Consideran 'delito' compartir un acta de sanción en redes sociales
El Tribunal de Casación ha calificado como delito de "difusión o adquisición ilícita de datos" la publicación en redes sociales de un acta de sanción que contiene los datos personales del funcionario público que impuso la medida.
La 12.ª Sala Penal del Tribunal de Casación ha dictaminado que la publicación en redes sociales de actas de sanción que contienen información de identidad de funcionarios públicos es ilegal. En este contexto, se anuló la sentencia absolutoria dictada contra una persona que compartió dichos documentos en redes sociales. El Alto Tribunal concluyó que esta publicación constituye el delito de "difusión o adquisición ilícita de datos".
El incidente que dio lugar a la decisión ocurrió en Antalya. Un funcionario público impuso una multa administrativa a un ciudadano y le entregó el acta oficial redactada. Sin embargo, la persona sancionada tomó una fotografía del documento donde se veían claramente el nombre, apellido, número de registro y firma del funcionario, y la compartió en su cuenta personal de Facebook.
Al percatarse de que en dicha publicación no se había ocultado ningún dato personal, el funcionario público llevó el caso ante la justicia. Tras la denuncia presentada, la persona fue condenada en primera instancia a 2 años y 1 mes de prisión. La acusación se basaba en el artículo sobre "difusión o adquisición ilícita de datos".
No obstante, el acusado apeló la decisión. La 11.ª Sala Penal del Tribunal Regional de Justicia de Antalya revocó la sentencia del tribunal local y dictó la absolución del acusado, argumentando que "no se cumplían los elementos legales del delito".
Tras los recursos presentados, el caso llegó al Tribunal de Casación. La 12.ª Sala Penal del Tribunal de Casación, al realizar la revisión de casación, invalidó la decisión de la instancia de apelación y dictaminó que se debía imponer una condena. De este modo, la sentencia absolutoria fue anulada.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la decisión del Tribunal de Casación se señaló que el acusado publicó en su cuenta de redes sociales la imagen del acta de sanción que contenía el nombre, número de registro y firma del funcionario público denunciante. En la resolución se incluyeron las siguientes declaraciones: "Es contrario a derecho que, sin considerar que el acusado compartió tal cual la información, la cual tiene carácter de dato personal, sin ocultarla, se haya incurrido en un error en la evaluación de las pruebas y se haya dictado una sentencia absolutoria con fundamentos que no se ajustan al contenido del expediente, ignorando que el delito de difusión o adquisición ilícita de datos quedó probado y que no había ninguna incorrección en la aceptación del tribunal de primera instancia respecto a la comisión del delito".
Fuente de la noticia: AA
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