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Colegio de Abogados de Ankara: Que nuestro colega Can Atalay sea puesto en libertad

El Colegio de Abogados de Ankara ha emitido una declaración sobre Can Atalay. En el comunicado, que subraya la segunda sentencia de violación de derechos, se enfatiza que el Tribunal de Casación debe cumplir con su deber y que Can Atalay debe ser puesto en libertad.

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Colegio de Abogados de Ankara: Que nuestro colega Can Atalay sea puesto en libertad

Los abogados de Can Atalay, quien fue elegido diputado por Hatay mientras estaba en prisión y cuya puesta en libertad fue ordenada por segunda vez por el Tribunal Constitucional el 21 de diciembre, esperaban desde las 10.30 horas que el tribunal del 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul ejecutara la orden de liberación.

El 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul decidió enviar el expediente al Tribunal de Casación para que este se pronuncie sobre el diputado del Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP), Can Atalay, respecto a quien el Tribunal Constitucional (AYM) ha dictado una segunda sentencia de violación de derechos.

DECLARACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ANKARA

El Colegio de Abogados de Ankara, en un comunicado escrito, incluyó las siguientes expresiones: 'Ya basta, que se aplique la decisión del Tribunal Constitucional. Que nuestro colega Can Atalay sea puesto en libertad'.

La declaración completa del Colegio de Abogados de Ankara es la siguiente:

"Como es sabido, tras la solicitud individual presentada ante el Tribunal Constitucional por nuestro colega, el diputado por Hatay, el abogado Ş. Can Atalay, se dictó una sentencia de violación de derechos; Can Atalay, quien debía ser puesto en libertad de acuerdo con dicha sentencia, no fue liberado por el 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul y la 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación, ignorando las disposiciones constitucionales. Como resultado de la solicitud individual realizada tras esta decisión ilegal, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia de violación, dictaminando además que se había vulnerado el derecho a la solicitud individual.

Se ha establecido que las decisiones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, a las autoridades administrativas, así como a las personas físicas y jurídicas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 153 de la Constitución. Como se enfatiza claramente en la segunda sentencia de violación dictada por el Tribunal Constitucional, lo que debe hacer el tribunal que recibe la notificación de la sentencia no es cuestionar la idoneidad o la pertinencia de la misma, sino iniciar los procedimientos judiciales pertinentes para remediar las consecuencias de la violación.

En conclusión, el hecho de que no se haya cumplido la primera sentencia de violación dictada por el Tribunal Constitucional, sumado a que no se han eliminado las consecuencias de dicha violación, ha creado una nueva situación de ilegalidad. La necesidad de eliminar legalmente este agravio ha sido claramente señalada en la segunda sentencia de violación. Hemos llegado al punto en que sobran las palabras. Los requisitos de esta decisión, que es la prueba de fuego para determinar si existe un Estado de derecho, deben aplicarse sin peros ni condiciones; nuestro colega, el diputado abogado Ş. Can Atalay, debe ser puesto en libertad de inmediato".


Fuente de la noticia: 12punto

13.º Tribunal Penal Superior Tribunal Constitucional Colegio de Abogados de Ankara Can Atalay Partido de los Trabajadores de Turquía