Encuentra noticias publicadas en el siguiente rango de fechas
y y
y y
y y
Limpiar
Euro
Arrow
55,2771
Dolar
Arrow
47,8244
Libra esterlina
Arrow
64,6339
Oro
Arrow
6729,8784
BIST 100
Arrow
14.132

Se conocen los detalles: Se aplicará una exención de IVA a las propinas y a los ingresos de los motomensajeros

Como parte de los preparativos del paquete fiscal del Ministerio del Tesoro y Finanzas, se prevé pasar a un método de tributación simplificado para los ingresos de los motomensajeros y eximir estos ingresos del IVA.

No dejes que el algoritmo elija tus noticias, decide tú qué leer. ¡Añade 12punto a tus fuentes preferidas!
Se conocen los detalles: Se aplicará una exención de IVA a las propinas y a los ingresos de los motomensajeros

El Ministerio del Tesoro y Finanzas, atendiendo a la demanda del sector, ha incluido en los preparativos de su paquete fiscal cambios en el método de tributación de los ingresos por propinas y las actividades de los motomensajeros, sin que esto implique la creación de nuevos impuestos en estas áreas.

Según la información obtenida del Ministerio, el paquete en preparación también evalúa las demandas de los sectores que solicitan facilidades en la tributación.

En este contexto, tras las solicitudes de los sectores pertinentes, se ha trabajado para facilitar el método de tributación en estas áreas sin introducir nuevos impuestos sobre los ingresos por propinas y las actividades de los motomensajeros.

EL SECTOR SOLICITÓ FACILIDADES DEBIDO A QUE LAS PROPINAS ESTABAN SUJETAS AL IVA

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los establecimientos de hostelería y restauración, si las propinas recaudadas son distribuidas por el empleador a los empleados, estos pagos se consideran parte del salario recibido del empleador y se gravan mediante retención, añadiéndose a la base imponible salarial según la tarifa del impuesto sobre la renta.

Con la generalización de las tarjetas de débito, crédito y otros sistemas de pago, los clientes comenzaron a pagar las propinas con tarjeta además del importe del consumo. En este caso, al no poder mostrarse por separado, el pago realizado como propina se considera un elemento incluido en la base imponible del servicio de restauración y está sujeto al IVA.

El Ministerio, tras la solicitud de facilidades por parte de los representantes del sector, llevó a cabo un trabajo conjunto con otros ministerios involucrados. En este marco, se examinaron ejemplos internacionales y se determinó que el pago de propinas con tarjetas bancarias y de crédito es muy común y que, en los documentos de pago, estos importes se muestran por separado y no se incluyen en la base imponible del IVA.

LA TOTALIDAD SE DISTRIBUIRÁ A LOS EMPLEADOS

Según el borrador preparado, los pagos de propinas se mostrarán por separado en los documentos de pago, siempre que no superen el 10% del coste del servicio. Estos ingresos, que tienen carácter salarial, se recaudarán en una cuenta bancaria y se distribuirán en su totalidad a los empleados. El dinero distribuido a los empleados hasta el importe bruto mensual del salario mínimo no se asociará con los ingresos salariales normales y, en lugar de la tarifa general, estará sujeto únicamente a una retención del 10% del impuesto sobre la renta.

Siempre que los pagos de propinas se muestren por separado del coste del servicio, estos pagos, que tienen carácter salarial, no serán incluidos por el empleador en el coste del servicio y, por lo tanto, no estarán sujetos al IVA.

SE DETERMINARON LOS SECTORES QUE ESTARÁN CUBIERTOS

La regulación cubrirá a las empresas que operan en el sector de la hostelería y restauración, incluidas aquellas que ofrecen servicios de comida para llevar y otras formas de servicio al cliente.

Las unidades de hostelería y restauración de hoteles y establecimientos de alojamiento similares también estarán cubiertas, siempre que emitan facturas o documentos similares por estos servicios.

Sobre este tema, también se está trabajando en regulaciones que apoyen la aplicación en la legislación laboral y de seguridad social en términos de primas de seguro e indemnizaciones por despido.

LOS MOTOMENSAJEROS NO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

Se prevé pasar a un método de tributación simplificado para los ingresos derivados de las actividades de los motomensajeros, que actualmente se gravan como ganancias comerciales, mediante un sistema de retención.

Los ingresos obtenidos por los mensajeros que trabajan bajo un contrato de servicios para un empleador se gravan como salario. En caso de trabajar de forma independiente por cuenta propia, los ingresos obtenidos se consideran ganancias comerciales y los servicios de entrega están sujetos al IVA. Existen 126.112 motomensajeros que operan como contribuyentes de ganancias comerciales.

Tras las demandas de los motomensajeros y sus asociaciones profesionales, se han completado los trabajos para realizar una regulación que permita su tributación de manera sencilla, eliminando obligaciones como llevar libros contables, emitir documentos y presentar declaraciones provisionales y anuales.

Se aplicará una retención a los pagos realizados a los motomensajeros que sean contribuyentes de ganancias comerciales por estos servicios; si los ingresos obtenidos en un año natural no superan el cuarto tramo de la tarifa (3 millones de liras para este año), la retención será el impuesto definitivo.

Aquellos que se acojan a esta aplicación no tendrán obligaciones como llevar libros contables, emitir documentos o presentar declaraciones provisionales y anuales. Además, sus servicios estarán exentos del IVA.


Fuente de la noticia: AA

Impuesto sobre la renta Ministerio de Hacienda y Finanzas IVA motomensajero sector de la hostelería y restauración