación también se han incluido en la definición de instalación costera. Se ha establecido el requisito de que las instalaciones costeras creen un bosque conmemorativo o lleven a cabo un proyecto especial de forestación de 5.000 árboles. Asimismo, se han regulado las obligaciones de disponer de equipos para la limpieza de la superficie marina y de preparar informes anuales mediante la realización de limpiezas planificadas.
La Autoridad de Protección de Datos Personales, mediante su decisión de principios de fecha 18.02.2026, dictaminó que los responsables del tratamiento de datos deben organizar por separado los textos de consentimiento explícito y los textos informativos.
Con el Comunicado General de la Ley de Procedimiento Fiscal, se han realizado nuevas regulaciones relativas a los procesos de conciliación para las sanciones por pérdida de ingresos fiscales e irregularidades. Se ha aclarado la institución en la que se llevará a cabo la reunión de conciliación. Se ha precisado el procedimiento para determinar el importe de la sanción objeto de conciliación. En caso de que existan múltiples sanciones, las evaluaciones se realizarán en función de la sanción de mayor cuantía. Para el año 2026, el límite de conciliación se ha fijado en 40.000 TL. Este importe se incrementará cada año según la tasa de revalorización. Se podrán llevar a cabo reuniones de conciliación para las sanciones que superen este límite.
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