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El Tribunal Constitucional anula una norma: Malas noticias para los jubilados que trabajan en fundaciones

El Tribunal Constitucional ha anulado, por considerarla inconstitucional, la norma que establecía que no se suspenderían las pensiones de jubilación y vejez de las personas que, estando jubiladas, ocuparan cargos en determinadas fundaciones.

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El Tribunal Constitucional anula una norma: Malas noticias para los jubilados que trabajan en fundaciones

El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado la norma que estipulaba que no se suspenderían las pensiones de jubilación y vejez de las personas que ocuparan cargos en la Fundación Maarif de Turquía, la Fundación Yunus Emre, la Asociación de la Media Luna Roja Turca, la Sociedad de la Media Luna Verde, la Fundación de la Media Luna Verde, la Fundación del Foro de Diplomacia de Antalya y la Fundación de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco.

La decisión del Alto Tribunal ha sido publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo con esto, el AYM ha resuelto las solicitudes presentadas para la anulación de ciertas normas de la Ley n.º 7346 sobre la Modificación de Algunas Leyes, la Ley n.º 7430 sobre la Fundación del Foro de Diplomacia de Antalya y la Ley n.º 7439 sobre la Fundación de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco.

El Alto Tribunal anuló la norma que preveía que, si los beneficiarios de una pensión de jubilación o vejez ocupaban cargos en la Fundación Maarif de Turquía, la Fundación Yunus Emre, la Asociación de la Media Luna Roja Turca, la Sociedad de la Media Luna Verde, la Fundación de la Media Luna Verde, la Fundación del Foro de Diplomacia de Antalya y la Fundación de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco, sus pensiones no serían suspendidas.

En la sentencia se señaló que, con el fin de aumentar el empleo de la población joven en instituciones y organizaciones, la ley prevé que las personas que ya reciben una pensión de vejez o jubilación no podrán beneficiarse de dichas pensiones durante el tiempo que vuelvan a trabajar en estas instituciones y organizaciones.

En la resolución se informó que el trato diferenciado previsto entre quienes trabajan en las organizaciones objeto de la demanda de anulación y quienes trabajan en administraciones, instituciones u organizaciones que operan en áreas similares viola el principio de igualdad en el contexto del derecho a la seguridad social, al no basarse en una base objetiva y razonable.

DECISIÓN SOBRE GASTOS FINANCIEROS DE DOS FUNDACIONES

El AYM también anuló, por considerarla inconstitucional, la norma que preveía que los pagos y dietas realizados por la Fundación del Foro de Diplomacia de Antalya y la Fundación de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco fueran determinados por el consejo de administración.

En la sentencia se afirmó que, dado que el consejo de administración puede determinar el importe de los salarios y dietas a pagar utilizando recursos públicos sin estar sujeto a ningún principio, se entiende que no está garantizado que la fundación utilice los recursos públicos de acuerdo con el interés público.

El Alto Tribunal también anuló la disposición relativa a la transferencia de recursos por parte del Municipio Metropolitano de Gaziantep a la Fundación de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco para ser utilizada en los gastos del Instituto de Arqueología y Patrimonio Cultural Turco, alegando que no es compatible con el principio de autonomía financiera de las administraciones locales.


Fuente de la noticia: AA

Tribunal Constitucional Jubilado pensión para personas mayores