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Publicado en el Boletín Oficial: ¡Se acabó la era de los pagos en efectivo! Se impuso la obligatoriedad para montos superiores a esa cifra

Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, se ha hecho obligatorio que las operaciones de cobro y pago superiores a 7 mil liras se realicen a través de bancos o instituciones financieras.

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Publicado en el Boletín Oficial: ¡Se acabó la era de los pagos en efectivo! Se impuso la obligatoriedad para montos superiores a esa cifra

El Comunicado General de la Ley de Procedimiento Fiscal del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Según la decisión, se ha establecido la obligatoriedad de realizar todas las operaciones de cobro y pago que superen las 7 mil liras a través de bancos e instituciones financieras.

Por otro lado, las personas que no sean contribuyentes también deberán realizar sus cobros y pagos superiores a 7 mil liras relacionados con las compras que realicen a quienes están sujetos a la obligación de documentación a través de instituciones financieras intermediarias. Se aplicarán sanciones por separado a las partes que no cumplan con la obligación de documentación.

Se considerará cumplida la obligación de documentación si los cobros y pagos superiores a 7 mil liras se realizan yendo personalmente a las sucursales de las instituciones financieras intermediarias a la cuenta de quien realiza el cobro, incluyendo las explicaciones correspondientes a la transacción.

En el caso de que una persona que no tenga ninguna cuenta bancaria o tarjeta de crédito realice el pago del precio del bien o servicio adquirido acudiendo a una sucursal del banco donde el vendedor tiene su cuenta, incluyendo las explicaciones sobre la transacción y obteniendo un comprobante bancario a cambio, se considerará cumplida la obligación de documentación y no se aplicará ninguna sanción.

Si una persona que no tiene ninguna cuenta bancaria o tarjeta de crédito compra un producto por un valor superior a 7 mil liras y el vendedor recibe este dinero en efectivo para luego depositarlo en su propia cuenta bancaria, en este caso se considerará que no se ha cumplido con la obligación de documentación y se aplicará una sanción por separado tanto al comprador como al vendedor.


Fuente de la noticia: 12punto

Ministerio de Hacienda y Finanzas Boletín Oficial pago impuestos