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Ajuste en la prestación por trabajo reducido: el SGK ahora podrá rechazar directamente esas solicitudes

Se ha revisado el reglamento que regula la aplicación del trabajo reducido y la prestación por trabajo reducido en los casos en que el empleador reduce temporalmente las horas de trabajo semanales en el lugar de trabajo debido a razones de fuerza mayor, como crisis económicas generales, sectoriales o regionales, o pandemias generales. A partir de ahora, las solicitudes realizadas por lugares de trabajo que no se vean afectados directamente por desastres serán rechazadas de plano.

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Ajuste en la prestación por trabajo reducido: el SGK ahora podrá rechazar directamente esas solicitudes

El Reglamento sobre los Procedimientos y Principios Relativos al Trabajo Reducido y la Prestación por Trabajo Reducido, preparado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Con el reglamento publicado, no se realizó ningún cambio en el período de trabajo reducido, que está limitado a 3 meses. En caso de que el empleador presente más de una solicitud de trabajo reducido por el mismo motivo en fechas diferentes, el período de 3 meses se calculará a partir de la fecha de inicio del trabajo reducido vinculada a la primera solicitud.

Según la información publicada en NTV, siempre que se mantenga dentro del período de trabajo reducido determinado, la fecha de inicio del trabajo reducido a aplicar por el empleador para cada asegurado podrá ser diferente. El período de trabajo reducido objeto de la solicitud no podrá ser inferior a 4 semanas para el lugar de trabajo.

Durante la solicitud de trabajo reducido, en cuanto al lugar de trabajo, el período de trabajo reducido aplicado en el lugar de trabajo o en una parte del mismo no podrá ser inferior a 1/3 de la jornada laboral semanal normal del lugar de trabajo. En cuanto al asegurado, el período de trabajo reducido del asegurado sujeto a la aplicación de trabajo reducido podrá determinarse en menos de 1/3, siempre que no sea cero.

El reglamento también aclaró las condiciones para tener derecho a la prestación. Para que el asegurado pueda beneficiarse de la prestación por trabajo reducido, se requerirá que la solicitud de trabajo reducido del empleador sea considerada adecuada, que el asegurado haya estado sujeto a un contrato de servicio durante los últimos 120 días anteriores a la fecha de inicio del trabajo reducido y que haya trabajado como asegurado y pagado primas de seguro de desempleo durante al menos 450 días en los últimos 3 años.

El salario y el monto de la prestación por trabajo reducido correspondientes a los días de descanso semanal, días festivos nacionales y días festivos generales en los que no se trabaja para el asegurado sujeto a la aplicación de trabajo reducido, serán pagados por el empleador y por İŞKUR en proporción al período de trabajo reducido realizado.

En la práctica anterior, la disposición de que la prestación por trabajo reducido no podía ser embargada, transferida o cedida a terceros, salvo por deudas de pensión alimenticia, se ha modificado para establecer que "no podrá estar sujeta a ningún impuesto o deducción, excepto el impuesto de timbre, y no podrá ser embargada, transferida o cedida a terceros en más de una décima parte, salvo por deudas de pensión alimenticia".


Fuente de la noticia: 12punto

prestación por trabajo reducido Boletín Oficial