Decisión del Tribunal Constitucional sobre las plazas: rechazada la solicitud de anulación del CHP
La demanda presentada por el CHP, argumentando que la creación de plazas en algunas instituciones públicas mediante un Decreto Presidencial era inconstitucional, ha sido rechazada. El Tribunal Constitucional dictaminó que la normativa es conforme a la Constitución en cuanto a la "competencia por razón de la materia".
Según la decisión del Tribunal Constitucional publicada en el Boletín Oficial, el CHP presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional solicitando la anulación y la suspensión de la ejecución de algunas disposiciones del Decreto Presidencial n.º 170 sobre la Creación de Plazas en Algunas Instituciones y Organizaciones.
En la petición de recurso, se alegó que "las disposiciones relativas a la creación y anulación de plazas de funcionarios públicos que desempeñan funciones esenciales y permanentes requeridas por los servicios públicos, los cuales se llevan a cabo según los principios de la administración general dentro de la integridad de la administración, deben ser reguladas por ley; que los gastos y asignaciones destinados a los funcionarios públicos en función de sus cargos están relacionados con el presupuesto, y que la facultad de emitir Decretos Presidenciales (CBK) se utilizó fuera del marco constitucional".
"CONFORME A LA CONSTITUCIÓN EN CUANTO A LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA"
El Alto Tribunal, al evaluar la solicitud, decidió que las disposiciones cuya anulación se solicitaba no eran contrarias a la Constitución y, por tanto, rechazó la petición de anulación.
En la fundamentación del Alto Tribunal, se recordó que el Tribunal Constitucional ya había dictaminado que las regulaciones relativas a la creación y anulación de plazas de los ministerios y sus instituciones afiliadas, de las entidades jurídicas públicas establecidas mediante CBK, y de la organización central de la Presidencia y las instituciones y organizaciones vinculadas a la misma, son conformes a la Constitución en cuanto a la competencia por razón de la materia.
En la fundamentación se señaló: "No existe ninguna situación que requiera apartarse de las decisiones anteriores en cuanto a las normas que prevén la creación de plazas para el Ministerio de Familia y Servicios Sociales, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, el Ministerio de Cultura y Turismo, la Institución de Seguridad Social, la Administración de Desarrollo de Vivienda (TOKİ), la Dirección General de Fundaciones y la Presidencia de Asuntos Religiosos (Diyanet), así como el nombramiento para el puesto de asesor de prensa y relaciones públicas en la organización central de la Presidencia de Asuntos Religiosos, y que, por tanto, introducen regulaciones relacionadas con la estructura organizativa de dichas instituciones".
Fuente de la noticia: 12punto
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