El Ministerio de Comercio ha emitido una aclaración sobre el límite de 430 euros aplicado a los artículos que los pasajeros traen consigo al ingresar a Turquía desde el extranjero. El asesor de Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio, Bekir Kaplan, informó que dicho límite no se aplica a la ropa personal destinada al uso propio del pasajero.
Kaplan, en una declaración realizada a través de su cuenta de redes sociales, señaló que la ropa personal y los artículos de regalo traídos por los pasajeros se evalúan de manera diferente en la legislación aduanera. Según la declaración, de conformidad con el artículo 58 de la Decisión n.º 2009/15481 y la sección (B) de la lista del Anexo-9, la ropa y los artículos de vestir destinados al uso personal del pasajero están exentos de derechos de aduana.
En la declaración del Ministerio se enfatizó que el límite de 430 euros es válido para los artículos de regalo que quedan fuera de la exención de efectos personales y que no tienen carácter comercial. Se indicó que, para los pasajeros menores de 15 años, este límite es de 150 euros.
Se señaló que, en caso de exceder el límite, se pueden aplicar las disposiciones de tributación aduanera pertinentes según la naturaleza y el valor del artículo. En la declaración se especificó que el criterio fundamental es que el artículo sea para uso personal y no tenga una cantidad o naturaleza comercial.
Kaplan declaró: “La ropa que el pasajero trae para su propio uso y los artículos que trae como regalo no están sujetos a las mismas reglas”.
Fuente de la noticia: 12punto