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Decisión judicial del Tribunal Supremo que afecta a 16 millones de jubilados

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de referencia que afecta a los jubilados que se comprometieron a pagar sus deudas de préstamos con su pensión.

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Decisión judicial del Tribunal Supremo que afecta a 16 millones de jubilados

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que 'un cliente que objeta el descuento de su pensión después de haber realizado pagos de préstamos durante un tiempo, no puede reclamar al banco las cantidades cobradas anteriormente una vez que este ha detenido los descuentos'.

Según la información obtenida del Boletín de Jurisprudencia, el abogado de los demandantes alegó que su cliente había solicitado un préstamo al banco demandado donde se encuentra su cuenta de pensión, que el banco bloqueó la cuenta de la pensión para cobrar el dinero, que no le permitió beneficiarse de promociones, etc., y que, debido a los descuentos, no podía llegar a fin de mes, por lo que solicitó que se levantara el bloqueo sobre la cuenta, se detuvieran los descuentos y se ordenara la devolución de las cantidades descontadas de la cuenta hasta la fecha de la demanda. El abogado del demandado solicitó la desestimación de la demanda.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DECIDIÓ DESESTIMAR LA DEMANDA

El Tribunal de Primera Instancia decidió desestimar la demanda argumentando que el demandante había dado su consentimiento para que se realizaran descuentos de su pensión como garantía del préstamo solicitado y había dado instrucciones de transferencia, que esta disposición en el contrato no constituía una cláusula abusiva, y que aceptar el pago de las cuotas de su pensión sin reservas y luego solicitar su devolución no era compatible con el principio de buena fe. El abogado del demandante presentó un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia dentro del plazo legal.

EL TRIBUNAL REGIONAL DE JUSTICIA ORDENÓ LEVANTAR EL BLOQUEO SOBRE LA PENSIÓN

El Tribunal Regional de Justicia aceptó el recurso de apelación del abogado del demandante, anuló la decisión del Tribunal de Primera Instancia y, al establecer una nueva sentencia sobre el fondo del asunto, ordenó que se levantara el bloqueo sobre la cuenta de la pensión. El abogado del demandado presentó un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Regional de Justicia dentro del plazo legal.

LA 3ª SALA DE DERECHO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULÓ LA SENTENCIA

La 3ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo incluyó las siguientes declaraciones en su sentencia de anulación:

“La decisión tomada por el tribunal de primera instancia de desestimar la demanda es conforme al procedimiento y a la ley, así como a las prácticas establecidas de nuestra Sala, y al no haber ninguna incorrección, la decisión tomada por el tribunal regional de justicia mediante una evaluación errónea es contraria al procedimiento y a la ley, lo que requiere su anulación”

El Tribunal Regional de Justicia dictó una sentencia de resistencia reiterando sus argumentos anteriores. Tras esto, el abogado del demandado presentó un recurso de casación contra la sentencia de resistencia dentro del plazo legal. De este modo, el expediente fue trasladado a la agenda de la Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo.

"EL JUBILADO QUE OBJETA EL DESCUENTO NO PUEDE RECLAMAR AL BANCO LOS COBROS ANTERIORES"

La Asamblea General de Derecho Civil del Tribunal Supremo, tras el examen del recurso, anuló la decisión del tribunal regional de justicia. En la sentencia de anulación se incluyeron las siguientes declaraciones:

“Considerando que el consumidor, protegido con el fin de no debilitar aún más a la parte débil debido a la aceptación general de que no tiene otros ingresos además de su pensión, sabía que tenía que pagar con su pensión la suma que recibió en el marco del contrato de préstamo que firmó por su propia voluntad y que gastó de acuerdo con sus necesidades socioeconómicas; que mostró su pensión como parte de su patrimonio para fortalecer ante el banco la probabilidad de pago del préstamo que iba a solicitar; que el banco, actuando con esta creencia, asignó múltiples préstamos al demandante; que el demandante no realizó pagos de cuotas por otros medios; y que no se opuso a la recaudación regular mensual de las cuotas del préstamo mediante el método de transferencia que prefirió desde el principio como método de pago, y que el banco puso fin a la recaudación realizada por este método al ver que la voluntad del demandante en este sentido había desaparecido al presentar la demanda; se considera que solicitar la cancelación de dichos descuentos alegando que son contrarios a la ley y, en relación con la aceptación de esta solicitud, exigir la devolución de las cantidades descontadas, constituye un abuso de derecho y, de conformidad con el artículo 2 del Código Civil Turco n.º 4721, no debe ser protegido por el ordenamiento jurídico al no ser compatible con la buena fe.”


Fuente de la noticia: İHA

Jubilado pensión de jubilación Tribunal de Casación