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Amplia reforma fiscal del Tesoro: Se detallan los pormenores de la amnistía de activos y los incentivos

La Administración de Ingresos Públicos ha anunciado las bases de aplicación para la repatriación de activos extranjeros a Turquía y varios nuevos incentivos fiscales.

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Amplia reforma fiscal del Tesoro: Se detallan los pormenores de la amnistía de activos y los incentivos

La Administración de Ingresos Públicos (GİB) del Ministerio del Tesoro y Finanzas ha establecido las bases de aplicación para la normativa conocida popularmente como "amnistía de activos". Con el comunicado publicado en el Boletín Oficial y que ya ha entrado en vigor, se ha aclarado el proceso para la repatriación de ciertos activos situados en el extranjero a Turquía, así como para el registro de activos nacionales que no figuraban en los libros contables de las empresas.

Según la normativa, el dinero, oro, divisas, valores y otros instrumentos del mercado de capitales situados en el extranjero podrán ser declarados ante bancos o intermediarios financieros en Turquía hasta el 31 de julio de 2027. Las declaraciones en nombre de personas físicas y jurídicas también podrán ser realizadas por apoderados autorizados o representantes legales.

Los bancos y las instituciones intermediarias recaudarán por adelantado un impuesto del 5% sobre los activos declarados por el titular. Este impuesto deberá ser declarado en calidad de responsable tributario a más tardar al cierre del día 15 del mes siguiente a la declaración.

El comunicado también incluye el marco relativo a la aplicación de impuestos reducidos. De acuerdo con esto, se podrá aplicar un impuesto reducido si se garantiza que los activos declarados se mantendrán en cuentas a plazo, títulos de deuda pública interna, certificados de arrendamiento o fondos de capital riesgo.

OTROS INCENTIVOS FISCALES TAMBIÉN HAN SIDO ACLARADOS

Con el Comunicado General sobre el Impuesto sobre la Renta publicado en el Boletín Oficial, también se han explicado las condiciones de la exención concedida a las personas físicas que viven en el extranjero y que se establecen en Turquía cumpliendo ciertos requisitos. En este contexto, se ha determinado el proceso de solicitud y aplicación para la exención del impuesto sobre la renta durante un periodo de 20 años sobre las ganancias y rentas obtenidas por dichas personas en el extranjero.

Mediante otros comunicados publicados, se ha establecido el marco de aplicación para las normativas orientadas a la inversión, producción, exportación, comercio internacional, servicios de alto valor añadido y el fortalecimiento de la economía formal.

Se han regulado los procedimientos y principios relativos a la exención salarial del personal cualificado que trabaja en centros de servicios cualificados. Se aplicará una exención para la parte de los salarios de los empleados que cumplan los requisitos hasta tres veces el salario mínimo bruto. Para los empleados de centros de servicios cualificados que operan en el Centro Financiero de Estambul y en determinadas zonas industriales, este límite se ha fijado en cinco veces el salario mínimo bruto.

El comunicado también detalla la forma de aplicar la exención del impuesto sobre la renta relativa a las acciones proporcionadas de forma gratuita o con descuento por las empresas de tecnoconsumo a sus empleados. Se ha aclarado el cálculo del importe de la exención, los periodos de tenencia de las acciones y las consecuencias fiscales que se derivarán en caso de enajenación antes de los plazos establecidos.

En el Comunicado General sobre el Impuesto de Sociedades, se ha regulado el alcance de las deducciones aplicables a las ganancias obtenidas por el comercio de tránsito o la intermediación en la compraventa de bienes realizada en el extranjero, la deducción del impuesto de sociedades relativa a las ganancias en el extranjero de los centros de servicios cualificados y la aplicación de tipos para las instituciones productoras.

También se han aclarado las operaciones relativas a la aplicación de un tipo del 12,5% del impuesto de sociedades sobre las ganancias de las instituciones productoras que poseen un certificado de registro industrial y de quienes realizan producción agrícola. Además, se han establecido las bases para que los contribuyentes que producen en zonas francas se beneficien de la exención del impuesto de sociedades cuando vendan los productos que fabrican dentro de la zona y a otras zonas francas.


Fuente de la noticia: 12punto

Administración Tributaria Amnistía de activos regulación fiscal Boletín Oficial Ministerio de Hacienda y Finanzas Impuesto de sociedades