Decisión del Tribunal Supremo sobre un caso de divorcio: No querer relacionarse con los familiares del cónyuge se considera una falta
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un tribunal inferior que consideró culpable a una mujer en un proceso de divorcio por no querer relacionarse con los familiares de su marido y por tratarlos mal cuando coincidían.
La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un tribunal inferior que consideró culpable a una persona en un proceso de divorcio por no querer relacionarse con los familiares de su cónyuge y por tratarlos mal.
Según la sentencia de la Sala, una mujer residente en Ankara presentó una demanda de divorcio y solicitó una indemnización alegando que su marido la maltrataba, que permanecía indiferente ante la interferencia de su familia en el matrimonio y que, además, tenía el hábito de jugar a juegos de azar, lo que provocó el colapso de la unión matrimonial desde sus cimientos.
El marido, que presentó una demanda reconvencional, sostuvo que las acusaciones de su esposa eran infundadas. El hombre, al afirmar que su esposa no le mostraba amor ni respeto, que no cumplía con los deberes impuestos por la unión matrimonial, que no se relacionaba con sus familiares, que lo humillaba y que lo comparaba con otros, solicitó que se dictara el divorcio y que se le concediera una indemnización a su favor.
El 7º Tribunal de Familia de Ankara, encargado del caso, basándose en las pruebas recabadas y en las declaraciones de los testigos, consideró que la mujer era poco culpable, al no querer relacionarse con el hermano y los familiares de su marido, tratarlos mal cuando se encontraban, no ocuparse de las tareas domésticas y no preparar el desayuno para los niños. El tribunal, que consideró al marido gravemente culpable por tener el hábito de jugar a juegos de azar y por poner en aprietos económicos el matrimonio, dictaminó el divorcio de las partes y ordenó que se pagara a la mujer, considerada poco culpable en el divorcio, una indemnización total de 60 mil liras por daños materiales y morales.
EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DETERMINÓ UNA CULPABILIDAD IGUAL
Tras la impugnación de la sentencia del tribunal local, el expediente llegó al tribunal de apelación.
La 1ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Ankara, tras examinar el expediente, dictaminó que los grados de culpabilidad de los cónyuges eran iguales, ratificó la decisión de divorcio y anuló la sentencia de indemnización material y moral concedida a favor de la mujer.
La mujer demandante recurrió la decisión de apelación en cuanto a la determinación de la culpabilidad de las partes.
EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICÓ POR UNANIMIDAD
La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo, que realizó el examen de casación, determinó que no había ilegalidad en la decisión de apelación y ratificó la sentencia por unanimidad.
En la decisión del Tribunal Supremo, en la que se indicó que la sentencia dictada se ajustaba al procedimiento y a la ley de acuerdo con las condiciones del caso, las normas de juicio y prueba, y los fundamentos expuestos en la sentencia, se informó que se dictaminó el rechazo de la solicitud de casación de conformidad con el artículo 370 de la Ley de Procedimiento Civil número 6100.
Fuente de la noticia: AA
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