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Atención propietarios y compradores: cambia la práctica vigente durante años en el DASK

Con la regulación de la SEDDK publicada en el Boletín Oficial, la póliza DASK existente en la venta de viviendas finalizará en la fecha de registro; se verificará la existencia de una póliza activa para el nuevo propietario.

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Atención propietarios y compradores: cambia la práctica vigente durante años en el DASK

La Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas (SEDDK) ha realizado cambios en las Condiciones Generales del Seguro Obligatorio contra Terremotos. Con el comunicado publicado en el Boletín Oficial, se ha eliminado la práctica de transferir la póliza DASK existente al nuevo propietario en la compraventa de viviendas.

Según la nueva normativa, en caso de cambio de titularidad de un inmueble mediante venta, el contrato de Seguro Obligatorio contra Terremotos existente finalizará a partir de la fecha de registro en el catastro. El importe de la prima pagada correspondiente a los días no utilizados de la póliza será reembolsado al antiguo propietario.

Las oficinas del registro de la propiedad o las administraciones autorizadas para realizar la transacción verificarán, durante la transferencia, si existe un contrato de Seguro Obligatorio contra Terremotos activo a nombre del nuevo beneficiario.

Imagen del comunicado relativo a la modificación de las Condiciones Generales del Seguro Obligatorio contra Terremotos publicado en el Boletín Oficial.

REQUISITO DE NOTIFICACIÓN EN CASOS COMO HERENCIAS

En casos distintos a la venta, se seguirá un proceso diferente. En situaciones como las herencias, el contrato DASK continuará con el nuevo titular del derecho; sin embargo, el nuevo titular deberá notificar a la compañía de seguros dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la existencia del contrato.

En el comunicado se especifica que, tras la notificación, la empresa o agencia correspondiente está obligada a entregar al nuevo beneficiario la póliza que incluya el endoso de cambio de titularidad en un plazo de 24 horas.

La modificación realizada en las Condiciones Generales del Seguro Obligatorio contra Terremotos entrará en vigor 15 días después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Fuente de la noticia: 12punto

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