Cambian las tasas de retención reducidas temporalmente. Se habían fijado en el 5%
Se han actualizado las tasas de retención aplicadas a los depósitos en liras turcas. El impuesto sobre la renta, que normalmente se aplica a una tasa del 15% para las cuentas de depósito, se había reducido temporalmente al 5%. El plazo de esta regulación finalizó ayer. En la edición de hoy del Boletín Oficial se ha publicado una nueva normativa.
Según el decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial, la tasa de retención para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses ha aumentado del 5% al 7,5%.
La tasa de retención para cuentas con vencimiento de hasta 1 año ha aumentado del 3% al 5%.
El 'Decreto Presidencial sobre las Tasas de Retención Incluidas en el Artículo 67 Provisional de la Ley del Impuesto sobre la Renta N.º 193' ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
Según el decreto, se han actualizado las tasas de retención aplicadas a los depósitos en liras turcas.
La retención será del cero por ciento para los depósitos convertidos a liras turcas desde cuentas protegidas por tipo de cambio o cuentas en divisas.
La tasa de retención para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses ha aumentado del 5% al 7,5%. La tasa de retención para cuentas con vencimiento de hasta 1 año ha aumentado del 3% al 5%.
La tasa de retención, que era del cero por ciento para vencimientos superiores a 1 año, se ha fijado en el 2,5%.
INGRESOS OBTENIDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Con el decreto, para fomentar que los inversores se orienten hacia valores emitidos en liras turcas, se ha prorrogado hasta el 31 de julio la aplicación de la retención reducida sobre los ingresos obtenidos de fondos de inversión cuya cartera esté compuesta por liras turcas y valores emitidos en liras turcas.
Para evitar la permeabilidad entre los instrumentos de inversión, la tasa de retención sobre los ingresos obtenidos de los fondos de inversión en liras turcas se ha fijado en el 7,5% en lugar del 10%.
Además, para los ingresos que se obtengan a partir de hoy de las participaciones en fondos de inversión adquiridas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2024, se seguirá aplicando la tasa del 0% vigente antes de los cambios realizados por este decreto.
En cuanto a los ingresos obtenidos de fondos variables, mixtos, eurobonos, deuda externa, extranjeros, fondos libres y fondos de inversión que incluyan el término "divisa" en su nombre, se seguirá aplicando una retención del 10% como hasta ahora.
Con el decreto, se ha prorrogado hasta el 31 de julio la aplicación de la retención del 0% para los ingresos obtenidos de bonos del Estado, letras del Tesoro y certificados de arrendamiento emitidos por empresas de arrendamiento de activos establecidas por el Tesoro.
La tasa de retención sobre los ingresos obtenidos de estos valores seguirá aplicándose al 0% en lugar del 10%.
INGRESOS OBTENIDOS DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR BANCOS
Con el decreto, se ha prorrogado hasta el 31 de julio la aplicación de la retención reducida sobre los ingresos obtenidos de bonos y obligaciones emitidos por bancos, así como de los certificados de arrendamiento en los que el usuario de los fondos sea uno de estos bancos. Se han realizado cambios en las tasas de retención reducidas aplicadas según los vencimientos, estableciendo tasas vinculadas a los plazos, al igual que en los depósitos.
En el marco de la regulación, la tasa de retención aplicada a los ingresos obtenidos de estos valores será del 7,5% para los vencimientos de hasta 6 meses (incluidos), del 5% para los de hasta un año (incluido) y del 2,5% para los de más de un año, en lugar del 10%.
Con el decreto, para los ingresos que se obtengan a partir de hoy de bonos y obligaciones bancarias, así como de certificados de arrendamiento en los que el usuario de los fondos sea uno de estos bancos, adquiridos entre el 23 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2024, se seguirán aplicando las tasas reducidas (5%, 3% y 0%) vigentes antes de los cambios realizados por este decreto.
PRORROGADO EL PLAZO DE LA APLICACIÓN DE RETENCIÓN REDUCIDA
Con la normativa, se ha prorrogado hasta el 31 de julio el periodo de vigencia de la retención reducida aplicable a los ingresos y ganancias obtenidos de valores respaldados por activos, valores respaldados por hipotecas, valores garantizados por activos y valores garantizados por hipotecas emitidos por instituciones de financiación hipotecaria establecidas conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Capitales, fijándose la tasa de retención reducida en el 7,5%.
Además, para los ingresos que se obtengan a partir de hoy de dichos valores adquiridos entre el 28 de junio de 2022 y el 30 de abril de 2024, se aplicará la tasa del 5%, que era la vigente antes de los cambios realizados por este decreto.
La tasa de retención aplicada a los ingresos por intereses y dividendos obtenidos de cuentas de depósito protegidas por tipo de cambio se aplicará al 0%. La aplicación de la tasa de retención reducida del 0% para los ingresos obtenidos de estas cuentas continuará hasta el 31 de julio.
Fuente de la noticia: AA
Mas leidos
Serdal Adalı presenta una denuncia contra la prensa
El Fenerbahçe organizará una ceremonia de firma para Romelu Lukaku
¿Qué 'hombre' ha ganado de nuevo? ¿De qué es esta 'victoria'?
El precio más bajo en vehículos sin ÖTV es de 783 mil liras turcas: Aquí está la lista
La encuesta del YENİ Parti sacude el panorama
Sale a la luz la declaración de la sospechosa que quemó la bandera en Muğla
Un detalle llamativo de Murat Ağırel sobre la operación de los Süleymancılar
Institucionalizarse o desaparecer: El secreto de la longevidad de las empresas
Se revelan los nombres de los detenidos en la operación contra los Süleymancılar
La aventura en el Beşiktaş llega a su fin