Decisión del Tribunal Supremo sobre los descansos que afecta a millones de trabajadores
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre los periodos de descanso en el cálculo de las horas extraordinarias para los trabajadores con jornadas prolongadas.
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una decisión relevante sobre cómo deben reflejarse los descansos en el cálculo de las horas extraordinarias durante jornadas laborales prolongadas. El alto tribunal ha dictaminado que, para los trabajadores cuya jornada diaria alcance las 13 horas o más, el periodo de descanso debe considerarse de al menos 2 horas.
Según la información publicada en Habertürk, la decisión tiene el potencial de afectar directamente los cálculos realizados en los litigios sobre reclamaciones laborales y pago de horas extraordinarias. Esto se debe a que los tribunales, al calcular las horas extras, restan el tiempo de descanso del total de horas que el trabajador ha pasado en el lugar de trabajo; si el tiempo restante supera el límite legal semanal de 45 horas, el pago de las horas extraordinarias se determina sobre esa diferencia.
PERIODOS DE DESCANSO SEGÚN LA LEY
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley Laboral n.º 4857, los periodos mínimos de descanso que deben concederse a los trabajadores varían según la duración de la jornada. En consecuencia, se debe otorgar al menos 15 minutos de descanso para trabajos de 4 horas o menos, al menos media hora para trabajos de más de 4 horas y hasta 7,5 horas, y al menos 1 hora para trabajos de más de 7,5 horas.
Estos periodos se aplican como límites mínimos legales. No es posible que el empleador permita descansos más cortos; sin embargo, es posible conceder descansos más largos según la naturaleza del trabajo y la organización laboral. Los periodos de descanso no se computan como tiempo de trabajo.
Conforme al artículo 63 de la Ley Laboral, la jornada diaria de trabajo no puede exceder, por norma general, las 11 horas. En las prácticas anteriores del Tribunal Supremo, se tomaba como base al menos 1 hora de descanso para jornadas de entre 7,5 y 11 horas, y al menos 1,5 horas para jornadas que superaban las 11 horas.
En la sentencia de la Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha del 11 de febrero de 2026, expediente n.º 2026/552 y sentencia n.º 2026/1099, se reevaluaron los criterios relativos a las jornadas prolongadas. La Sala anuló la decisión de un tribunal local en un caso presentado por un trabajador, al considerar erróneo el cálculo de las horas extraordinarias.
El tribunal local había realizado el cálculo restando 1 hora de descanso para la jornada de 12 horas entre las 08.00 y las 20.00, y 1,5 horas para las jornadas entre las 08.00 y las 21.00 y entre las 08.00 y las 22.00. El Tribunal Supremo, por su parte, señaló que el descanso debe considerarse de 1,5 horas para una jornada de 12 horas, y de al menos 2 horas para jornadas de 13 y 14 horas.
El alto tribunal también señaló la necesidad de pruebas concretas en las alegaciones de que el trabajador laboró durante toda la jornada sin tomar ningún descanso. Según el enfoque consolidado del Tribunal Supremo, la afirmación de que se trabajó sin tomar ningún descanso para comer, tomar té o atender necesidades personales se considera contraria al curso normal de la vida; tales alegaciones deben probarse con pruebas claras y concretas.
Fuente de la noticia: 12punto
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