¡El paquete de ejecución penal llega al Parlamento! Estos son los detalles de la normativa de 30 artículos
El AKP ha presentado ante la Presidencia del Parlamento una reforma de ejecución penal de 30 artículos que afecta directamente a miles de reclusos y a sus familias. Mientras se amplía el periodo de ejecución en el domicilio para mujeres, niños y ancianos, se aumentan las penas por delitos de lesiones intencionadas y amenazas. Con esta nueva normativa, se busca acelerar el proceso judicial y garantizar la justicia y la capacidad disuasoria en la libertad condicional.
La "Ley de Ejecución Penal", que se esperaba fuera aprobada tras ser presentada al Parlamento antes de la Fiesta del Sacrificio, frustró las esperanzas de más de 400.000 reclusos y millones de sus familiares después de que, tras la reunión entre el AKP y el partido DEM, se anunciara que, salvo algunos artículos, "los cambios se pospondrían para el otoño".
EL PAQUETE DE EJECUCIÓN PENAL ESTÁ EN EL PARLAMENTO
El AKP, que se sabe realizó cambios en algunos artículos tras la reunión con el partido DEM, presentó hoy ante la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) la regulación que modificará la ley de ejecución penal.
El presidente del grupo parlamentario del AKP, Abdullah Güler, explicó los detalles de la propuesta.
El presidente del grupo parlamentario del Partido AK, Abdullah Güler, quien compartió los detalles sobre la regulación de ejecución penal en una transmisión en vivo, declaró: "Será remitida a la presidencia de nuestra Comisión de Justicia. En los próximos días se planificarán los trabajos de la comisión. Como Partido AK, hemos implementado muchas regulaciones de carácter reformista desde 2002. En este contexto, hemos presentado la 'Propuesta de Ley sobre la Modificación de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Algunas Otras Leyes'. Continuaremos en los próximos días en línea con el 4º Documento de Estrategia de Reforma Judicial anunciado por nuestro Presidente el 23 de enero de 2025.
Con esta propuesta de ley, junto con regulaciones que tocan directamente la vida humana, queremos fortalecer el buen comportamiento en lo que respecta a la rehabilitación de los reclusos, así como el cumplimiento de las normas disciplinarias y la formación profesional, y apoyar el tema de la observación en cuanto a la libertad condicional. Introducimos cambios y regulaciones en 9 leyes diferentes. Consta de 30 artículos. Nuestro objetivo es prevenir la comisión de delitos, aplicar la disuasión, la regulación del tráfico y fortalecer la paz social. Queremos garantizar que los condenados pasen una décima parte del tiempo que deben cumplir en la institución de ejecución penal para beneficiarse de 1 año de libertad vigilada. Apuntamos a aumentar la eficacia de la pena. No prevemos cambios en el periodo de 1 año de libertad vigilada.
"AUMENTAMOS EL PERIODO DE EJECUCIÓN EN EL DOMICILIO DE 1 A 3 AÑOS"
En casos de penas menores, prevemos que, para penas inferiores a 2 años, se pase una décima parte del tiempo en la institución de ejecución penal, sin que sea inferior a 5 días, dentro del periodo de 1 año de libertad vigilada. Permitimos que los reincidentes se beneficien de la libertad condicional por segunda vez. Con el fin de evitar que los condenados que tienen disposiciones de reincidencia por segunda vez vuelvan a delinquir, prevemos que se beneficien de la libertad condicional con un buen comportamiento de 3/4. Hay 19.800 reclusos. En nuestra propuesta, ampliamos el alcance de los métodos especiales de ejecución en beneficio de niños y mujeres. En cuanto a la ejecución en el domicilio; para mujeres, niños o personas mayores de 65 años, aumentamos este periodo de 1 a 3 años. Para los mayores de 80 años, permitimos la ejecución en el domicilio de penas de prisión de hasta 6 años. Introducimos condiciones de ejecución en el domicilio para que los procesos de salud y tratamiento de los reclusos se lleven a cabo en condiciones más humanas según el informe de medicina forense, excluyendo los casos de enfermedades agravadas.
"PREVEMOS AUMENTAR LAS PENAS POR LESIONES INTENCIONADAS Y AMENAZAS"
Buscamos que la ejecución de los niños condenados comience en instituciones cerradas de ejecución penal para menores y que, con un informe positivo de buen comportamiento, sean enviados a centros de educación. Estamos ampliando este tema con diferentes modelos educativos dentro de los centros de educación para niños involucrados en diferentes incidentes de homicidio en grandes ciudades, para que estén más protegidos y no vuelvan a delinquir. Propusimos aumentar las penas para garantizar la seguridad de la vida y los bienes de las personas. Nuestro objetivo es garantizar la justicia penal, el orden público y corregir la percepción de impunidad. Cuando se aplica la tentativa, se proporcionan menos reducciones. Prevemos aumentar las penas por delitos de lesiones intencionadas y amenazas. La pena por uso de armas de fuego en zonas pobladas aumenta. Prevemos aumentar la pena en caso de que se cometa en espacios colectivos como bodas o compromisos.
"REALIZAMOS ALGUNAS REGULACIONES EN LA LEY DE INTERNET"
Aumentamos la pena por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. Existen trabajos contra los vacíos y dudas que creará la decisión de anulación dada por el Tribunal Constitucional (AYM). Estamos reorganizando las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los notarios en el marco del AYM. Proponemos, en el marco de la ley laboral y el contrato que se aplicará a nuestros trabajadores de nuestras empresas que operan en el extranjero, dentro de las condiciones buscadas por el AYM. Realizamos algunas regulaciones en la ley de internet."
LOS ARTÍCULOS SON LOS SIGUIENTES;
ARTÍCULO 1:
Se realiza una modificación en el artículo adicional 1 de la Ley de Ejecución e Insolvencia N.º 2004; la fecha que se tomará como base en los límites de apelación y casación se determina como la fecha en que se presentó la demanda o se realizó la solicitud de queja, en lugar de la fecha de la sentencia. Este cambio se realiza en línea con la anulación del Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 2:
El artículo 125 de la Ley de Notariado N.º 1512 se reorganiza para garantizar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en la determinación de las sanciones disciplinarias. Con el nuevo texto preparado en línea con la anulación del Tribunal Constitucional, se aclara la relación acto-pena.
ARTÍCULO 3:
Se reescribe el artículo 126 de la Ley de Notariado y se definen claramente los casos de indisciplina y las sanciones disciplinarias que se aplicarán contra ellos. Las sanciones se definen sistemáticamente como: advertencia, amonestación, multa, suspensión temporal del cargo y expulsión de la profesión. Este artículo también se regula en línea con la anulación del Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 4:
El artículo 127 de la Ley de Notariado se renueva completamente, determinando las condiciones para imponer una sanción disciplinaria de grado superior o inferior y los plazos de prescripción. Se prevé imponer una sanción más severa en casos de reincidencia de la misma naturaleza y una más leve en casos de antecedentes positivos.
ARTÍCULO 5:
Se deroga el artículo 157 de la Ley de Notariado. Debido a que las disposiciones disciplinarias han sido reorganizadas en los artículos 125 y 126, este artículo ya no tiene aplicabilidad.
ARTÍCULO 6:
La expresión "(inciso B)" que figura en el artículo 159 de la Ley de Notariado se ha modificado a "inciso (l) del segundo párrafo" de acuerdo con el nuevo sistema.
ARTÍCULO 7:
Se realiza una modificación en la Ley de Procedimiento Administrativo N.º 2577, previendo que la fecha de la demanda se tome como base para determinar los límites de apelación y casación en lugar de la fecha de la decisión. Esta regulación también se realiza en línea con la anulación del Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO 8:
En el artículo 35 del Código Penal Turco N.º 5237, se aumentan los límites inferior y superior de las penas de prisión temporal que se impondrán en caso de tentativa de delito. Se introduce una pena de prisión de 14 a 21 años en lugar de cadena perpetua agravada, y de 10 a 18 años en lugar de cadena perpetua. Esta regulación es proporcional a los aumentos de penas en otros artículos.
ARTÍCULO 9:
La pena base por el delito de lesiones intencionadas se aumenta comenzando desde 1 año y 6 meses. Se eleva el límite inferior en los actos que pueden resolverse con una intervención médica simple y en caso de ser cometido contra una mujer.
ARTÍCULO 10:
Se elevan los límites de las penas en los delitos de lesiones agravadas por el resultado; los límites inferiores se reorganizan según el grado de daño de la víctima como 4-6 años, y en caso de muerte como 10-14 años o 14-18 años.
ARTÍCULO 11:
Las penas por el delito de amenaza se aumentan con el fin de fortalecer la disuasión. El límite inferior de la pena de prisión en las amenazas contra el patrimonio se aumenta de un mes a dos meses, y en los casos de amenazas calificadas (con arma, con el poder de una organización, etc.), el límite superior de la pena se aumenta a 7 años.
ARTÍCULO 12:
Se prevé aumentar las penas para los actos que ponen en peligro intencionadamente la seguridad general, y se ha regulado de manera que la pena se agrave si el acto se realiza en lugares concurridos, incluyendo aquellos que pueden disparar cartuchos de sonido y gas (pistolas de fogueo), para luchar más eficazmente contra las acciones que constituyen una amenaza para el orden público.
ARTÍCULO 13:
Con la modificación realizada en el artículo 179 de la Ley N.º 5237, se aumenta la pena por el delito de poner en peligro la seguridad del tráfico. Se han agravado especialmente las penas para quienes conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas, con el objetivo de aumentar la disuasión.
ARTÍCULO 14:
Con la modificación realizada en el artículo 223 de la Ley N.º 5237, los actos de bloqueo de carreteras y obstrucción del movimiento de vehículos de transporte serán castigados de manera más efectiva. La coacción y la amenaza se eliminan como elementos del delito, y todo tipo de bloqueo de carreteras, detención de vehículos, secuestro o retención ilegal serán considerados delitos en el marco de este artículo. Si se comete otro delito mientras se perpetra el delito, se impondrá al autor una pena por separado por cada uno de los dos delitos.
ARTÍCULO 15:
Con la modificación realizada en el artículo 250 de la Ley de Procedimiento Penal N.º 5271, el caso de comisión del delito de poner en peligro intencionadamente la seguridad general en espacios colectivos se excluye del ámbito del procedimiento de enjuiciamiento sumario, garantizando una intervención más seria y disuasoria contra estos actos calificados.
ARTÍCULO 16:
Con la modificación realizada en el artículo 11 de la Ley de Ejecución Penal N.º 5275, se prevé que la ejecución de las penas de los niños condenados comience primero en instituciones cerradas de ejecución penal para menores y luego sean enviados a centros de educación para menores, proporcionando un proceso de transición adecuado para los niños durante el proceso de ejecución.
ARTÍCULO 17:
Con la regulación realizada en el artículo 15 de la Ley N.º 5275, se garantiza que las penas de los niños condenados comiencen en instituciones cerradas de ejecución penal para menores y su traslado a centros de educación para menores según el resultado de la evaluación de buen comportamiento. Los niños que reciban una pena de 3 años o menos por delitos intencionados, o 5 años o menos por delitos imprudentes, podrán permanecer directamente en centros de educación. Algunos menores detenidos que cumplan las condiciones adecuadas también podrán ser alojados en centros de educación, excepto aquellos que representen un riesgo para la seguridad.
ARTÍCULO 18:
Con la modificación realizada en el artículo 105/A de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N.º 5275, se ha hecho obligatorio que los condenados que deseen beneficiarse de la libertad vigilada pasen al menos una décima parte del tiempo restante hasta la fecha de libertad condicional en la institución de ejecución penal, y se ha establecido que este periodo no puede ser inferior a cinco días. Con esta regulación, se busca aumentar la disuasión de la pena y la eficacia de la ejecución garantizando que los condenados permanezcan en prisión durante un tiempo determinado.
ARTÍCULO 19:
Con la modificación realizada en el artículo 108 de la Ley N.º 5275, se otorga la posibilidad de libertad condicional a los condenados a quienes se aplican las disposiciones de reincidencia por segunda vez. La tasa de libertad condicional para las penas de prisión temporal se aplicará como tres cuartas partes. La capacidad del condenado para beneficiarse de la libertad depende de la evaluación de buen comportamiento que se realizará según el artículo 89. En esta evaluación se tendrán en cuenta: el cumplimiento de las normas por parte del condenado, el nivel de cumplimiento de sus obligaciones, su participación en programas de educación y rehabilitación, y su comportamiento social.
ARTÍCULO 20:
Con la modificación realizada en el artículo 110 de la Ley N.º 5275, el límite de ejecución nocturna y de fin de semana se ha fijado en 3 años para delitos cometidos intencionadamente y 5 años para delitos imprudentes. La ejecución de fin de semana también podrá aplicarse entre semana si la prisión lo considera adecuado. Además, se ha ampliado el alcance de la ejecución en el domicilio y se ha permitido que los condenados sujetos a métodos especiales de ejecución se beneficien de la libertad vigilada. La regulación se ha desarrollado especialmente en beneficio de mujeres y niños.
ARTÍCULO 21:
Con la modificación realizada en el octavo párrafo del artículo transitorio 10 de la Ley N.º 5275, se garantiza la armonización con la modificación del artículo 108, que otorga la posibilidad de libertad condicional a los condenados a quienes se aplican las disposiciones de reincidencia por segunda vez.
ARTÍCULO 22:
Con el artículo transitorio añadido a la Ley N.º 5275, se regula que la modificación realizada en el artículo 105/A, es decir, la condición de permanecer al menos una décima parte del tiempo en prisión para beneficiarse de la libertad vigilada, no se aplicará a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de este artículo.
ARTÍCULO 23:
Con la modificación realizada en el artículo 2 de la Ley N.º 5651 sobre la Regulación de las Publicaciones en Internet y la Lucha contra los Delitos Cometidos a través de dichas Publicaciones, se ha actualizado la definición de "eliminación de contenido" en línea con la decisión del Tribunal Constitucional y se prevé que ahora se defina como la eliminación de contenidos del entorno de internet.
Además, se ha aclarado la definición de "método de advertencia", regulando que en casos donde la infracción se entienda a primera vista, la BTK o las personas interesadas pueden realizar una notificación directa al proveedor de contenido o de alojamiento.
ARTÍCULO 24:
Con la modificación realizada en el artículo 8 de la Ley N.º 5651, el concepto de "eliminación de contenido" se redefine en línea con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional, regulándose como la eliminación de contenidos del entorno de internet.
Además, teniendo en cuenta los motivos pertinentes de la decisión de anulación, también se realizan modificaciones en los párrafos cuarto, noveno y undécimo del artículo.
ARTÍCULO 25:
El artículo 9 de la Ley N.º 5651, anulado por el Tribunal Constitucional, se reorganiza en línea con la decisión de anulación. Se otorga la posibilidad de solicitar al juzgado de paz penal alegando la violación de los derechos de la personalidad; se acepta que, si la infracción se entiende a primera vista, se puede tomar una decisión de eliminación de contenido y/o bloqueo de acceso en un plazo de 24 horas. Se mantiene abierta la vía de recurso contra las decisiones y se hace posible que el juez o la autoridad escuche a las partes.
ARTÍCULO 26:
Con la modificación realizada en el artículo 27 de la Ley N.º 5718 sobre Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal, se garantiza la armonización con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional. Con la regulación, incluso si se ha elegido la ley en el contrato de trabajo, se permite la aplicación de la ley que tiene una relación más estrecha con el contrato a discreción del juez. Sin embargo, en cuestiones que deben aplicarse durante la realización del trabajo, como el tiempo de trabajo, vacaciones, permisos, será válida la ley del lugar donde se realiza el trabajo.
ARTÍCULO 27:
Con la modificación realizada en el artículo 28 de la Ley del Consejo de Jueces y Fiscales N.º 6087, se regula que el tiempo pasado en el Consejo por los elegidos como miembros del Consejo desde el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado no se contará como tiempo de servicio cuando regresen al alto tribunal. Además, se establece que los miembros del Consejo cuyo mandato ha finalizado, si provienen de la jurisdicción ordinaria, serán nombrados al Tribunal de Casación, y si provienen de la jurisdicción administrativa, al Consejo de Estado, sin necesidad de vacante, y si no hay vacante, serán colocados prioritariamente en la primera vacante que surja. El objetivo es proporcionar una seguridad de estatus adecuada a la importancia del cargo de miembro del Consejo.
ARTÍCULO 28:
El artículo adicional 1 de la Ley de Procedimiento Civil N.º 6100 se reorganiza en línea con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional. Con la modificación realizada, en la determinación de los límites monetarios para la apelación y casación, y para la celebración de audiencias en la revisión de casación, se tomará como base la fecha en que se presentó la demanda en lugar de la fecha en que se dictó la sentencia. En casos de aumento de cuantía mediante enmienda, también se tendrá en cuenta la fecha de apertura.
ARTÍCULO 29:
Es el artículo de vigencia.
ARTÍCULO 30:
Es el artículo de ejecución.
Fuente de la noticia : 12punto
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