Decisión crítica del Tribunal Constitucional sobre las licencias de conducir de conductores novatos
El Tribunal Constitucional (AYM) ha dictaminado la anulación de una disposición de la Ley de Tráfico de Carreteras que permitía que las condiciones para la cancelación de las licencias de los conductores novatos fueran determinadas por reglamento en lugar de por ley, declarándola inconstitucional.
Según la decisión del AYM publicada en el Boletín Oficial, el 1.er Tribunal Administrativo de Mardin presentó una solicitud ante el Alto Tribunal en el marco de un caso en curso, alegando que la frase "...la cancelación de las licencias de conducir de los conductores novatos..." contenida en el segundo párrafo del artículo 17 adicional de la Ley de Tráfico de Carreteras n.º 2918 era inconstitucional.
LA DISPOSICIÓN FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL
Tras examinar el fondo de la solicitud, el AYM decidió que la disposición pertinente no era compatible con los artículos 13 y 20 de la Constitución y procedió a su anulación. En la decisión se recordó que la normativa preveía que las condiciones y el proceso para la cancelación de las licencias de los conductores novatos fueran determinados mediante reglamento.
ÉNFASIS EN LA INTERVENCIÓN EN LA VIDA PRIVADA
En la justificación, se señaló que la cancelación de la licencia de conducir elimina el derecho a conducir vehículos, el cual se ha convertido en una parte esencial de la vida cotidiana de las personas. Se afirmó que esta situación constituye una limitación al "derecho a exigir el respeto a la vida privada".
Al señalar que los derechos y libertades fundamentales solo pueden ser limitados por ley, se evaluó que: "No basta con que exista formalmente una regulación legal para limitar el derecho a exigir el respeto a la vida privada; es necesario que esta determine los principios básicos, las normas y el marco. Que una ley que limita los derechos fundamentales posea estas características es también un requisito del principio de indelegabilidad de la potestad legislativa, garantizado por el artículo 7 de la Constitución".
FALTA DE MARCO LEGAL EN LA NORMA ANULADA
El AYM indicó que la disposición no establecía un límite legal sobre en qué situaciones se cancelarían las licencias de conducir. Se señaló que dejar las acciones que podrían causar la cancelación de la licencia enteramente a la discreción de la administración creaba un ámbito de autoridad ilimitado y, por lo tanto, no se cumplía con el requisito de legalidad.
ENTRARÁ EN VIGOR EN 9 MESES
El Tribunal consideró que el vacío legal que surgiría si la decisión de anulación entrara en vigor de inmediato podría afectar negativamente el interés público. En consecuencia, dictaminó que la disposición de anulación entrará en vigor 9 meses después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, con el fin de que la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) pueda preparar una nueva regulación.
Fuente de la noticia: 12punto
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