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Último día para la reestructuración de deudas fiscales

Quienes deseen reestructurar sus deudas con la oficina de impuestos y la Seguridad Social (SGK) deben completar sus solicitudes hoy. La normativa ofrece la posibilidad de pagar en cuotas de hasta 72 meses.

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Último día para la reestructuración de deudas fiscales

El plazo de solicitud para la reestructuración de deudas públicas, como impuestos, primas, multas de tráfico, impuesto sobre vehículos de motor (MTV) y préstamos estudiantiles, finaliza hoy. Los ciudadanos que deseen fraccionar sus deudas deben completar sus trámites dentro del lunes 31 de agosto de 2026.

La normativa de reestructuración abarca ciertas deudas públicas que vencieron y no fueron pagadas hasta el 5 de junio. En este marco, se pueden presentar solicitudes para el impuesto sobre la renta y de sociedades, IVA, MTV, tasas, multas administrativas de tráfico, indemnizaciones por ocupación indebida (ecrimisil), multas judiciales y deudas de préstamos estudiantiles.

Con esta medida, se ofrece a los deudores la opción de pagar en cuotas de 12, 36, 48 o 72 meses, dependiendo de su situación financiera y del tipo de deuda. Asimismo, se indica que el interés anual de aplazamiento se ha reducido del 39% al 29%.

Por parte de la SGK, las deudas de primas de empleadores que contratan trabajadores y de asegurados bajo el régimen de Bağ-Kur correspondientes a junio de 2026 y anteriores, así como las deudas de primas de seguros y de desempleo, entran en el ámbito de la reestructuración. Además, también podrán reestructurarse las multas administrativas notificadas y firmes hasta el 31 de agosto de 2026.

Las solicitudes para deudas fiscales pueden realizarse a través del sitio web de la Administración Tributaria y de la Oficina Tributaria Digital. También existe la opción de presentar la solicitud directamente en la oficina de impuestos donde se encuentra la deuda o por correo postal.

Al determinar el número de cuotas, se tendrá en cuenta la situación financiera del deudor y el tipo de crédito. En el caso de los contribuyentes que tenían un registro de actividad vigente al 16 de junio y que llevan sus libros contables según el balance o el sistema de cuenta de explotación, se tomará como base el ratio de liquidez.


Fuente de la noticia: 12punto

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