¡El Comité de Arbitraje reduce la sanción de Mert Hakan!
El Comité de Arbitraje ha anunciado que la sanción de Mert Hakan Yandaş se ha reducido a 4 partidos.
El Comité de Arbitraje ha anunciado que la sanción de 5 partidos impuesta al futbolista del Fenerbahçe, Mert Hakan Yandaş, tras el partido contra el Galatasaray, ha sido reducida a 4 partidos.
DECISIONES DEL COMITÉ DE ARBITRAJE
"1. E.2024/258 – K.2024/273
Se examinó la apelación contra la decisión del PFDK de fecha 23.05.2024 y números E.2023-2024/1213 - K.2023-2024/1530 relativa a Fenerbahçe Futbol A.Ş., su presidente Ali Yıldırım Koç, el directivo Selahattin Baki, los futbolistas İrfan Can Eğribayat, Mert Hakan Yandaş, Jayden Quinn Oosterwolde, el médico Ertuğrul Karanlık y el empleado Emre Kartal. En la audiencia celebrada el sábado 25.05.2024, fijada para tal efecto, se constató la presencia de los abogados del club, Ali Topuz y Doğukan Şenol, y se tomaron sus declaraciones orales. Como resultado de la deliberación;
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 620.000,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 53/2 del FDT debido a los cánticos feos y malos provocados por sus aficionados, siendo esta la 11ª vez que ocurre este acto en la misma temporada en un partido en el que el club actuó como visitante, así como en la decisión de impedir la entrada al siguiente partido como visitante mediante el bloqueo de las tarjetas de entrada electrónica de los espectadores situados en los bloques 418, 419 y 420 de la Tribuna Visitante de conformidad con el artículo 53/3 del FDT, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 336.000,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 52/2 del FDT debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados y miembros, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 112.000,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 46/1 del FDT por incumplimiento de las instrucciones debido a no actuar conforme al cronograma, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 31.500,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 40/2 del FDT debido a la conducta antideportiva del equipo, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 250.000,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 9/2 de la Instrucción sobre el Estatuto y Principios de Trabajo de los Entrenadores debido a la asignación de Emre Kartal, quien no posee licencia de entrenador ni contrato registrado en la TFF, como entrenador de análisis en el partido, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una multa de 600.000,00 TL a Fenerbahçe Futbol A.Ş. de conformidad con el artículo 36/1-d del FDT debido a la conducta antideportiva en las declaraciones realizadas por los directivos del club en la cuenta oficial de redes sociales (YouTube) después del partido, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una inhabilitación de 90 días y una multa de 780.000,00 TL al presidente de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Ali Yıldırım Koç, de conformidad con el artículo 36/1-b y el artículo 11 del FDT debido a la conducta antideportiva en sus declaraciones realizadas en la cuenta oficial de redes sociales del club (YouTube) después del partido, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por mayoría de votos,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una inhabilitación de 32 días y una multa de 150.000,00 TL al directivo de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Selahattin Baki, de conformidad con el artículo 36/1-b y el artículo 11 del FDT debido a la conducta antideportiva en sus declaraciones realizadas en la cuenta oficial de redes sociales del club (YouTube) después del partido, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por mayoría de votos,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una suspensión de 3 partidos oficiales y una multa de 58.500,00 TL al futbolista de Fenerbahçe Futbol A.Ş., İrfan Can Eğribayat, de conformidad con los artículos 41/1-a y 35/4 del FDT debido a su insulto hacia miembros del equipo rival, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Respecto a la sanción de 5 partidos oficiales de suspensión y 39.000,00 TL de multa impuesta al futbolista de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Mert Hakan Yandaş, de conformidad con los artículos 44/1-a y 35/4 del FDT por su agresión hacia un miembro del equipo rival, se acepta parcialmente el recurso; como resultado de la aplicación del artículo 12 del FDT, se realiza una reducción de 1/5, quedando la sanción en 4 partidos oficiales de suspensión y 31.200,00 TL de multa, confirmándose la decisión corregida por unanimidad en cuanto a la prueba y por mayoría de votos en cuanto a la determinación y aplicación de la sanción,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una suspensión de 1 partido oficial y una multa de 39.000,00 TL al futbolista de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Jayden Quinn Oosterwolde, de conformidad con los artículos 36/1-a y 35/4 del FDT debido a su conducta antideportiva hacia las gradas del equipo rival, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Respecto a la sanción de 5 partidos oficiales de suspensión y 39.000,00 TL de multa impuesta al médico de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Ertuğrul Karanlık, de conformidad con los artículos 44/1-c y 35/4 del FDT por su agresión hacia un miembro del equipo rival, se acepta parcialmente el recurso; como resultado de la aplicación del artículo 12 del FDT, se realiza una reducción de 1/5, quedando la sanción en 4 partidos oficiales de suspensión y 31.200,00 TL de multa, confirmándose la decisión corregida por unanimidad en cuanto a la prueba y por mayoría de votos en cuanto a la determinación y aplicación de la sanción,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una inhabilitación de 1 año y una multa de 100.000,00 TL al empleado de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Emre Kartal, de conformidad con el artículo 9/2 de la Instrucción sobre el Estatuto y Principios de Trabajo de los Entrenadores debido a su asignación como entrenador de análisis en el partido a pesar de no poseer licencia de entrenador ni contrato registrado en la TFF, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
- Se ha determinado que no hay incorrección en cuanto a la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la sanción en la decisión de imponer una inhabilitación de 90 días al empleado de Fenerbahçe Futbol A.Ş., Emre Kartal, de conformidad con el artículo 44/1-c del FDT debido a su agresión hacia un miembro del equipo rival, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la decisión, por unanimidad,
Se ha tomado la decisión."
Fuente de la noticia: 12punto
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