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Aprobado por el Tribunal Constitucional: ¡Decisión importante en materia fiscal!

El Tribunal Constitucional (AYM) ha anunciado su decisión respecto a los juicios fiscales, las demandas de plena jurisdicción y los casos relacionados con actos administrativos.

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Aprobado por el Tribunal Constitucional: ¡Decisión importante en materia fiscal!

La decisión, que afecta a millones de contribuyentes y ciudadanos, ha sido emitida por el Tribunal Constitucional. La 2.ª Sala de Litigios Fiscales del Tribunal Administrativo Regional de Samsun presentó una solicitud de anulación en un caso relacionado con la devolución de impuestos de timbre pagados, al considerar que la norma objeto de impugnación era contraria a la Constitución.

Según informa Hürriyet, el Tribunal Constitucional ha abierto la vía para que las decisiones dictadas por los tribunales en 2023 sobre juicios fiscales, demandas de plena jurisdicción y demandas de anulación contra actos administrativos, cuyo objeto no supere los 581 mil liras turcas, puedan ser apeladas ante el Consejo de Estado (Danıştay).

En otras palabras, aunque el objeto del litigio sea de 1 lira, el caso podrá ser apelado ante el Consejo de Estado.

El Tribunal Constitucional decidió, por unanimidad, sobre el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Procedimiento de Justicia Administrativa n.º 2577, de fecha 6/1/1982, modificado por el artículo 20 de la Ley n.º 6545, de fecha 18/6/2014:

“A. Declarar la inconstitucionalidad y anulación de la expresión "cuyo objeto supere las cien mil liras turcas..." contenida en el inciso (b).

B. Declarar la anulación de la parte restante del inciso (b) de conformidad con el párrafo (4) del artículo 43 de la Ley n.º 6216 sobre la Organización y Procedimientos de Juicio del Tribunal Constitucional, de fecha 30/3/2011.

C. Determinar que todas las disposiciones de anulación entrarán en vigor nueve meses después de la publicación de la decisión en el Boletín Oficial, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 153 de la Constitución y el párrafo (3) del artículo 66 de la Ley n.º 6216.”



Fuente de la noticia: 12punto

Tribunal Constitucional impuestos