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Sentencia precedente del Tribunal de Casación en casos de divorcio: 'El desinterés del marido...'

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación ha emitido una sentencia que sienta precedente en los casos de divorcio. En la resolución, se establece que el hecho de que el marido no se ocupe de su hogar y familia, o no tenga un trabajo estable, no constituye un ataque a los derechos personales de la mujer.

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Sentencia precedente del Tribunal de Casación en casos de divorcio: 'El desinterés del marido...'

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación ha emitido una sentencia notable en relación con los casos de divorcio. En la resolución, se afirmó que las conductas negligentes del marido, tales como "no ocuparse de su hogar y familia, no cubrir sus necesidades y no tener un trabajo estable", no constituyen un ataque a los derechos personales de la mujer demandante.

SE RECURRIÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL REGIONAL DE JUSTICIA

Según la información obtenida de la Aplicación del Boletín de Jurisprudencia, la 10ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul había dictaminado una indemnización por daños morales a favor de la mujer y en contra del marido en un caso de divorcio y compensación entre cónyuges.

El marido recurrió esta decisión dentro del plazo legal y el expediente fue examinado por la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación.

"NO CONSTITUYE UN ATAQUE A LOS DERECHOS PERSONALES"

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación, tras su examen, declaró lo siguiente:

"Las conductas negligentes del marido demandado, aceptadas y probadas por el tribunal, consistentes en 'no ocuparse de su hogar y familia, no cubrir sus necesidades y no tener un trabajo estable', no constituyen un ataque a los derechos personales de la mujer demandante. No se han cumplido las condiciones del segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4721 en beneficio de la mujer. Por lo tanto, no se consideró correcto aceptar la demanda de indemnización por daños morales de la mujer demandante, la cual debería haber sido rechazada, y esto ha dado lugar a la anulación de la sentencia".

SENTA PRECEDENTE EN LOS CASOS DE DIVORCIO

Con esta decisión, se ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las alegaciones frecuentes en los casos de divorcio, como la "falta de interés del cónyuge" o el "desempleo", no constituyen por sí solas una causa para una indemnización por daños morales. De este modo, el Tribunal de Casación ha sentado un precedente importante al señalar que, incluso ante la existencia de tales alegaciones, no se puede dictaminar una indemnización por daños morales.


Fuente de la noticia: İHA

Divorcio 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación