Decisión del Tribunal Constitucional sobre el 'delito infamante'
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la expresión "delito infamante", utilizada como requisito para la contratación o el ejercicio de una profesión, es contraria a la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha llegado a la conclusión de que la disposición de "delito infamante", que figura entre los requisitos previstos para la admisión o el ejercicio de una profesión, no es compatible con la Constitución.
En la decisión publicada en el Boletín Oficial, el Alto Tribunal evaluó la expresión "delito infamante", que se encuentra entre las condiciones requeridas para ejercer como agente de aduanas según la Ley de Aduanas.
Según la información publicada en NTV, la decisión señala que, aunque la normativa pertinente enumera los delitos por los cuales las personas no pueden ejercer la profesión de agente de aduanas, a continuación se incluye la expresión "y delitos infamantes similares".
El Tribunal Constitucional, que examinó el expediente tras la objeción presentada por un tribunal respecto a dicha expresión, señaló que, a pesar de que se enumeran individualmente algunos delitos que impiden el ejercicio de la profesión de agente de aduanas, existe una disposición ambigua que establece que quienes cometan "delitos infamantes" tampoco pueden ejercer esta profesión.
En la decisión se subrayó que el Código Penal turco tampoco define claramente qué delitos deben considerarse dentro del ámbito de "delito infamante". En este contexto, se incluyó la siguiente evaluación: "En una norma que condiciona el ejercicio de una profesión a la no condena por ciertos delitos, los delitos incluidos en este ámbito deben estar regulados de manera clara y precisa, y la norma no debe contener expresiones que amplíen el alcance de los delitos que impiden el ejercicio de la profesión y que den lugar a aplicaciones arbitrarias".
El Alto Tribunal, al señalar que la disposición impone una limitación al derecho al trabajo, determinó: "Se ha llegado a la conclusión de que la norma que limita el derecho al trabajo no es específica ni previsible, no contiene garantías suficientes contra la arbitrariedad y no es compatible con el requisito de que las libertades fundamentales sean limitadas por ley".
El Tribunal Constitucional, al considerar que la expresión "delito infamante" contenida en la Ley de Aduanas es contraria a la Constitución, la anuló por unanimidad. Se indicó que la decisión sienta un precedente para otras regulaciones legales que contienen la misma expresión.
Fuente de la noticia: 12punto
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