VENDEDOR
El vendedor abarca a todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las personas jurídicas de derecho público. El vendedor es la persona que vende bienes al consumidor con fines comerciales o profesionales con ánimo de lucro. Las personas físicas o jurídicas que actúan en nombre o por cuenta del vendedor también están comprendidas en el concepto de vendedor. De conformidad con el artículo 3/1-İ de la Ley de Protección del Consumidor, asumen toda la responsabilidad legal del vendedor.
Las siguientes personas y organizaciones que realizan esta actividad con el fin de obtener ingresos en el marco de su actividad comercial y profesional son consideradas vendedores de conformidad con el artículo 3/1-İ de la Ley de Protección del Consumidor:
Instituciones y organismos públicos,
Municipios,
Ministerios y similares,
Sociedades anónimas,
Sociedades de responsabilidad limitada,
Personas físicas que gestionan una empresa comercial con ánimo de lucro.
Las instituciones y organismos públicos que venden o suministran bienes y servicios en el ámbito de sus funciones, como Aski, İski y las empresas eléctricas, también son considerados vendedores.
El único criterio exigido por la ley es actuar con fines comerciales o profesionales. La consecuencia natural de ello es que el vendedor es siempre una persona física o jurídica que actúa con el propósito de obtener ingresos. Las personas que actúan sin ánimo de obtener ingresos no pueden ser consideradas vendedores en ningún caso.
-PROVEEDOR
El proveedor designa a la persona física o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que presta servicios al consumidor con fines comerciales o profesionales, así como a la persona física o jurídica que actúa en nombre o por cuenta del prestador de servicios (artículo 3/1-ı). Tal como se ha indicado para el vendedor, el único criterio exigido por la Ley de Protección del Consumidor es actuar con fines comerciales y profesionales; la consecuencia natural de ello es que el proveedor es siempre una persona física o jurídica que actúa con el propósito de obtener ingresos. Las personas físicas o jurídicas que no tienen ánimo de obtener ingresos no pueden ser consideradas proveedores, ya que el proveedor, como contraparte de la transacción de consumo, es un empresario que actúa con fines comerciales y profesionales. No tiene relevancia alguna que el proveedor sea una persona física o jurídica.
-BIEN
El bien designa los bienes muebles objeto de comercio, los bienes inmuebles destinados a vivienda o uso vacacional, así como todo tipo de bienes inmateriales como software, sonido, imagen y similares preparados para su uso en entornos electrónicos. En la definición recogida en el artículo tercero de la Ley de Protección del Consumidor, también están comprendidos en el concepto de bien los bienes muebles e inmuebles, así como todo tipo de cosas abstractas e inmateriales sin existencia física, como software, sonido e imagen preparados para su uso en entornos electrónicos. En caso de duda, el concepto de bien debe interpretarse de manera amplia en favor del consumidor.
-BIEN DEFECTUOSO
Podemos afirmar que la responsabilidad derivada de bienes defectuosos y las reclamaciones de indemnización se encuentran entre los asuntos que generan mayor número de conflictos en el ámbito del Derecho del Consumidor.
TERCERA PARTE Bienes y Servicios Defectuosos PRIMERA SECCIÓN Bienes Defectuosos
El artículo 8 de la Ley n.º 6502 regula la materia de los bienes defectuosos.
Elementos del bien defectuoso:
a- No ser conforme con la muestra o el modelo acordado por las partes en el momento de la entrega al consumidor.
b- No reunir las características que objetivamente debe poseer el bien objeto de entrega, constituyendo así un incumplimiento contractual.
c- No poseer una o más de las características indicadas en su embalaje, etiqueta, manual de presentación y uso, portal de internet o en sus anuncios y publicidad;
d- Contener deficiencias materiales, jurídicas o económicas contrarias a las características comunicadas por el vendedor o establecidas en su reglamentación técnica; que no satisfagan el propósito de uso de bienes equivalentes, o que reduzcan o eliminen los beneficios que el consumidor puede razonablemente esperar.
e- (3) No entregarse el bien objeto del contrato dentro del plazo acordado en el contrato.
f- Constituir un incumplimiento contractual mediante una instalación incorrecta cuando el montaje sea realizado por el vendedor o bajo su responsabilidad. Esta aplicación se considera incumplimiento.
g- En los casos en que esté previsto que el montaje del bien sea realizado por el consumidor, si el montaje se realiza de forma incorrecta debido a un error u omisión en las instrucciones de montaje, se produce un incumplimiento contractual.
Los derechos que asistirán al vendedor como consecuencia de las conductas y comportamientos del consumidor que constituyan incumplimiento contractual no están regulados en la Ley n.º 6502 de Protección del Consumidor.
En esta materia se aplican las disposiciones generales del Código de Obligaciones turco relativas al contrato de compraventa.
En los casos en que no exista disposición en la Ley de Protección del Consumidor, se aplican las leyes fundamentales: el Código de Obligaciones turco, el Código Civil turco, el Código de Comercio turco y otras leyes especiales.
En el contrato de compraventa, el consumidor es la persona que adquiere, utiliza o se beneficia del bien objeto del contrato. Por ello, en el contrato de compraventa, el consumidor abarca también a las personas que de hecho o jurídicamente adquieren, utilizan y se benefician del bien. Las personas distintas del consumidor que utilizan y se benefician del bien también pueden ejercer los derechos alternativos derivados del defecto, al igual que el consumidor.
No es posible comprender una ley sin conocer sus conceptos fundamentales. Los conceptos fundamentales de la Ley n.º 6502 de Protección del Consumidor están regulados en el artículo tercero de dicha ley. El artículo es el siguiente:
Definiciones
ARTÍCULO 3- (1) En la aplicación de esta Ley;
a) Ministro: el Ministro de Aduanas y Comercio,
b) Ministerio: el Ministerio de Aduanas y Comercio,
c) Director General: el Director General de Protección del Consumidor y Vigilancia del Mercado,
ç) Dirección General: la Dirección General de Protección del Consumidor y Vigilancia del Mercado,
d) Servicio: el objeto de todo tipo de transacción de consumo distinta del suministro de bienes, realizada o comprometida a realizarse a cambio de una remuneración o beneficio,
e) Importador: la persona física o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que importa bienes o servicios, o las materias primas o bienes intermedios de dichos bienes, con fines comerciales o profesionales, y los pone en el mercado mediante venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier medio similar,
f) Soporte de datos duradero: todo tipo de instrumento o medio, como mensaje corto, correo electrónico, internet, disco, CD, DVD, tarjeta de memoria y similares, que permite registrar la información enviada por el consumidor o enviada a este de manera que pueda ser examinada durante un período razonable acorde con la finalidad de dicha información, copiada sin alteraciones y accedida en su forma original,
g) Entidad de financiación de vivienda: los bancos que conceden crédito directamente al consumidor en el marco de la financiación de vivienda o que realizan arrendamiento financiero, así como las sociedades de arrendamiento financiero y las sociedades financieras a las que el Consejo de Regulación y Supervisión Bancaria haya autorizado para desarrollar actividades de financiación de vivienda,
N.º: 28835 Volumen: 54
ğ) Prestamista: la persona física o jurídica autorizada por la normativa vigente para conceder crédito a los consumidores,
h) Bien: los bienes muebles objeto de comercio, los bienes inmuebles destinados a vivienda o uso vacacional, así como todo tipo de bienes inmateriales como software, sonido, imagen y similares preparados para su uso en entornos electrónicos,
ı) Proveedor: la persona física o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que presta servicios al consumidor con fines comerciales o profesionales, o que actúa en nombre o por cuenta del prestador de servicios,
i) Vendedor: la persona física o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que ofrece bienes al consumidor con fines comerciales o profesionales, o que actúa en nombre o por cuenta del oferente de bienes,
j) Reglamentación técnica: la definición contenida en la Ley n.º 4703 de 29/6/2001 sobre la Preparación y Aplicación de la Legislación Técnica relativa a los Productos,
k) Consumidor: la persona física o jurídica que actúa con fines no comerciales ni profesionales,
l) Transacción de consumo: todo tipo de contrato y acto jurídico celebrado en los mercados de bienes o servicios entre personas físicas o jurídicas, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que actúan con fines comerciales o profesionales o en nombre o por cuenta de estas, y los consumidores, incluidos los contratos de obra, transporte, corretaje, seguro, mandato, bancarios y similares,
m) Organizaciones de consumidores: las asociaciones, fundaciones o sus organismos superiores constituidos con el fin de proteger al consumidor,
n) Productor: la persona física o jurídica, incluidas las personas jurídicas de derecho público, que produce los bienes puestos a disposición del consumidor, o las materias primas o bienes intermedios de dichos bienes, así como la persona física o jurídica que se presenta como productor colocando su marca, denominación o cualquier signo distintivo sobre el bien.
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