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Publicado en el Boletín Oficial: El Tribunal Constitucional anuló la norma que impedía indemnizar a los afectados por decretos-ley

El Tribunal Constitucional ha anulado una disposición de un decreto-ley (KHK) relativa a los funcionarios públicos que fueron destituidos de sus cargos mediante dicho decreto y posteriormente restituidos. La decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial.

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Publicado en el Boletín Oficial: El Tribunal Constitucional anuló la norma que impedía indemnizar a los afectados por decretos-ley

El Tribunal Constitucional ha anulado una disposición de un Decreto-Ley (KHK) relativa a los funcionarios públicos que fueron destituidos de sus cargos mediante dicho decreto y posteriormente restituidos en sus funciones. 

La decisión del Tribunal Constitucional, tomada tras el recurso de anulación presentado por la Quinta Sala del Consejo de Estado, ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial.

Según la resolución, se determinó que la cuarta oración del segundo párrafo del artículo 2 de la ley sobre la modificación y aceptación del Decreto-Ley de Estado de Emergencia (OHAL KHK) número 7098, de fecha 13 de febrero de 2018, es contraria a la Constitución. 

El artículo objeto de la impugnación establecía que “aquellas personas que fueron destituidas directamente de su cargo público mediante un decreto-ley de estado de emergencia y posteriormente restituidas a sus funciones mediante otro decreto-ley, no podrán presentar ninguna reclamación de indemnización por su destitución del cargo público”.

EXPLICÓ LOS MOTIVOS DE LA ANULACIÓN

El Tribunal Constitucional explicó los motivos de la anulación de la siguiente manera: 

“La norma permite su aplicación de manera que excede el periodo del estado de emergencia. En otras palabras, la norma no prevé una regulación limitada a la duración del estado de emergencia. Por lo tanto, el examen de la norma debe realizarse de acuerdo con el régimen de control previsto por la Constitución para las normas de periodos ordinarios.”

El Tribunal Constitucional ya había anulado una disposición similar en su sentencia de fecha 30 de junio de 2022, con número de expediente 2018/137 y sentencia 2022/86. Al subrayar que no existe ninguna situación que requiera apartarse de dicha sentencia en relación con la norma impugnada, el Tribunal Constitucional señaló: “Prever que quienes son restituidos en sus cargos bajo el alcance de la norma no puedan presentar ninguna reclamación de indemnización por su destitución del cargo público, no es compatible con la obligación del Estado de proporcionar mecanismos de reparación efectivos contra las intervenciones en la existencia material y moral de la persona”. 


Fuente de la noticia: 12punto

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