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¡Protejamos a la parte denunciante, amigos!

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No podemos proteger a las mujeres contra la violencia masculina. Tampoco podemos disuadir a los hombres de ejercer violencia. La denuncia de la mujer víctima de violencia queda sin respuesta. Se bloquea. Se estanca. El hombre que recurre a la violencia no es capturado. El hombre no puede ser castigado. Simplemente no sucede. Pero, al menos, ¿no podríamos proteger a la parte denunciante? La mujer ya presenta la denuncia con gran dificultad. Al menos podríamos proteger a este pequeño número de mujeres valientes y, en parte, afortunadas... ¿Es tan difícil? Aún así, podemos hacer algo. ¿Cómo? Déjenme explicarlo. 

Abrimos la Ley de Enjuiciamiento Criminal número 5271. Artículo 170. El Fiscal de la República debe preparar una acusación contra el sospechoso. En la acusación deben figurar "la identidad del fallecido, la víctima o la persona perjudicada por el delito" y "la identidad de la parte denunciante". Aunque el legislador ha incluido una nota necesaria para el denunciante: "La identidad de la persona que presenta la denuncia puede mantenerse oculta si no hay inconveniente en revelarla". La identidad del denunciante puede mantenerse en secreto. Pero, en realidad, es difícil mantener oculta la identidad de la víctima o de la parte denunciante. Después de todo, el hombre que recurre a la violencia sabe a quién está agrediendo, ¿no es así? En realidad, no es así. ¿Acaso no hay quienes agreden, acosan o molestan a personas desconocidas en la calle, en el trabajo o en la escuela? Por supuesto que los hay. Cuando revelas la identidad de la parte denunciante, le haces un favor al hombre propenso a la violencia, al acoso, al hostigamiento y a la violación.

En la concepción moderna del derecho, una persona debe saber de qué se le acusa y cómo se le acusa. Pero, ¿es correcto darle al agresor el nombre de la persona cuyo nombre intenta desesperadamente averiguar? Con miles de hombres esforzándose solo por conocer la identidad, el nombre y el apellido de la mujer, ¿tiene sentido facilitar esto en nombre de la "concepción moderna del derecho"? Que el Fiscal de la República concrete la acusación, reúna pruebas sólidas y prepare su escrito de acusación, pero no hay necesidad de exponer los datos de identidad de la parte querellante. Podrían decir que la parte querellante podría ser en realidad una calumniadora y que no deberíamos limitar la posibilidad de que la persona que desea recurrir contra esta calumniadora lo haga. ¡Muy bien! En ese caso, el agresor que desee presentar una acusación por calumnia puede hacer que la información necesaria se añada al expediente a través del Fiscal de la República. La solución a esto es bastante sencilla. 

EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN 

¿Cómo y cuándo puede el agresor averiguar la identidad o la dirección de la parte querellante que, en realidad, desconoce? En primer lugar, el primer problema está en la fase de investigación. Es decir, antes de que se haya redactado la acusación. En nuestro sistema jurídico, el secreto de la investigación es fundamental. Por eso, ni siquiera la parte querellante puede saber en qué fase se encuentra el expediente o qué ha logrado obtener el Fiscal de la República. Sin embargo, en la práctica, cuando la policía toma declaración al sospechoso, a veces no logra ocultar esta información adecuadamente. Por lo tanto, en primer lugar, debido a diversas negligencias durante la fase de investigación, el sospechoso puede llegar a saber quién lo ha denunciado, e incluso, si la negligencia llega a ser un descuido total, puede conocer la dirección de la parte denunciante. 

EN LA FASE DE ENJUICIAMIENTO

La segunda fase en la que el agresor puede conocer la identidad de la parte denunciante es la fase de enjuiciamiento. Es decir, cuando ya se ha redactado la acusación, el expediente se ha presentado ante el tribunal y el sospechoso puede ver el expediente junto con su abogado. Es en esta etapa donde, debido a que el Fiscal de la República revela la identidad de la parte denunciante conforme al artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la parte denunciante no le queda ninguna posibilidad de permanecer oculta. Además, a veces incluso se puede ver la dirección de la parte denunciante. 

La solución a esto no es muy difícil. Los honorables miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), las organizaciones de mujeres y todas las ONG que defienden el derecho y el estado de derecho pueden abordar este tema y preparar rápidamente una propuesta de ley. No renunciemos ni a la concepción moderna del derecho ni a la protección de la parte querellante y, a menudo, de las mujeres. ¡Es posible proteger la seguridad jurídica y la seguridad de la parte querellante al mismo tiempo!