Acusación de 'contenido obsceno' por parte del empleador: un empleado que creó un grupo de Telegram perdió su trabajo y su indemnización
Un trabajador que creó un grupo de mensajería en redes sociales, añadiendo a sus compañeros de trabajo, fue despedido por supuestamente quebrantar la confianza. El trabajador, acusado por el empleador de 'realizar publicaciones obscenas en un grupo creado usando el nombre de la empresa', también perdió su caso en los tribunales.
Un trabajador que creó un grupo en redes sociales utilizando el nombre de la empresa donde trabajaba, e incluyó a sus compañeros de trabajo en dicho grupo, fue despedido tras ser acusado de compartir contenido obsceno.
El trabajador, a quien se le acusó de quebrantar la confianza del empleador, acudió al Tribunal Laboral. El tribunal dictaminó que el despido no era justificado pero sí válido, rechazando la demanda de readmisión del trabajador. La decisión fue apelada por el trabajador demandante.
La Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia emitió una decisión que sienta un precedente. En la resolución, se recordó que el demandante creó el grupo y utilizó el logotipo de la empresa como foto de perfil, y que realizó publicaciones de contenido obsceno en el grupo.
La decisión señaló lo siguiente:
"Aunque en las capturas de pantalla de Telegram presentadas por la parte demandada aparece la palabra 'fundador' junto al nombre de usuario del demandante, el demandante no aceptó ser el fundador y se indicó que este hecho por sí solo no puede probar que el demandante haya creado el grupo. Es posible ser designado como fundador/administrador por otros en este tipo de grupos, y en este caso, no se ha podido probar por parte del empleador que el demandante haya creado el grupo con el nombre de la empresa ni que el logotipo de la empresa haya sido añadido al grupo por el demandante. Sin embargo, es evidente que el demandante continuó en el grupo a pesar de ver las publicaciones obscenas, y que el demandante debería haber sabido que realizar tales publicaciones en un grupo que contiene el nombre y el logotipo de la empresa constituye un comportamiento que daña la reputación de la misma. Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que el comportamiento del demandante dañó la confianza del empleador, que no se puede esperar que el empleador continúe trabajando con el demandante, que el contrato laboral fue rescindido por una razón válida debido al comportamiento del demandante, y que la decisión del tribunal local es conforme a los procedimientos, la ley y el contenido del expediente."
Fuente de la noticia: İHA
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