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Reacción del Colegio de Abogados de Estambul a la 'declaración que excede la autoridad' del ministro Gürlek: 'Busca restringir el derecho a la defensa'

El Colegio de Abogados de Estambul ha reaccionado ante las declaraciones del ministro de Justicia, Akın Gürlek, sobre la existencia de un supuesto "vacío legal" en las reuniones de los detenidos con sus abogados.

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Reacción del Colegio de Abogados de Estambul a la 'declaración que excede la autoridad' del ministro Gürlek: 'Busca restringir el derecho a la defensa'

El Colegio de Abogados ha respondido a la afirmación del ministro Gürlek sobre la existencia de un "vacío legal" en las reuniones de los detenidos con sus abogados, declarando que el derecho a la defensa no puede ser restringido. El Colegio subrayó que las regulaciones legales actuales son claras y señaló que el problema no radica en la legislación, sino en las prácticas dentro de las prisiones y en el exceso de capacidad. La declaración escrita del Colegio de Abogados de Estambul sobre el tema es la siguiente:

"Ayer por la noche, el ministro de Justicia realizó una declaración que excede su autoridad y que busca restringir el derecho a la defensa. En dicha declaración, se alegó que existe un 'vacío legal' en las reuniones de los detenidos con sus abogados y en la transmisión de notas, indicando que se realizarán regulaciones legales al respecto. Sin embargo, no existe tal vacío legal. De acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso o acusado puede reunirse con su defensor en cualquier momento, sin necesidad de un poder notarial, y en un entorno donde otros no puedan escuchar lo que se habla. La correspondencia de estas personas con su defensor no puede ser objeto de control.

"EL PROBLEMA NO ESTÁ EN LA LEGISLACIÓN, SINO EN LA PRÁCTICA"

El derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, garantizados por el artículo 36 de la Constitución, exigen la confidencialidad y la continuidad de la relación entre el detenido y su defensor. El derecho a reunirse con un abogado no es un privilegio otorgado al abogado, sino un elemento esencial del derecho a la defensa del ciudadano. El derecho a la defensa es válido siempre, en todas partes y para todos. Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución y el artículo 10 del CEDH, toda persona tiene el derecho y la libertad de expresar sus opiniones, recibir y transmitir información. Es indiscutible que los detenidos, cuyos derechos al voto están incluso bajo protección constitucional, también poseen libertad de expresión. El estado de detención y condena es una medida que limita a la persona únicamente en cuanto a su libertad; no es un 'castigo' que elimine la libertad de expresión. En resumen, el problema no es un 'vacío', sino la práctica de restricción. El problema no está en la legislación, sino en la aplicación. Especialmente en muchas prisiones, incluida Silivri, se aplica una restricción de facto a las visitas, lo que obliga a los abogados a esperar durante todo el día debido al hacinamiento de los reclusos, que supera con creces la capacidad, y a la falta de suficientes cabinas de visita.

La restricción de facto del derecho a la defensa bajo condiciones de hacinamiento extremo debe resolverse no mediante cambios legislativos, sino dando prioridad al principio constitucional de que la detención debe ser la excepción. Según las Reglas Mandela de la ONU y los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados, conocidos como Reglas de La Habana, los Estados están obligados a garantizar la confidencialidad y eficacia de la comunicación entre abogado y cliente. El TEDH considera que las prácticas que impiden el uso efectivo del derecho a la defensa constituyen una violación en el marco del artículo 6 del Convenio.

"ENFATIZAMOS UNA VEZ MÁS"

Además, queremos enfatizar que ninguna persona u órgano puede ejercer una autoridad estatal que no derive su fuente de la Constitución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), titular del poder legislativo, solo puede realizar restricciones relativas a derechos y libertades si están expresamente previstas en la Constitución y de acuerdo con su letra y espíritu (art. 13). Por lo tanto, ni siquiera la TBMM puede restringir el derecho a la defensa, que es inherente al derecho a un juicio justo. Como Colegio de Abogados de Estambul, declaramos que nos opondremos a cualquier intento de reducir el derecho a la defensa y enfatizamos una vez más que el acceso de los detenidos a sus abogados es una necesidad legal y democrática."


Fuente de la noticia: 12punto

libertad de expresión Colegio de Abogados de Estambul defensa Contrato