Sentencia del Tribunal Supremo: El 'error' del trabajador se considera motivo de despido sin indemnización

En un caso relativo al despido sin indemnización de un trabajador que se quedó dormido durante su turno, el Tribunal Supremo dictaminó que infringir las normas de salud y seguridad laboral constituye por sí mismo un motivo justificado de despido, sin necesidad de advertencia previa y con independencia de si se ha producido o no un daño. La sentencia establece que el trabajador que se queda dormido durante su turno puede ser despedido directamente sin recibir indemnización por antigüedad ni preaviso.

İHA

El Tribunal Supremo dictaminó que infringir las normas de salud y seguridad laboral constituye por sí mismo un motivo justificado de despido, sin necesidad de advertencia previa y con independencia de si se ha producido o no un daño.

El Alto Tribunal firmó una sentencia en la que se establece que el trabajador que se queda dormido durante su turno debe ser despedido directamente sin recibir indemnización por antigüedad ni preaviso. 

Según la información obtenida, 3 trabajadores que operaban en una máquina CNC de una fábrica en Bursa, presuntamente dejaron la máquina en funcionamiento y durmieron durante una hora en la sección de taller. Tras informar de la situación a la dirección, los 3 empleados, acusados de ignorar las normas de seguridad laboral, fueron despedidos sin recibir sus indemnizaciones. 

"A VECES, POR INSTRUCCIONES, DEJAMOS LA MÁQUINA EN FUNCIONAMIENTO"

Ante esta situación, los 3 trabajadores acudieron al 7.º Juzgado de lo Laboral de Bursa y señalaron la carga de trabajo. Explicaron que había momentos en los que atendían más de una máquina a la vez, y que a veces, al ir a comer, durante los descansos para el té e incluso al salir del trabajo por la noche, dejaban la máquina en funcionamiento siguiendo instrucciones.

Argumentaron que, teniendo en cuenta que no se habían levantado actas contra ellos durante su tiempo de trabajo en la empresa y que no existía ninguna acción disciplinaria en su contra, el acto no alcanzaba la dimensión de un despido justificado, subrayando que tenían testigos de que los trabajadores atendían más de una máquina al mismo tiempo.

ÉNFASIS EN LA 'SEGURIDAD LABORAL' POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

El tribunal rechazó las demandas de indemnización y readmisión de los demandantes. Tras las apelaciones de los abogados de los demandantes, y dado que las Salas 3.ª, 9.ª y 12.ª de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia emitieron decisiones diferentes, la Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo intervino tras el recurso de casación de los abogados.

En la sentencia, se recordó que en el artículo 25 de la Ley n.º 4857, el hecho de que el trabajador ponga en peligro la seguridad del trabajo en el lugar de trabajo, ya sea por su propia voluntad o como resultado de su negligencia, figura entre los motivos justificados de despido por parte del empleador. Se enfatizó que las disposiciones de seguridad laboral son reglas que deben seguirse meticulosamente para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Se declaró que, en caso de que se produzca un peligro para la seguridad del trabajo como resultado de una acción deliberada o negligencia en el deber por parte del trabajador, surge el derecho del empleador a un despido inmediato por causa justificada.

En la sentencia del Tribunal Supremo, se señaló que no es necesario advertir al trabajador sobre este asunto ni recordárselo, y que tampoco es necesario que se produzca un daño específico.

En la sentencia se incluyeron las siguientes declaraciones: 

"El simple hecho de que un trabajador que trabaja de noche se duerma no constituye un motivo de despido justificado, siempre que no ponga en peligro la seguridad laboral y no se haya realizado ninguna advertencia previa sobre el hecho de que interrumpió el trabajo por este motivo. En este caso, no se puede aceptar que el despido se base en una causa justificada sin advertir al trabajador por este comportamiento y sin probar qué tipo de efectos negativos provocó este acto de dormir en el lugar de trabajo. Como se puede observar, si el despido se basa en una causa justificada debe determinarse según la naturaleza del trabajo realizado, si el acto ocurrió una o más veces, si la seguridad laboral se vio comprometida, en otras palabras, según las características del caso concreto. Se observa que los testigos de la parte demandada declararon que, debido a que las máquinas son muy costosas, es necesario permanecer junto a la máquina y trabajar, de lo contrario no se podría detener e intervenir de inmediato y podría causar graves daños materiales, y que el líder del equipo CNC decide qué trabajos requieren permanecer junto a la máquina o si es posible trabajar en dos máquinas al mismo tiempo. El hecho de que los trabajadores, a pesar de tener suficiente formación, conocimientos y experiencia, dejaran las máquinas bajo su control y supervisión en funcionamiento durante las horas de trabajo y descansaran o durmieran en el taller durante más de una hora sin avisar a nadie, pone en peligro la seguridad laboral cuando se evalúa junto con la naturaleza del trabajo que realizan, lo que puede provocar accidentes laborales y daños a la maquinaria y al material. No es necesario advertir al trabajador sobre este asunto ni recordárselo antes de la rescisión del contrato de trabajo, ni es necesario que se produzca un daño específico. Por las razones expuestas, se ha decidido resolver el conflicto en línea con las decisiones de las Salas 3.ª y 9.ª de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia, que establecieron que no hay error en la decisión de los Tribunales de Primera Instancia de rechazar las demandas de indemnización por antigüedad y preaviso basándose en que el contrato de trabajo fue rescindido por causa justificada."