Se ha modificado el Reglamento de Instituciones de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación Nacional, estableciendo la obligatoriedad de determinar las tasas educativas tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los que renuevan su matrícula basándose en el promedio del IPC y el IPP del mes de diciembre del año anterior. Se prohibió que las instituciones de enseñanza privada internacionales se ubiquen en el mismo campus que otras escuelas. Se impuso la obligatoriedad de utilizar únicamente libros impresos en Turquía y aprobados por la Junta de Educación y Disciplina en los programas internacionales de diploma y certificación, así como en las clases de idiomas extranjeros. Además, se puso fin al régimen de internado a nivel de escuela secundaria, a excepción de las escuelas abiertas por asociaciones que trabajan en beneficio público y fundaciones exentas de impuestos donde los estudiantes estudian de forma gratuita.
Por decisión presidencial:
- La licencia de posesión de armas se incrementó de 79.002 TL a 158.000 TL por un periodo de 5 años.
- La tasa del Impuesto Especial sobre el Consumo (ÖTV) para yates y barcos de pasajeros/recreo se aumentó del 0% al 8%.
- El impuesto de timbre fijo aplicado a cada documento oficial, especialmente en las transacciones notariales y de la oficina de impuestos, se incrementó en aproximadamente un 50%, entrando en vigor a partir del 1 de octubre de 2026.
Se publicó el Reglamento sobre Productos Obtenidos de Tejidos y Células Humanas y Centros Relacionados con Estos Productos. En el marco del reglamento, se establecerán centros de producción para satisfacer la necesidad de productos de tejidos y células de los pacientes mediante la producción nacional, fabricando productos personalizados. En cirugías y tratamientos, se utilizarán productos de producción nacional obtenidos de las propias células y tejidos de los pacientes en lugar de productos de tejidos y células importados. La producción se llevará a cabo en los Centros de Producción de Productos Celulares y Tisulares, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y la Agencia Turca de Medicamentos y Dispositivos Médicos (TİTCK). La necesidad de tratamiento será determinada por los médicos y los productos recetados serán suministrados por las farmacias hospitalarias, centros autorizados y la Oficina Estatal de Suministros (DMO).
Se modificó el Reglamento sobre las Definiciones de Trabajo y Funciones de los Profesionales de la Salud y Otros Profesionales que Trabajan en los Servicios de Salud, definiendo el trabajo y las funciones de los técnicos en medicina nuclear y actualizando las de los técnicos en prótesis dental. Además, se incluyó en el ámbito del reglamento el papel de los técnicos de atención sanitaria en los procesos de medicamentos y muestras.
Se modificó el Comunicado sobre los Procedimientos y Principios de Aplicación de los Servicios de Cuidados Intensivos en Instalaciones de Salud con Internamiento, prorrogando una vez más la fecha límite exigida para el cumplimiento de los estándares físicos y técnicos, publicados originalmente en el Boletín Oficial del 20.07.2011, hasta el 30.06.2026.
Se modificó el Reglamento de Contratos y Pagos de Medicina Familiar, estableciendo un requisito mínimo de 70 puntos en la tabla de puntuación determinada por el Ministerio para la renovación de contratos de los médicos de familia y los trabajadores de salud familiar. Se estableció que, en los pagos a realizar a los médicos de familia, se tomará como base la mitad del coeficiente para aquellos pacientes que no hayan recibido ningún servicio del médico de familia en el último año.
Se publicó el Reglamento sobre la Identificación y Registro de Manuscritos y Obras Impresas Raras. Se establecieron disposiciones para la creación de Comisiones de Registro de Obras para determinar si las obras están sujetas a registro, la emisión de un "Certificado de Manuscrito/Obra Impresa Rara Sujeta a Registro" para aquellas obras retiradas de sus propietarios para ser registradas, y el archivo de copias digitales de las obras. Se impuso a los coleccionistas e instituciones la obligación de registrar sus manuscritos y notificarlos a la Presidencia de Manuscritos y Obras Impresas Raras en las subastas. Se introdujo la disposición de que las obras consideradas complementarias a las colecciones sean adquiridas por la Presidencia e incluidas en el inventario, y que las obras que lleven el sello/registro de una fundación sean notificadas a las autoridades judiciales y conservadas por la Presidencia.
Mas leidos
Serdal Adalı presenta una denuncia contra la prensa
El Fenerbahçe organizará una ceremonia de firma para Romelu Lukaku
¿Qué 'hombre' ha ganado de nuevo? ¿De qué es esta 'victoria'?
El precio más bajo en vehículos sin ÖTV es de 783 mil liras turcas: Aquí está la lista
La encuesta del YENİ Parti sacude el panorama
Sale a la luz la declaración de la sospechosa que quemó la bandera en Muğla
Institucionalizarse o desaparecer: El secreto de la longevidad de las empresas
Un detalle llamativo de Murat Ağırel sobre la operación de los Süleymancılar
Se revelan los nombres de los detenidos en la operación contra los Süleymancılar
La aventura en el Beşiktaş llega a su fin