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El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

El Ministerio de Educación Nacional ha publicado en el Boletín Oficial el nuevo reglamento para la contratación de docentes, el cual ya ha entrado en vigor. Los candidatos a docentes recibirán formación en la Academia de Educación Nacional, proceso que comenzará con el Examen de Ingreso a la Academia (MEB-AGS). El nuevo reglamento regula detalladamente el proceso de asignación de docentes, la formación preparatoria y el periodo de contratación.

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El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

El Reglamento sobre la Contratación de Docentes del Ministerio de Educación Nacional ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial. El Reglamento sobre la Contratación de Docentes publicado en el Boletín Oficial con fecha 3/8/2016 y número 29790 ha sido derogado.

Con el nuevo reglamento, se han establecido los procedimientos y principios relativos a la determinación de los aspirantes a docentes que recibirán formación preparatoria en la Academia de Educación Nacional y a la contratación de docentes en las instituciones educativas oficiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

EXAMEN DE INGRESO A LA ACADEMIA

Con el fin de determinar quiénes recibirán la formación preparatoria en la Academia, el Centro de Selección y Colocación de Estudiantes (ÖSYM) llevará a cabo el Examen de Ingreso a la Academia del Ministerio de Educación Nacional (MEB-AGS). El alcance del MEB-AGS se determinará basándose en las competencias profesionales docentes, que incluyen los conocimientos, habilidades, actitudes y valores requeridos por la profesión.

El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

Según informa ANKA, el contenido del MEB-AGS, el lugar y la fecha de realización, el anuncio del examen, las materias y pruebas que incluirá, sus ponderaciones, los tipos de puntuación y el método de cálculo, el nivel educativo de los solicitantes, el procedimiento de solicitud, el uso de las puntuaciones obtenidas en el examen para el ingreso a la formación preparatoria, la notificación de los resultados a los candidatos y a las instituciones, así como otros asuntos relacionados con el examen, serán determinados conjuntamente por el Ministerio y el ÖSYM.

El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

La guía del examen será preparada y publicada por el ÖSYM de acuerdo con estos puntos determinados.

Las puntuaciones del MEB-AGS serán válidas desde la publicación de los resultados hasta la publicación de los resultados del siguiente examen.

Las fechas de realización del MEB-AGS serán determinadas conjuntamente por el Ministerio y el ÖSYM. El ÖSYM anunciará la fecha del MEB-AGS, la fecha de solicitud y la forma y lugar de presentación de la misma en el Boletín Oficial, en el sitio web de la institución designada por el Presidente y en su propio sitio web.

El formulario de solicitud será preparado por el ÖSYM de manera que incluya información detallada de identidad de los candidatos, su nivel educativo, información sobre sus áreas de estudio y otros datos personales necesarios.

REQUISITOS EXIGIDOS

Además de las condiciones especificadas en el artículo 9 de la Ley n.º 7528, se exigirán los siguientes requisitos a quienes reciban la formación preparatoria:

Ser graduado de programas de educación superior de al menos nivel de licenciatura que constituyan la base de la profesión docente, o de programas extranjeros cuya equivalencia sea aceptada.

Haber obtenido la puntuación mínima o superior establecida en sus respectivas áreas en el EKPSS para candidatos con discapacidad, o en el MEB-AGS para los demás candidatos.

Para aquellos que ya fueron nombrados docentes contratados por el Ministerio, haber transcurrido un año desde la fecha de su asignación en caso de no haber comenzado a ejercer sin justificación o de haber abandonado su puesto sin justificación.

Haber obtenido un informe de la junta médica que certifique que puede ejercer la profesión docente.

El Ministerio de Educación Nacional publica el nuevo reglamento para docentes contratados: se definen las condiciones

¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA FORMACIÓN PREPARATORIA?

El número de plazas determinadas por áreas, la puntuación mínima de examen, el lugar y plazo de solicitud, así como otros asuntos relacionados con la misma para quienes recibirán formación preparatoria con el fin de ser nombrados docentes contratados, se especificarán en el anuncio que publicará el Ministerio.

Aquellos que cumplan con los requisitos exigidos para la formación preparatoria podrán presentar su solicitud dentro del plazo indicado en el anuncio. Quienes tengan estudios que habiliten para más de un área solo podrán solicitar una de ellas.

CONTRATACIÓN DE DOCENTES

Aquellos que completen con éxito la formación preparatoria serán contratados como docentes bajo el apartado (B) del artículo 4 de la Ley n.º 657, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados (a), (b), (c), (ç), (d) y (g) del primer párrafo del artículo 9 de la Ley n.º 7528, y que se haya realizado la investigación de seguridad y archivo conforme a la Ley n.º 7315.

La asignación de los aspirantes a las instituciones educativas según sus preferencias se realizará de acuerdo con el orden de mérito establecido según el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley n.º 7528. En caso de igualdad en la puntuación de mérito, se dará prioridad a quien tenga una puntuación más alta en el MEB-AGS. Si la igualdad persiste, el candidato a asignar se determinará mediante sorteo informático.

A quienes no presenten preferencias o no sean asignados a sus opciones se les dará una nueva oportunidad de elección para las instituciones educativas vacantes, y las asignaciones se realizarán según el procedimiento indicado en el segundo párrafo. Aquellos que no presenten preferencias en el segundo periodo o no sean asignados serán asignados por sorteo por el Ministerio.

Las solicitudes de quienes serán contratados como docentes se recibirán por vía electrónica y los procesos de asignación a las instituciones educativas se completarán dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la formación preparatoria.

Las fechas de solicitud, los documentos requeridos a los solicitantes respecto a las condiciones establecidas en el primer párrafo y otros asuntos relacionados con la asignación se especificarán en el anuncio que publicará el Ministerio.

DOCENTES CON EXCESO DE PLANTILLA (NORM KADRO)

En caso de que se produzca un exceso de plantilla debido a un cambio en el número de plazas de la institución educativa, los docentes contratados serán determinados en primer lugar como docentes con exceso de plantilla.

Si hay más de un docente contratado en el área donde se produce el exceso, se determinará como docente con exceso de plantilla, en orden sucesivo, a quien tenga menor tiempo de servicio como docente contratado, a quien haya comenzado más tarde en la docencia contratada y a quien tenga menor puntuación de mérito.

Los docentes contratados con exceso de plantilla serán asignados por las gobernaciones a las instituciones educativas donde haya necesidad en sus áreas, teniendo en cuenta sus preferencias y según el orden de mayor tiempo de servicio. En caso de igualdad en los tiempos de servicio, se asignará, en orden sucesivo, a quien comenzó antes en la docencia contratada y a quien tenga mayor puntuación de mérito.

Las asignaciones de quienes no presenten preferencias o no sean asignados a sus opciones serán realizadas de oficio por las gobernaciones correspondientes, priorizando las instituciones educativas con plazas vacantes dentro del mismo grupo de distritos.

En caso de que no se pueda realizar la asignación del docente contratado bajo el tercer párrafo, el Ministerio le ofrecerá cinco provincias con mayor necesidad de docentes en su área.

El proceso de asignación se realizará de acuerdo con la preferencia del docente. La asignación del docente que no presente preferencias será realizada de oficio por el Ministerio.

TRASLADOS

Las asignaciones de los docentes contratados para quienes se proponga un cambio de lugar de trabajo como resultado de una investigación judicial o administrativa serán realizadas por las gobernaciones si el cambio es dentro de la misma provincia, y por el Ministerio si el cambio es fuera de la provincia, hacia una de las instituciones educativas que necesiten docentes.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Los docentes contratados estarán obligados a cumplir con los deberes y responsabilidades previstos para los docentes de carrera que ejercen en su área. No se podrá asignar a los docentes contratados ninguna otra tarea fuera de la función docente o de la gestión de instituciones educativas como segunda función.

DURACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos con los docentes se realizan limitados al año fiscal. Los contratos de aquellos que no sean rescindidos seguirán siendo válidos para el año siguiente. Se realizará un nuevo contrato entre el docente contratado que cambie de lugar de trabajo bajo este Reglamento y la dirección provincial/distrital de educación nacional a la que pertenezca la institución educativa a la que sea asignado. Este nuevo contrato será una continuación del anterior.

NOMBRAMIENTO EN LA PLANTILLA DOCENTE

Los docentes contratados que completen tres años de servicio serán nombrados, si lo solicitan, en la plantilla docente del lugar donde ejercen. Aquellos nombrados en la plantilla docente no podrán solicitar traslados durante un año, salvo por motivos justificados.

En los casos no previstos en este Reglamento, se aplicarán la Ley n.º 657, la Ley n.º 7528 y los Principios relativos al Empleo de Personal Contratado.


Fuente de la noticia : 12punto

MEB docente contratado