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¡Ajuste en la aplicación de retenciones! Comienza el 1 de enero... Publicado en el Boletín Oficial

El "Comunicado General sobre el Impuesto sobre la Renta" de la Administración de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha sido publicado en el Boletín Oficial. Según el mismo, se ha realizado un cambio en la aplicación de la tasa de retención, fijada en el 1 por ciento para la venta de bienes y servicios en el marco del comercio electrónico.

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¡Ajuste en la aplicación de retenciones! Comienza el 1 de enero... Publicado en el Boletín Oficial

El "Comunicado General sobre el Impuesto sobre la Renta" de la Administración de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha sido publicado en el Boletín Oficial. Según el mismo, los pagos realizados por los proveedores de servicios intermediarios y los proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico a los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico, debido a sus actividades dentro del alcance de la Ley mencionada, han sido incluidos en el ámbito de la retención.

Tras la determinación previa de la tasa de retención en el 1 por ciento mediante una Decisión Presidencial, se publicó el comunicado para proporcionar explicaciones y ejemplos sobre los procedimientos y principios relativos a la aplicación de dicha normativa.

Los proveedores de servicios intermediarios, definidos como personas físicas y jurídicas que proporcionan un entorno de comercio electrónico para la realización de actividades económicas y comerciales pertenecientes a terceros, así como los proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico, definidos como aquellos que permiten la celebración de contratos o la realización de pedidos para el suministro de bienes o servicios de los proveedores de servicios de comercio electrónico en el mercado de comercio electrónico, han sido obligados a realizar retenciones fiscales sobre los pagos en los que actúan como intermediarios debido a sus actividades cubiertas por la Ley de Regulación del Comercio Electrónico.

¿PARA QUIÉNES ES VÁLIDO?

La retención será realizada por los intermediarios sobre los pagos efectuados a los proveedores de servicios, a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de comercio electrónico, a los proveedores de servicios de comercio electrónico, así como a los proveedores de servicios que celebran contratos o reciben pedidos para el suministro de sus bienes o servicios en el mercado de comercio electrónico o en su propio entorno de comercio electrónico, a cambio de la venta de bienes y la prestación de servicios.

En caso de que las instituciones extranjeras que operan a través de lugares de trabajo o representantes permanentes en Turquía sean proveedores de servicios o proveedores de servicios de comercio electrónico, también se aplicarán retenciones a los pagos realizados a estos.

¿PARA QUIÉNES NO ES VÁLIDO?

No habrá retención en los pagos realizados a quienes operan en el entorno de comercio electrónico y no tienen obligaciones fiscales debido a actividades comerciales, agrícolas o profesionales, a los comerciantes exentos de impuestos dentro del alcance del artículo pertinente de la Ley, a aquellos cuyas ganancias se determinan mediante el método simple, y a aquellos cuyas retenciones se realizan sobre sus ingresos brutos dentro del alcance de la Ley.

SI REALIZA UN PAGO EN ENERO DE 2025...

En los casos en que los proveedores de servicios intermediarios y los proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico realicen ventas de bienes y servicios propios, o cuando los contribuyentes vendan sus propios bienes y servicios, es decir, cuando no se actúe como intermediario en el pago, no se aplicará retención sobre dichos pagos.

Además, durante el periodo de transición, si los pagos relacionados con las ventas de bienes y servicios realizadas en 2024 se efectúan a los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico en enero de 2025, tampoco se aplicará retención sobre estos pagos.

BASE DE RETENCIÓN

Se definió como base de retención "el precio de venta del producto y del servicio, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto de alojamiento, relativo a la venta de bienes y prestación de servicios realizados por los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico, así como los beneficios proporcionados por los proveedores de servicios intermediarios o proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico a los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico bajo nombres como premios y primas".

La retención se realizará sobre el importe bruto, mientras que el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto de alojamiento no se incluirán en la base de retención.

Dentro del alcance de los contratos celebrados entre las partes, los importes deducidos de los pagos realizados a los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico bajo nombres como comisiones, gastos de envío, tarifas de servicio, comisiones bancarias, no podrán deducirse de la base de retención.

PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO

Los proveedores de servicios intermediarios y los proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico estarán obligados a declarar y pagar las retenciones realizadas sobre los pagos efectuados a los proveedores de servicios y proveedores de servicios de comercio electrónico en el transcurso de un mes, mediante la declaración de retenciones y servicios de primas, a más tardar al atardecer del día 26 del mes siguiente.

SITUACIÓN DE RETENCIÓN EN DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS

En caso de que los clientes devuelvan los productos después de que se haya realizado el pago con retención a quienes realizan la venta de bienes y la prestación de servicios, el importe del producto devuelto no se relacionará con la base de retención y se compensará con el impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades calculado sobre las declaraciones de impuestos provisionales y las declaraciones anuales de quienes realizan la venta de bienes y la prestación de servicios.

Si el producto y su importe se devuelven dentro del mismo mes, antes de que el impuesto retenido sea declarado y pagado a la oficina de impuestos, es posible no aplicar la retención sobre el importe del producto devuelto y se podrán realizar las correcciones necesarias en los registros de los proveedores de servicios intermediarios y proveedores de servicios de intermediación de comercio electrónico.

COMIENZA EL 1 DE ENERO

Los impuestos retenidos serán compensados por los contribuyentes que realizan la venta de bienes y la prestación de servicios con el impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades calculado sobre las declaraciones de impuestos provisionales y las declaraciones anuales de impuestos sobre la renta y de sociedades.

Los importes que no puedan compensarse en las declaraciones anuales serán objeto de devolución dentro del alcance de las regulaciones contenidas en comunicados anteriores.

El comunicado entrará en vigor el 1 de enero de 2025.


Fuente de la noticia: 12punto

Boletín Oficial