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Informar a la prensa sobre casos judiciales

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Como resultado del desarrollo de la tecnología, las noticias de prensa se comparten fácilmente con el público. La difusión de información sobre sospechosos y acusados puede propagar rápidamente la creencia de que dichas personas son culpables.

La generalización de los medios de comunicación y la difusión de información y documentos relacionados con una investigación generan prejuicios de culpabilidad. Esto afecta negativamente el estatus, el honor y la dignidad de la persona bajo sospecha de delito dentro de la sociedad. La libertad de prensa está protegida como una libertad fundamental en el artículo 28 de la Constitución.

La presunción de inocencia, como derecho fundamental relacionado con los delitos y las penas, está protegida en el cuarto párrafo del artículo 38 con la expresión: "Nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante sentencia firme". Es importante trazar los límites cuando la libertad pública y el derecho, que invaden el ámbito del otro, se enfrentan. Es muy importante examinar y conocer los siguientes temas sobre la presentación de noticias judiciales a través de la prensa.

Es especialmente importante para la seguridad jurídica de los periodistas.

Estos temas son:

A - Informar a la prensa sobre casos judiciales.

B - La presentación de noticias judiciales a través de la prensa.

C - Medidas de conformidad con la ley.

EXPLICACIONES

A - Informar a la prensa sobre casos judiciales: No existe ninguna regulación en el Código de Procedimiento Penal sobre quién está autorizado para hacer declaraciones al público en relación con las investigaciones. En relación con este tema, los tribunales penales han señalado: "Es de interés público que la población conozca el comportamiento y el estilo de vida de las personas conocidas. De esta manera, la sociedad reconocerá a quienes tienen una personalidad política y actuará en consecuencia en el futuro. En el caso, mientras se reflejaba el comportamiento de los demandantes ante el público, también fueron criticados, y existe un vínculo intelectual entre el tema y la expresión.

En la noticia no se incluyeron palabras acusatorias, denigrantes o engañosas para el público, manteniéndose dentro de los límites del "derecho a informar" de la prensa.

En este caso, no se puede hablar de ilegalidad ni de ataque a los derechos de la personalidad" (Eren, p. 774; Kartal, “Basın-Yayın”, p. 122; En el mismo sentido: Corte Suprema, Asamblea General de Derecho, T. 15.05.2002, E. 4- 413, K. 409, Kazancı Bilişim-İçtihat Bankası). Yarsuvat, p. 470. Corte Suprema, 4ª Sala Civil, T. 14.02.2012, E. 2011/19952, K. 2012/3379

"Al dar la noticia de la muerte de la persona fallecida, hija y hermana de los demandantes, tras caer desde un balcón, incluir en la misma noticia imágenes de la misma persona bañándose desnuda en el mar aproximadamente 2 años antes de su muerte constituye un ataque al honor y a los derechos de la personalidad de los demandantes, por lo que debe dictarse una indemnización por daños morales conforme a la equidad".

(Kazancı Bilişim-İçtihat Bankası); Kılıçoğlu, p. 285-289.

En nuestro país, en las investigaciones penales que se configuran bajo las órdenes e instrucciones del Fiscal de la República, la información sobre la investigación suele ser proporcionada al público por las autoridades policiales. Esto se debe a que la autoridad que conoce primero la noticia del delito es la policía. La tasa de conocimiento de los delitos por parte de otras autoridades es menor en comparación con la policía.

La fiscalía se entera de que se ha cometido un delito cuando, tras finalizar las investigaciones de la policía, se le remite el expediente de investigación con un informe final.

Aunque la investigación del delito sea realizada por unidades especializadas de la policía, la persona autorizada para sacar conclusiones de la investigación realizada es el fiscal de la República.

Como persona que posee el título de jurista y que puede considerar mejor el principio de proporcionalidad, es contrario a la ley que la policía proporcione información a las autoridades judiciales sin las instrucciones del fiscal de la República.

En eventos sensacionalistas donde el público espera recibir noticias, la policía y las autoridades acusadoras asumen una posición intensamente peligrosa al informar al público. Las autoridades investigadoras pueden proporcionar información al público sobre una investigación penal, siempre que se tenga cuidado con las calificaciones relativas a la culpabilidad.

Sin embargo, la declaración realizada también debe limitarse a un contenido específico. Por ejemplo, es posible indicar que el sospechoso ha sido detenido o que ha confesado. No hay inconveniente en informar a la prensa que los sospechosos han sido capturados, detenidos o arrestados, pero se debe actuar con moderación al permitir que la prensa tome imágenes de estas personas.

No se debe permitir que se tomen imágenes de las personas de manera que sean maltratadas o humilladas.

Porque proporcionar este tipo de información e imágenes al público fortalecerá la opinión sobre la culpabilidad de estas personas.

En la circular del Consejo Superior de Jueces y Fiscales de fecha 18.10.2011, número 33, titulada "Confidencialidad de la investigación e información a la prensa", se señaló que no se debe permitir que las personas bajo custodia sean anunciadas al público como culpables, que sean presentadas ante la prensa, que se les permita ser entrevistadas por la prensa con preguntas y respuestas, que se tomen sus imágenes o que sean exhibidas, y que se debe evitar la publicación del expediente de investigación en los medios de comunicación.

Según la circular, se indicó que en la etapa anterior a la comisión del delito, las declaraciones relativas a la seguridad y el orden público corresponden a los gobernadores y jefes de policía.

Desde el momento en que se comete el delito, debido a que el evento adquiere un carácter judicial, las declaraciones sobre las investigaciones, con el fin de garantizar que el público sea informado correctamente, corresponden al fiscal de la República designado como portavoz de prensa por el Consejo Superior de Jueces y Fiscales, bajo la condición de informar al fiscal jefe de la República.

Las autoridades investigadoras cumplen con sus obligaciones de información transmitiendo datos a los representantes de los medios. La autoridad para evaluar el alcance de la confidencialidad durante la fase de investigación pertenece al fiscal de la República. Por esta razón, la circular enfatiza la importancia de mostrar la atención y el cuidado necesarios para evitar posibles errores, consultando con el fiscal o juez correspondiente antes de realizar una declaración a la prensa si fuera necesario.

Dado que la entrega de información sobre casos judiciales a la prensa y, en paralelo, la transmisión de estos eventos por parte de la prensa conciernen directamente a la presunción de inocencia, es necesario determinar legalmente quién es la persona autorizada y cuáles son sus facultades. En este sentido, es necesario establecer una regulación legal clara que establezca que la autoridad para proporcionar información pertenece, por regla general, al fiscal, y excepcionalmente, los jefes de policía también pueden proporcionar información bajo las instrucciones del fiscal.

Asimismo, este asunto debe estar garantizado más allá de una instrucción como una circular.

Para que la prensa pueda cumplir con su deber de informar de manera adecuada, es necesario proporcionar información a la prensa sobre los casos judiciales dentro de un marco determinado. Por lo tanto, el fiscal de la República evaluará la confidencialidad por sí mismo y, sopesando el derecho del público a ser informado sobre el delito cometido con el derecho del sospechoso a no ser estigmatizado, proporcionará información a la prensa de manera proporcionada.

Como se enfatizó en la sentencia Allenet de Ribemont contra Francia del TEDH, el segundo párrafo del artículo 6 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no impide que las autoridades informen al público sobre una investigación penal en curso.

Sin embargo, cuando se trata de respetar la presunción de inocencia, la información debe proporcionarse con total discreción y cautela. (Allenet de Ribemont/Francia, 10.02.1995, App. No. 15175/89, párr. 38). Ünver/Hakeri, p. 268 (Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Dokuz Eylül, Volumen: 15, Especial S., 2013, p. 1653-1694 (Año de publicación: 2014) - "LA PRESENTACIÓN DE NOTICIAS JUDICIALES A TRAVÉS DE LA PRENSA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Asistente de Investigación Dilara YÜZER")

En nuestro país, las fuerzas del orden suelen proporcionar noticias judiciales a la prensa. Esta tarea es realizada por la policía dentro del alcance de las órdenes e instrucciones del Fiscal de la República y en el marco de las medidas y principios establecidos por esta autoridad. Todo el asunto aquí es que el fiscal de la República aplique cuidadosamente la circular sobre la presunción de inocencia.