Decisión crítica del Tribunal Constitucional: anulada la autoridad otorgada al Presidente sobre el IVA
La facultad otorgada al Presidente mediante una "ley ómnibus" para eliminar el derecho a la devolución o deducción del IVA ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y ha sido derogada.
El Tribunal Constitucional (AYM) ha revocado una de las controvertidas facultades transferidas al Presidente en el marco de una "ley ómnibus". Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, se ha anulado la disposición que otorgaba al poder ejecutivo la autoridad para eliminar parcial o totalmente el derecho a la devolución o deducción del IVA.
¿POR QUÉ SE ANULÓ LA DISPOSICIÓN?
Con la Ley Ómnibus número 7491, se realizó una modificación en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, otorgando al Presidente la facultad de restringir o eliminar por completo el alcance de la devolución del IVA. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictaminó que esta facultad no es compatible con los artículos 7 y 73 de la Constitución.
El artículo 73 de la Constitución establece que los impuestos y las obligaciones financieras deben ser establecidos y eliminados por ley. Mientras que al Presidente solo se le permite realizar cambios en las tasas, la transferencia al poder ejecutivo de una aplicación fundamental como la "eliminación del derecho a la devolución" fue considerada como una extralimitación de la autoridad legislativa.
"LA REGLA EN MATERIA FISCAL ES LA LEY"
Según la evaluación del experto en economía Abdullah Tolu, el Ministerio de Hacienda planeaba transferir esta facultad al ejecutivo como una solución práctica, ya que tenía dificultades para realizar devoluciones del IVA debido a diversas exenciones. No obstante, el Tribunal Constitucional recordó en su decisión el siguiente principio:
"La regla fundamental en materia fiscal es que los impuestos deben ser establecidos, eliminados y modificados por ley".
El tribunal señaló que ni siquiera la facultad de restringir el derecho a la devolución puede ser transferida a otro órgano distinto del legislador.
UNA FACULTAD SIMILAR YA HABÍA SIDO ANULADA EN 2008
Esta decisión del Tribunal Constitucional recordó un proceso similar ocurrido en el pasado. En 2008, con la facultad otorgada al Consejo de Ministros, se restringieron las devoluciones del IVA en el sector turístico, pero el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional declararon dicha disposición inconstitucional y la anularon.
Fuente de la noticia: 12punto
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